Tuesday, October 7, 2008


Abogados Federales Defensores Criminalistas

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MANEJANDO TODOS LOS NIVELES DE CASOS DE DELITOS MENORES Y DELITOS MAYORES

AUTORIZADOS EN VIRGINIA, MARYLAND, D.C. & MASSACHUSETTS

DEFENSA DE CRIMINES DE PORTACION DE ARMAS, ARMAS DE FUEGO & PANDILLA CALLEJERA E CORTES FEDERALES

En los Tribunales Federales de Estados Unidos, el acarreo de un arma sin permiso es ilegal en la mayoría de los casos. Asimismo, la descarga de un arma de fuego a menos que sea permitido por el estatuto es también ilegal. Éstos son delitos federales serios que conllevan consecuencias que cambian la vida. Las oficinas legales de SRIS, P.C. tienen un gran número de excelentes abogados federales en portación de armas & abogados que manejan infracciones de armas de fuego & defensa de crímenes relacionados con pandillas.

Tenemos oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts para servirle mejor.

  • Nuestras oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Manassas, Richmond, y Virginia Beach.
  • Nuestras oficinas en Maryland están ubicadas en Rockville & Annapolis.
  • Nuestra oficina en Massachusetts está en Boston.

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Hay muchos diferentes tipos de infracciones federales de armas de fuego.

Nuestros abogados en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, tamil, hindú, telugú, cantonés, mandarín y malayo. Para más información u obtener una cita con SRIS, P.C., por favor llame, envíe un correo electrónico o complete el formulario en línea.

Los abogados de SRIS, P.C. manejan casos Federales en los siguientes tribunales:

Los siguientes son algunos de los diferentes tipos de infracciones de armas de fuego que uno podría enfrentar los Tribunales Federales de Estados Unidos. Haga clic en alguno de los siguientes para tener un mejor entendimiento de las leyes Federales sobre armas:

El siguiente es un estatuto federal pertinente a pandillas callejeras.

18 U.S.C.A. § 921- Definiciones (top)

(a) Como es usado en este capítulo -

(1) El término "persona" y el término "quienquiera" incluyen a cualquier individuo, corporación, compañía, asociación, firma, coalición, sociedad, o compañía de acciones limitada.

(2) El término "comercio interestatal o extranjero" incluye al comercio entre cualquier lugar en un Estado y adondequiera fuera de ese Estado, o dentro de cualquier posesión de los Estados Unidos (no incluyendo la Zona del Canal) o el Distrito de Columbia, pero tal término no incluye comercio entre lugares dentro del mismo Estado sino a través de adondequiera fuera de ese Estado. El término "Estado" incluye el Distrito de Columbia, la Comunidad de las Naciones de Puerto Rico, y las posesiones de los Estados Unidos (no incluyendo la Zona del Canal).

(3) El término "arma de fuego" quiere decir (A) cualquier arma (incluyendo un arma de arranque) que hará o es diseñada o fácilmente puede ser convertida para expeler un proyectil por la acción de un explosivo; (B) el armazón o mecanismo de cualesquier arma; (C) cualquier silenciador del arma de fuego; o (D) cualquier dispositivo destructivo. Tal término no incluye un arma de fuego antigua.

(4) El término "dispositivo destructivo" significa--
(A) cualquier explosivo, incendiario, o gas venenoso--
(i) bomba,
(ii) granada,
(iii) cohete que tiene una carga propulsora de más de cuatro onzas,
(iv) misil que tiene una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza,
(v) mina, o
(vi) dispositivo similar a alguno de los dispositivos descriptos en las clausulas precedentes;
(B) cualquier tipo de arma (aparte de una escopeta o un cartucho de una escopeta la cual el fiscal general encuentra que es generalmente reconocida como particularmente adecuada para propósitos deportivos) sin importar el nombre conocido que tiene, o puede ser fácilmente convertida de, expeler un proyectil por la acción de un explosivo u otro propulsor, y que tiene cualquier cañón con un calibre de más de media pulgada en el diámetro; y
(C) cualquier combinación de partes diseñadas o con la intención de usarlas para convertir cualquier dispositivo destructivo descrito en el subinciso (A) o (B) y de la cuál un dispositivo destructivo puede ser fácilmente ensamblado.

El término "dispositivo destructivo" no incluirá a ningún dispositivo que no sea ni diseñado ni rediseñado para el uso como un arma; cualquier dispositivo, aunque originalmente diseñado para usarse como un arma, el cuál es rediseñado para el uso como señalamiento, pirotécnia, seguridad, o dispositivo similar; la artillería excedente vendida, prestada, o dada por la Secretaria del Ejército conforme con las cláusulas de la sección 4684(2), 4685, o 4686 del título 10; o algún otro dispositivo que el Fiscal General encuentra que no tiene probabilidad de ser utilizado como un arma, es una antigüedad, o es un rifle que el dueño tiene la intención de usar solamente con fines deportivos, propósitos recreativos o culturales.

(5) El término "escopeta" significa un arma diseñada o rediseñada, hecha o rehecha, y pretendida para ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y hecha o rehecha para usar la energía de un explosivo de fuego a través de un liso calibre ya sea un número de tiro o un proyectil único para cada vez que se aprieta el gatillo.

(6) El término "escopeta de cañón corto" quiere decir una escopeta que tiene uno o más cañones de menos de dieciocho pulgadas de largo y cualquier arma hecha desde una escopeta (por alteración, modificación u otra) si tal arma modificada tiene una longitud total de menos de veintiséis pulgadas.

(7) El término "rifle" significa un arma diseñada o rediseñada, hecha o rehecha, y pretendida para ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y hecha o rehecha para usar la energía de un explosivo para disparar sólo un proyectil a través de un cañón rayado cada vez que se aprieta el gatillo.

(8) El término "rifle de cañón corto" quiere decir un rifle que tiene uno o más cañones de menos de dieciséis pulgadas de largo y cualquier arma hecha desde un rifle (por alteración, modificación, u otra) si tal arma, modificada, tiene una longitud total de menos de veintiséis pulgadas.

(9) El término "importador" significa cualquier persona involucrada en el negocio de importar o introducir armas de fuego o munición en los Estados Unidos para los propósitos de venta o distribución; y el término "importador licenciado" significa cualquier persona autorizada conforme a lo dispuesto por este capítulo.

(10) El término "fabricante" quiere decir que cualquier persona involucrada en el negocio de confeccionar armas de fuego o munición para los propósitos de venta o distribución; y el término " fabricante autorizado" significa cualquier persona licenciada conforme a lo dispuesto por este capítulo.

(11) El término "distribuidor" significa (A) que cualquier persona involucrada en el negocio de vender armas de fuego al por mayor o al por menor, (B) cualquier persona involucrada en el negocio de reparar armas de fuego o de hacer o equipar cañones especiales, reservas, o mecanismos de detonación para armas de fuego, o (C) cualquier persona que es un prestamista. El término "distribuidor autorizado" significa cualquier distribuidor licenciado conforme a lo dispuesto por este capítulo.

(12) El término "prestamista" significa cualquier persona cuyo negocio u ocupación incluye la toma o recibo, a manera de compromiso o prenda, de cualquier arma de fuego como seguridad para el pago o reintegro del dinero.

(13) El término "coleccionista" significa cualquier persona que adquiere, posee, o se deshace de armas de fuego como objetos curiosos o reliquias, como el Fiscal General por la regulación definirá, y el término "coleccionista autorizado" significa cualquier persona licenciada conforme a lo dispuesto por este capítulo.

(14) El término "acusación" incluye una acusación o información en cualquier tribunal bajo el cual un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año puede ser llevado a cabo.

(15) El término "fugitivo de la justicia" significa cualquier persona que ha huido de cualquier Estado para evitar la prosecución de un crimen o para evitar dar testimonio en cualquier procedimiento penal.

(16) El término "arma de fuego antigua" significa--
(A) cualquier arma de fuego (incluyendo cualquier arma de fuego con un cerrojo de encendimiento, llave de chispa, cápsula de percusión, o un tipo similar de sistema de ignición) manufacturada antes o en 1898; o
(B) cualquier replica de cualquier arma de fuego descrita en el subinciso (A) si tal replica--
(i) no es diseñada o rediseñada para usar un contenedor de explosivos o munición convencional fija central, o
(ii) usa un contenedor de explosivos o munición convencional fija central que ya no es más manufacturada en los Estados Unidos y que no está fácilmente disponible en los canales comunes de comercio; o
(C) cualquier rifle de carga por la boca, escopeta de carga por la boca, o pistola de carga por la boca, el cuál es diseñado para usar pólvora negra, o un substituto de pólvora negra, y que no puede usar munición fija. Para los propósitos de este subinciso, el término "arma de fuego antigua" no incluirá ningún arma que incorpore un armazón de arma de fuego o receptor, cualquier arma de fuego que es convertida en un arma de carga por la boca, o cualquier arma de carga por la boca que puede ser fácilmente convertida para disparar munición fija, reemplazando el cañón, perno, culata, o cualquier combinación de eso.

(17) (A) El término "munición" quiere decir munición o cascos de cartucho, cartillas, balas, o pólvora propulsora diseñada para usar en cualquier arma de fuego.

(B) El término "munición perforante" significa--
(i) Un proyectil o núcleo del proyectil que puede ser usado en una pistola y que se forja enteramente (excepto la presencia de rastros de otras sustancias) desde una o una combinación de aleación de tungsteno, acero, cobre, latón, bronce, berilio de cobre, o uranio agotado; o
(ii) un proyectil enchaquetado lleno mayor que un calibre .22 diseñado y pretendido para el uso en una pistola y cuya cubierta tiene un peso de más del 25 por ciento del peso total del proyectil.

(C) El término "munición perforante" no incluye bala de escopeta requerida por las regulaciones de Federales o Estatales medioambientales o de juego para propósitos de caza, un proyectil frágil diseñado para el tiro al blanco, un proyectil que el Fiscal General encuentra primariamente destinado para usar con propósitos deportivos, o algún otro proyectil o núcleo del proyectil que el Fiscal General encuentra que está dirigido a servir para propósitos de la industria, incluyendo una carga usada en un aceite y dispositivo para perforar pozos de gas.

(18) El término "Fiscal General" significa el Fiscal General de los Estados Unidos" [FN1]

(19) El término "ordenanza publica" significa una ley publicada de cualquier subdivisión política de un Estado el cual el Fiscal General determina ser relevante para la ejecución de este capítulo y la cual es contenida en una lista compilada por el Fiscal General, cuya lista será publicada en el Registro Federal, revisado anualmente, y provisto para cada concesionario bajo este capítulo.

(20) El término "crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año" no incluye--
(A) cualquier infracción Federal o Estatal relacionada con violaciones antimonopolistas, practicas de comercio desleal, restricciones de comercio, u otras infracciones similares referentes a la regulación de prácticas comerciales, o
(B) cualquier infracción del Estado confidencial por las leyes del Estado como un delito y punible por un término de encarcelamiento de dos años o menos.

Lo que constituye una condena de tal crimen estará resuelto de conformidad con la ley de la jurisdicción en la cual los procedimientos se celebraron. Cualquier condena que ha sido expurgada, o puesta a un lado o para cuál una persona ha sido perdonada o ha restaurado derechos civiles no será considerada una condena para los propósitos de este capítulo, a menos que tal perdón, cancelamiento, o restauración de garantías constitucionales expresamente dispone que la persona no puede enviar, transportar, poseer, o recibir armas de fuego.

(21) El término "se encarga del negocio" significa--
(A) aplicado a un fabricante de armas de fuego, una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo a manufacturar armas de fuego como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la venta o distribución de las armas de fuego manufacturadas;
(B) aplicado para un fabricante de munición, una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo a manufacturar munición como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la venta o distribución de la munición manufacturada;
(C) aplicado a un distribuidor en armas de fuego, como está definido en la sección 921 (a) (11) (A), una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo para comerciar con armas de fuego como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la compra repetitiva y reventa de armas de fuego, pero tal término no incluirá a una persona que hace ventas ocasionales, intercambia, o compra de armas de fuego para la mejora de una colección personal o para un pasatiempo, o quien vende toda o parte de su colección personal de armas de fuego;

(D) aplicado a un distribuidor en armas de fuego, como está definido en la sección 921 (a) (11) (B), una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo para involucrarse en tal actividad como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia, pero tal término no incluirá una persona que hace reparaciones ocasionales de armas de fuego, o que ocasionalmente equipa cañones especiales, cargadores, o mecanismos de disparo para armas de fuego;

(E) aplicado a un importador de armas de fuego, una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo para importar las armas de fuego como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la venta o distribución de las armas de fuego importadas; y

(F) aplicado a un importador de munición, una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo para importar munición como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la venta o distribución de la munición importada.

(22) El término "con el objetivo principal de sustento y ganancia" quiere decir que la intención subyacente bajo de la venta o disposición de armas de fuego es predominantemente la de obtener sustento y ganancia pecuniaria, a distinción de otros intentos, como mejorar o liquidar una colección personal de armas de fuego: a condición de que esa prueba de ganancia no será requerida en lo que se refiere a una persona que se involucra en la compra normal y repetitiva y disposición de armas de fuego propósitos criminales o terroristas. Para los propósitos de este párrafo, el término "terrorismo" quiere decir actividad, dirigida en contra de personas de Estados Unidos, la cual--
(A) es cometida por un individuo que no es un nacional o residente extranjero permanente de los Estados Unidos;
(B) implica actos violentos o actos peligrosos para la vida humana que sería una violación criminal si son cometidos dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos; y
(C) es intencionado -
(i) de intimidar o coercer a una población del civil;
(ii) de influenciar la política de un gobierno mediante intimidación o coerción; o
(iii) de afectar la conducta de un gobierno mediante asesinato o secuestro.

(B) El término "ametralladora" tiene el significado dado a tal término en la sección 5845(b) de la Sentencia Nacional de Armas de Fuego (26 U.S.C 5845(b)).

(24) El término "silenciador de arma de fuego" significa cualquier dispositivo para silenciar, amortiguar, o disminuir la detonación de un arma de fuego portátil, incluyendo cualquier combinación de partes, diseñado o rediseñado, e intencionado en ensamblar o fabricar un silenciador de arma de fuego, y cualquier parte pretendida sólo para usar en tal ensamblaje o fabricación.

(25) El término "zona de escuela" significa--
(A) dentro, o, en base de, una escuela pública, parroquial o privada; o
(B) dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de una escuela pública, parroquial o privada.

(26) El término "escuela" significa una escuela que provee educación elemental o secundaria, como está determinado bajo la ley del Estado.

(27) El término "vehículo automotor" tiene el significado dado a tal término en la sección 13102 del título 49, del Código de los Estados Unidos.

(28) El término "rifle semiautomático" significa cualquier rifle de repetición que utiliza una porción de la energía de un cartucho de tiroteo para extraer la cámara y casco del cartucho la siguiente ronda, y el cual requiere de apretar el gatillo para disparar cada cartucho.

(29)El término "pistola" significa--
(A) un arma de fuego que tiene una carga corta y está diseñada para ser sujetada y disparada por el uso de una sola mano; y
(B) cualquier combinación de partes de las cuales un arma de fuego descripta en el subinciso (A) puede ser ensamblada.
[( 30), (31) Repelida . Pub.L. 103-322, Titulo XI, § 110105(2), Sept . 13, 1994, 108 Est . 2000]

(32) El término "socio amigo íntimo" significa, con relación a una persona, esposo de la persona, un anterior esposo de la persona, un individuo que es un padre de un niño de la persona, y un individuo que cohabita o ha cohabitado con la persona.

(33)(A) Excepto como se provee en el subinciso (C), [FN2] el término "crimen menor de violencia doméstica" quiere decir una infracción que--
(i) es un delito bajo la ley Federal, Estatal, o Tribal; y
(ii) tiene, como un elemento, el uso o uso frustrado de fuerza física, o el uso amenazante de un arma mortífera, cometido por un esposo actual o anterior, padre, o guardián de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un menor en común, por una persona con la que cohabita o ha cohabitado con la víctima como un esposo, padre, o guardián, o por una persona de modo semejante situada para un esposo, el padre, o guardián de la víctima

(B)(i) Una persona no será considerada de tener condena de tal infracción para los propósitos de este capítulo, a menos que--
(I) la persona fue representada por el asesor jurídico en el caso, o a sabiendas e inteligentemente renuncio al derecho de un asesor jurídico en el caso; y
(II) en el caso de una prosecución para una infracción descrita en este párrafo para la cual una persona era merecedora de un juicio por jurado en la jurisdicción en la cual el caso fue probado, ya sea
(aa) el caso fue tratado por un jurado, o
(bb) la persona a sabiendas e inteligentemente renuncio al derecho de tener el caso tratado por un jurado, por la súplica de culpable o de otra manera.

(ii) Una persona no será considerada de tener condena de tal infracción para los propósitos de este capítulo si la condena ha sida expurgada o puesta a un lado, o es una infracción para la cual la persona ha sido perdonada o ha tenido recuperado sus garantías constitucionales (si la ley de la jurisdicción aplicable tiene prevista la pérdida de garantías constitucionales bajo tal infracción) a menos que el perdón, cancelamiento, o restauración de garantías constitucionales expresamente disponga que la persona no puede enviar, transportar, poseer, o recibir armas de fuego.

(34) El término "almacenamiento de seguro del arma o dispositivo de seguridad" significa--

(A) un dispositivo que, estando instalado en un arma de fuego, es diseñado para impedir que el arma de fuego sea operada sin primero desactivar el dispositivo;

(B) un dispositivo incorporado en el diseño del arma de fuego que es diseñado para impedir la operación del arma de fuego por alguien sin acceso al dispositivo; o

(C) un seguro, seguro del arma, estuche del arma, u otro dispositivo que es diseñado para ser o poder ser usado para almacenar un arma de fuego y que es diseñado para ser abierto sólo por medio de una llave, una combinación, u otra manera similar.

(35) El término "chaleco antibalas" significa cualquier producto vendido u ofrecido en venta, dentro del comercio interestatal o extranjero, como una cubierta personal protectora del cuerpo con la intención de proteger contra disparos, a pesar de si el producto debe ser llevado puesto solo o es vendido como un complemento para otro producto o prenda.

(B) Para los propósitos de este capítulo, un miembro de las Fuerzas Armadas en actividad es un residente del Estado en el cual su estación permanente está ubicada.
[FN1] Así en original. Probablemente debería ser seguido por un período.
[FN2] Así en original. Ningún subinciso (C) fue promulgado en subsec. (a)(33).

18 U.S.C.A. § 922- Actos ilegales (top)

(A) Será ilegal -

(1) para cualquier persona -
(A) exceptuando un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado, que se encarga del negocio de la importación, manufacturado, o distribución de armas de fuego, o en el transcurso de tal negocio para enviar, transportar, o recibe cualquier arma de fuego dentro del comercio interestatal o extranjero; o
(B) exceptuando a un importador autorizado o fabricante autorizado, que se encarga del negocio de la importación, manufacturado de munición, o en el transcurso de tal negocio, para enviar, transportar, o recibir cualquier munición en el comercio interestatal o extranjero;

(2) para cualquier importador, fabricante, distribuidor, o coleccionista autorizado conforme a lo dispuesto por este capítulo de enviar o transportar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego para cualquier persona aparte de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado, exceptuando que --
(A) este párrafo y apartado (b)(3) no estará sujeto de imposibilitar a un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o un coleccionista autorizado de devolver un arma de fuego o reemplazar el arma de fuego por una de la misma clase y tipo para una persona de quien fue recibida; y este párrafo no estará sujeto para imposibilitar a un individuo de enviar por correo un arma de fuego poseída en conformidad con la ley Federal, Estatal, y local para un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado;
(B) este párrafo no estará sujeto para imposibilitar a un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado de depositar un arma de fuego para transporte en los correos para cualquier oficial, empleado, agente, o vigilante quien, de conformidad con las clausulas de la sección 1715 de este título, son elegibles para recibir a través del correo pistolas, revólveres, y otras armas de fuego capaces de ser portadas en la persona, para el uso con respecto a su deber oficial; y

(C) nada en este párrafo será interpretado como se aplican en cualquier forma en el Distrito de Columbia, la Comunidad de las Naciones de Puerto Rico, o cualquier posesión de los Estados Unidos diferentemente que tendría aplicación si el Distrito de Columbia, la Comunidad de las Naciones de Puerto Rico, o la posesión fuera de hecho un Estado de los Estados Unidos;
(3) para cualquier persona, aparte de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado para transportar dentro o recibir en el Estado donde él reside (o si la persona es una corporación u otra entidad comercial, el Estado donde mantenga un domicilio comercial) cualquier arma de fuego comprada o de otra manera obtenido por tal persona fuera de ese Estado, excepto que este párrafo (A) no imposibilitará a cualquier persona que legalmente le compra un arma de fuego por herencia o sucesión intestada en otro Estado aparte de su Estado de residencia para transportar el arma de fuego dentro o recibirla en ese estado, si es legal para tal persona comprar o poseer tal arma de fuego en ese Estado, (B) no se aplicará al transporte o recibo de un arma de fuego obtenida de conformidad con el apartado (b)(3) de esta sección, y (C) no se aplicará al transporte de cualquier arma de fuego adquirida en cualquier Estado antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo;

(4) para cualquier persona, aparte de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado, para transportar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier dispositivo destructivo, ametralladora (como es definida en la sección 5845 del Código Interno de Renta de 1986), escopeta de cañón corto, o rifle de cañón corto, exceptuando como específicamente autorice el Fiscal General consistente con la necesidad y seguridad pública;
(5) para cualquier persona (aparte de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado) transfiera, venda, intercambie, dé, transporte, o entregue cualquier arma de fuego a cualquier persona (aparte de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado) que el cedente conoce o tiene causa razonable para creer que no reside en (o si la persona es una corporación u otra entidad comercial, no mantiene un domicilio comercial dentro) el Estado en el cual el cedente reside; excepto que este párrafo no se aplicará a (A) la transferencia, transporte, o entrega de un arma de fuego hecha para llevar a cabo una herencia de un arma de fuego para, o una adquisición por la sucesión intestada de un arma de fuego por, una persona que es admitida de adquirir o poseer un arma de fuego conforme a las leyes del Estado de su residencia, y (B) el préstamo o alquiler de un arma de fuego para cualquier persona para el uso temporal para los propósitos deportivos legales;
(6) para cualquier persona con respecto a la adquisición o adquisición frustrada de cualquier arma de fuego o cualquier munición de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado, a sabiendas de hacer cualquier declaración oral o escrita, falsa o ficticia o proveer o exhibir cualquier identificación falsa, ficticia, o tergiversada, pretendida o probable para engañar a tal importador, fabricante, distribuidor, o coleccionista con relación a cualquier circunstancia material para la legalidad de la venta u otra disposición de tal arma de fuego o munición conforme a lo dispuesto por este capítulo;
(7) para cualquier persona para fabricar o importar munición perforante, a menos que -
(A) la manufactura de tal munición es para el uso de los Estados Unidos, cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, cualquier Estado, o cualquier departamento, agencia, o subdivisión política de un Estado;
(B) la manufactura de tal munición es para el propósito de la exportación; o
(C) la manufactura o importación de tal munición es para el propósito de prueba o experimentación y ha sido autorizada por el Fiscal General;

(8) para cualquier fabricante o importador para vender o entregar munición perforante, a menos que tal venta o entrega -
(A) es para el uso de los Estados Unidos, cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, cualquier Estado, o departamento, agencia, o subdivisión política de un Estado;
(B) es para el propósito de exportación; o
(C) es para el propósito de probar o experimentar y ha sido autorizada por el Fiscal General;
(9) para cualquier persona, aparte de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado, quien no resida en cualquier Estado para recibir cualquier arma de fuego a menos que tal recibo es para propósitos deportivos legales.

(B) será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado para vender o entregar -
(1) cualquier arma de fuego o munición para cualquier individuo que el concesionario sabe o tiene la causa razonable para creer que tiene menos de dieciocho años de edad, y, si el arma de fuego, o munición es otra a la de una escopeta o rifle, para cualquier individuo que el concesionario sabe o tiene la causa razonable para creer que tiene menos de veintiún años de edad;

(2) cualquier arma de fuego para cualquier ciudadano en cualquier Estado donde la compra o posesión por tal persona de tal arma de fuego serían una violación de cualquier ley del Estado o cualquier ordenanza publicada aplicable en el lugar de venta, entrega u otra disposición, a menos que el concesionario sepa o tenga una causa razonable para creer que la compra o posesión no estaría en violación de tal ley del Estado u ordenanza publicada;
(3) cualquier arma de fuego para cualquier persona que el concesionario sabe o tiene una causa razonable para creer que no reside en (o si la persona es una corporación u otra entidad comercial, que no mantiene un domicilio comercial dentro) el Estado en el cual el domicilio comercial del concesionario está ubicado, excepto que este párrafo

(A) no se aplicará a la venta o entrega de cualquier rifle o escopeta para un residente de un estado aparte que un Estado en el cual el domicilio comercial del concesionario está ubicado si el otorgante se encuentra en persona con el cedente para lograr la transferencia, y la venta, entrega, y recibo completamente cumplen con las condiciones legales de venta en ambos tales Estados (y cualquier fabricante autorizado, importador o distribuidor será presunto, para los propósitos de este subinciso, a falta de evidencia en contra, de haber tenido conocimiento real de las leyes del Estado y ordenanzas publicadas de ambos Estados), y (B) no se aplicarán al préstamo o alquiler de un arma de fuego para cualquier persona para uso temporal para propósitos deportivos legales;
(4) para cualquier persona, cualquier dispositivo destructivo, ametralladora (como es definida en la sección 5845 del Código Interno de Renta de 1986), escopeta de caño corto, o rifle de caño corto, exceptuando si es específicamente autorizado por el Fiscal General consistente con la necesidad y seguridad pública; y
(5) cualquier arma de fuego o cualquier munición perforante para cualquier persona a menos que el concesionario anote en sus registros, requerido para estar conforme con la sección 923 de este capítulo, el nombre, edad, y lugar de residencia de tal persona si la persona es un individuo, o la identidad y domicilios comerciales principales y locales de tal persona si la persona es una corporación u otra entidad comercial.

Los párrafos (1), (2), (3), y (4) de este apartado no se aplicarán a las transacciones entre importadores autorizados, fabricantes autorizados, distribuidores autorizados, y coleccionistas autorizados. El párrafo (4) de este apartado no se aplicará a una venta o entrega para cualquier organización de investigación designada por el Fiscal General.

(c) En todo caso no de otra manera prohibida por este capítulo, un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado puede vender un arma de fuego a una persona que no aparece en el lugar comercial del concesionario (aparte de otro importador autorizado, fabricante, o distribuidor) solo si--
(1) el otorgante presenta al cedente una declaración jurada en la siguiente forma:

"Sujeto a las penas provistas por ley, juro que, en el caso de cualquier arma de fuego aparte de una escopeta o un rifle, tengo veintiún años de edad o más, o que, en el caso de una escopeta o un rifle, tengo dieciocho años de edad o más; que no estoy vedado por las cláusulas del capítulo 44 del título 18, del Código de los Estados Unidos, de recibir un arma de fuego dentro del comercio interestatal o extranjero; y que mi recibo de este arma de fuego no estará en violación de cualquier estatuto del Estado y ordenanza publicada aplicable para la localidad en la cual resido. Más allá, del título verdadero, nombre, y dirección del agente principal de la ley de la localidad para la cual el arma de fuego será entregada............
Firma........ Fecha........"

y conteniendo espacios en blanco para el anexo de una copia fiel de cualquier permiso u otra información requerida de conformidad con tal estatuto u ordenanza publicada;

(2) el cedente tiene, antes del envío o entrega del arma de fuego, reenviada por correo registrado o certificado (recibo de regreso pedido) una copia de la declaración jurada, conjuntamente con una descripción del arma de fuego, en una forma prescripta por el Fiscal General, para el agente principal de la ley del lugar de residencia del otorgante, y ha recibido un recibo de regreso evidenciando la entrega de la declaración o ha regresado la declaración debido a la negativa del denominado destinatario de aceptar tal carta en conformidad con las reglas de la Oficina Postal de los Estados Unidos; y
(3) el cedente ha atrasado el envío o entrega para un período de al menos siete días desde el recibo de la notificación de la aceptación o negativa de entrega de la declaración.

Una copia de la declaración jurada y una copia de la notificación para el agente de la ley local, conjuntamente con la evidencia de recibo o rechazo de la notificación que será retenida por el concesionario como una parte de los registros requeridos para ser mantenidos bajo la sección 923(g).

(D) será ilegal para cualquier persona, vender o de otra manera deshacerse de cualquier arma de fuego o munición para cualquier persona sabiendo o teniendo causa razonable para creer que tal persona -
(1) está bajo sumatoria para, o ha sido condenado en cualquier tribunal de, un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año;
(2) es un fugitivo de la justicia;
(3) es un usuario ilegal de o adicto de cualquier sustancia controlada (como definida en la sección 102 de La Sentencia de Sustancias Controladas (21 U.S.C 802));
(4) ha sido adjudicado como un defectuoso mental o ha sido comprometido para cualquier institución mental;
(5) quién, siendo un extranjero -
(A) está ilegalmente en los Estados Unidos; o
(B) excepto como es previsto en el apartado (y)(2), ha sido admitido a los Estados Unidos bajo una visa de persona no inmigrante (como ese término está definido en la sección 101(a)(26) del Acta de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1101(a)(26)));

(6) quién [FN1] ha sido liberado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas;
(7) quién, habiendo sido un ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su nacionalidad;
(8) está sujeto a una orden judicial que restringe a tal persona de acosar, asechar, o amenazar un socio íntimo de tal persona o niño de tal persona o socio íntimo, o involucrarse en otra conducta que colocaría a un socio íntimo en un miedo razonable de lesión corporal al socio o niño, excepto que este párrafo sólo se aplicará a una orden judicial que -
(A) fue expedido después de una audiencia de la cual tal persona recibió aviso real, y en la cual tal persona tuvo la chance de participar; y
(B)(i) incluye un descubrimiento que tal persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal niño o socio íntimo; o
(ii) por sus términos explícitamente prohíbe el uso, uso frustrado, o uso amenazante de fuerza física en contra de tal niño o socio íntimo que razonablemente se esperaría de causar lesión corporal; o

(9) ha sido condenado en cualquier tribunal de un crimen menor de violencia doméstica.

Este apartado no tendrá aplicación con relación a la venta o disposición de un arma de fuego o munición de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado que de conformidad con el apartado (b) de la sección 925 de este capítulo no es imposibilitado de comerciar con armas de fuego o munición, o para a una persona que le ha sido enviado auxilio de incapacidades en conformidad con el apartado (c) de la sección 925 de este capítulo.

(e) será ilegal para cualquier ciudadano a sabiendas de entregar o causar de ser enviado a cualquier transportador común o contratado, transportar o enviar dentro del comercio interestatal o extranjero, para las personas aparte de importadores autorizados, fabricantes autorizados, distribuidores autorizados, o coleccionistas autorizados, cualquier paquete u otro envase en el cual hay cualquier arma de fuego o cualquier munición sin aviso por escrito para el trasportador que tal arma de fuego o munición está siendo transportada o enviada; excepto que algún pasajero que legalmente posee un arma de fuego o munición siendo transportada a bordo de cualquier trasportador para moverse con el pasajero dentro del comercio interestatal o extranjero puede entregar dicha arma de fuego o munición en custodia del piloto, capitán, conductor u operador de tal trasportador común o contratado por la duración del viaje sin violar ninguna de las cláusulas de este capítulo. Ningún trasportador común o contratado requerirán o causarán que cualquier etiqueta, u otro aviso por escrito esté puesto en el exterior de cualquier paquete, equipaje, u otro envase que tal paquete, equipaje, u otro envase contiene un arma de fuego.

(f)(1) será ilegal para cualquier trasportador común o contratado, transportar o entregar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego o munición con conocimiento o causa razonable para creer que el embarque, transporte, o recibo de eso estaría en violación de las provisiones de este capítulo.

(2) será ilegal para cualquier trasportador común o contratado, transportar o entregar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego sin obtener un acuse de recibo por escrito a partir del depósito del paquete u otro envase en el cual hay un arma de fuego.

(G) será ilegal para cualquier persona -
(1) quién ha sido condenado en cualquier tribunal de, un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año;

(2) es un fugitivo de la justicia;

(3) es un usuario ilegal de o adicto de cualquier sustancia controlada (como definida en la sección 102 de La Sentencia de Sustancias Controladas (21 U.S.C 802));

(4) ha sido adjudicado como un defectuoso mental o ha sido comprometido para cualquier institución mental;

(5) quién, siendo un extranjero -

(A) está ilegalmente en los Estados Unidos; o

(B) excepto como es previsto en el apartado (y)(2), ha sido admitido a los Estados Unidos bajo una visa de persona no inmigrante (como ese término está definido en la sección 101(a)(26) del Acta de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1101(a)(26)));
(6) quién [FN1] ha sido liberado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas;
(7) quién, habiendo sido un ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su nacionalidad;
(8) está sujeto a una orden judicial que--

(A) fue expedido después de una audiencia de la cual tal persona recibió aviso real, y en la cual tal persona tuvo la chance de participar;
(B) restringe a tal persona de acosar, asechar, o amenazar un socio íntimo de tal persona o niño de tal persona o socio íntimo, o involucrarse en otra conducta que colocaría a un socio íntimo en un miedo razonable de lesión corporal al socio o niño, y

(C)(i) incluye un descubrimiento que tal persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal socio o niño; o
(ii) por sus términos explícitamente prohíbe el uso, uso frustrado, o uso amenazante de fuerza física en contra de tal niño o socio íntimo que razonablemente se esperaría para causar lesión corporal; o
(9) quién ha sido condenado en cualquier tribunal de un crimen menor de violencia domestica,
para enviarse o transportar dentro del comercio interestatal o extranjero, o posee adentro o afectando el comercio, cualquier arma de fuego o munición; o para recibir cualquier arma de fuego o munición que se ha enviado o ha transportado dentro del comercio interestatal o extranjero.

(h) será ilegal para cualquier individuo, quién para el conocimiento de ese individuo y mientras esté siendo utilizado por cualquier persona descripta en cualquier párrafo del apartado (g) de esta sección, en el transcurso de tal empleo --

(1) para recibir, poseer, o transportar cualquier arma de fuego o munición dentro o afectando al comercio interestatal o extranjero; o
(2) para recibir cualquier arma de fuego o munición que se ha enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero.

(i) será ilegal para cualquier persona transportar o enviar dentro del comercio interestatal o extranjero, cualquier arma de fuego o munición hurtada, sabiendo o teniendo causa razonable para creer que el arma de fuego o munición fue robada.

(j) será ilegal para cualquier persona recibir, poseer, encubrir, almacenar, canjear, vender, o deshacerse de cualquier arma de fuego o munición hurtada, o prometer o aceptar como seguridad para un préstamo cualquier arma de fuego o munición robada, la cual se mueve como, la cual es parte de, la cual constituye, o que se ha enviado o ha transportado dentro, interestatal o al comercio exterior, ya sea antes o después de que fue robado, conociendo o teniendo causa razonable de creer que el arma de fuego o munición fue robada.

(k) será ilegal para cualquier persona a sabiendas transportar, enviar, o recibir, dentro del comercio interestatal o extranjero, cualquier arma de fuego la cual tiene eliminado el número de serie del importador o fabricante, obliterado, o alterado o para poseer o recibir a cualquier arma de fuego que le han eliminado el número de serie del importador o el fabricante, obliterado, o alterado y ha sido, en cualquier momento, enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero.

(l) Excepto como se provee en la sección 925(d) de este capítulo, será ilegal para cualquier persona a sabiendas importar o traer a los Estados Unidos o cualquier posesión de la misma de cualquier arma de fuego o munición; y será ilegal para cualquier persona a sabiendas recibir cualquier arma de fuego o munición que ha sido importada o traída a los Estados Unidos o cualquier posesión de la misma en violación de las provisiones de este capítulo.

(m) será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado a sabiendas hacer cualquier admisión falsa, para rehusarse a hacer una admisión apropiada, o fracasar en correctamente mantener, cualquier registro que él está obligado a mantener conforme a la sección 923 de este capítulo o las regulaciones promulgadas allí.

(n) será ilegal para cualquier persona que está bajo acusación de un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año de enviar o transportar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego o munición o recibir cualquier arma de fuego o munición que se ha enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero.

(o)(1) Excepto como se provee en el párrafo (2), será ilegal para cualquier persona transferir o poseer una ametralladora.
(2) Este apartado no tiene aplicación con relación a -
(A) un traslado para o por, o posesión por o bajo la autoridad de, los Estados Unidos o cualquier departamento o agencia de la misma o un Estado, o un departamento, agencia, o subdivisión política de la misma; o
(B) cualquier traslado legal o posesión legítima de una ametralladora que fue legalmente poseída antes de la fecha que este apartado toma efecto.

(p)(1) será ilegal para cualquier persona fabricar, importar, vender, enviar, entregar, poseer, transferir, o recibir cualquier arma de fuego--
(A) que, después de la remoción de las empuñaduras, culatas, y cargadores, no son detectables como el Prototipo de Seguridad, por detectores de objetos metálicos calibrados y operados para detectar el Prototipo de Seguridad; o
(B) cualquier componente principal del cual, estando subordinado para la inspección por los tipos de máquinas de rayos X comúnmente usados en aeropuertos, no genera una imagen que exactamente bosqueja la forma del componente. Bario de sulfato u otros compuestos pueden ser usados en la fabricación del componente.

(2) Para los propósitos de este apartado --
(A) el término "arma de fuego" no incluye el armazón o mecanismo de cualquier arma;

(B) el término "componente principal" quiere decir, con relación a un arma de fuego, el cañón, la corredera o cilindro, o el armazón o el mecanismo del arma de fuego; y

(C) el término "prototipo de seguridad" significa un objeto, para ser fabricado en la dirección del Fiscal General, es decir --

(i) construido de, durante el período de 12 meses comenzando en la fecha de la promulgación de este apartado, 3.7 onzas de material tipo 17-4 PH de acero inoxidable en una forma pareciéndose a una pistola; y
(ii) adecuado para experimentar y calibrar detectores de objetos metálicos:

A condición que, sin embargo, que en el final de tal período de 12 meses, y a las veces apropiadas después que el Fiscal General promulgará reglas para permitir la manufactura, importación, venta, envío, entrega, posesión, transferencia, o recibo de armas de fuego previamente prohibidas debajo de este subinciso que sea tan detectable como un "prototipo de seguridad" que contiene 3.7 onzas de material tipo 17-4 PH de acero inoxidable, en una forma pareciéndose a una pistola, o tal cantidad inferior tal cual detectable en vista de los avances en los desarrollos de avanzada tecnología en la detección de armas.

(3) Debajo de tales reglas y regulaciones como el Fiscal General prescribirá, este apartado no se aplicará a la manufactura, posesión, traslado, recibo, envío, o entrega de un arma de fuego por un fabricante autorizado o cualquier persona actuando conforme a un contrato con un fabricante autorizado, con el propósito de examinar y probar tal arma de fuego para determinar si el párrafo (1) se aplica a tal arma de fuego. El Fiscal General asegurará que las reglas y regulaciones adoptadas luego de este párrafo no deterioran la manufactura de armas de fuego de prototipo o el desarrollo de tecnología nueva.

(4) El Fiscal General permitirá la importación condicional de un arma de fuego por un importador autorizado o fabricante autorizado, para análisis y prueba para determinar si o no la importación incondicional de tal arma de fuego violaría este apartado.

(5) Este apartado no se aplicará a cualquier arma de fuego que -
(A) está homologado por la Secretaria de Defensa o el Director de Inteligencia Central, después de la consulta con el Fiscal General y el Administrador de la Administración Federal de Aviación, tan necesario para el ejército o aplicaciones de inteligencia; y
(B) es manufacturado para y venderse exclusivamente para el ejército o agencias de inteligencia de los Estados Unidos.

(6) Este apartado no tendrá aplicación con relación a cualquier arma de fuego fabricada dentro, importada, o poseída en los Estados Unidos antes de la fecha de la promulgación de la Sentencia de Armas de Fuego Indetectables de 1988.

(q)(1) El Congreso comprueba y declara que -
(A) crimen, en particular crimen que involucran drogas y armas, es un problema penetrante, en escala nacional;
(B) el crimen en el nivel local es exacerbado por el movimiento interestatal de drogas, armas, y pandillas criminales;
(C) armas de fuego y munición se mueven fácilmente dentro del comercio interestatal y ha sido encontrado en números en incremento dentro y alrededor de las escuelas, como se documenta en las numerosas audiencias en ambos, el Comité sobre la Judicatura la [FN2] Cámara de Representantes y el Comité sobre la Judicatura del Senado;

(D) de hecho, incluso antes de la venta de un arma de fuego, el arma, sus componentes, munición, y las materias primas de las cuales se hacen, considerablemente se han movido dentro del comercio interestatal;

(E) mientras los criminales libremente se mueven de Estado para el Estado, los ciudadanos ordinarios y visitantes extranjeros pueden tener miedo de viajar a o a través de ciertas partes del país debido a la preocupación acerca de un crimen violento y violencia con armas, y los padres pueden rehusarse a enviar a sus niños a la escuela por la misma razón;

(F) la ocurrencia de un crimen violento en zonas escolares ha dado como resultado una disminución en calidad de la educación en nuestro país;
(G) esta disminución en calidad de la educación tiene un impacto adverso sobre el comercio interestatal y el comercio exterior de los Estados Unidos;
(H) Estados, localidades, y sistemas de escuelas encuentran casi imposible manejar crímenes relacionados con armas- incluso Estados, localidades, y sistemas escolares que han hecho esfuerzos fuertes para impedir, detectar, y castigar crímenes relacionados con armas encuentra sus esfuerzos merecidos infructuosos en parte por el fracaso o incapacidad de otros Estados o localidades para tomar fuertes medidas; y
(I) el Congreso tiene el poder, debajo de la cláusula interestatal de comercio y otras provisiones de la Constitución, para promulgar medidas para asegurar la integridad y la seguridad de las escuelas de la Nación por la promulgación de este apartado.

(2)(A) será ilegal para cualquier individuo a sabiendas poseer un arma de fuego que se ha movido dentro o que de otra manera afecta el comercio interestatal o exterior en un lugar que el individuo conoce, o tiene causa razonable para creer, que es una zona escolar.

(B) Apartado (A) no se aplica a la posesión de un arma de fuego--
(i) sobre propiedad privada que no es parte de terrenos de la escuela;

(ii) si el individuo poseyendo el arma de fuego está autorizado para hacer eso por el Estado en el cual la zona de la escuela está ubicada o una subdivisión política del Estado, y la ley del Estado o subdivisión política requiere que, antes de que un individuo obtenga tal licencia, los agentes de la ley del Estado o subdivisión política comprueben que el individuo está calificado bajo la ley para recibir la licencia;

(iii) que es -
(I) no está cargada; y
(II) en un envase cerrado, o un anaquel cerrado de armas de fuego que está en un vehículo automotor;
(iv) por un individuo para el uso en un programa aprobado por una escuela en la zona de la escuela;
(v) por un individuo en conformidad con un contrato registrado entre una escuela en la zona de la escuela y el individuo o un empleador del individuo;

(vi) por un agente de la ley actuando en su capacidad oficial; o
(vii) que esta descargada y es poseído por un individuo mientras atraviesa las instalaciones de la escuela con el objeto de ganar acceso a los terrenos públicos o privados abiertos para cazar, si la entrada en las instalaciones de la escuela está autorizada por autoridades de la escuela.

(3)(A) Excepto en condición con el subinciso (B), será ilegal para cualquier persona, a sabiendas o con desatención imprudente para la seguridad de otro, descargar o tratar de descargar un arma de fuego que se ha movido dentro o que la misma afecta al comercio interestatal o exterior en un lugar que la persona sabe que es una zona de la escuela.

(B) el subinciso (A) no se aplica a la descarga de un arma de fuego -
(i) en propiedad privada no en la parte de los terrenos de la escuela;
(ii) como parte de un programa aprobado por una escuela en la escuela zonifica, por un individuo que participa del programa;
(iii) por un individuo en conformidad con un contrato registrado entre una escuela en una zona de la escuela y el individuo o un empleador del individuo; o
(iv) por un agente de la ley actuando en su capacidad oficial.

(4) Nada en este apartado será interpretado como atribuirle o impedirle a un Estado o administración local de promulgar un estatuto estableciendo zonas libres de armas de escuela como se provee en este apartado.

(r) será ilegal para cualquier persona ensamblar de partes importadas cualquier rifle semiautomático o cualquier escopeta la cuál es idéntica a cualquier rifle o escopeta prohibida de importación bajo la sección 925 (d)(3) de este capítulo como no estando particularmente adecuado para o fácilmente adaptable para propósitos deportivos excepto que este apartado no se aplicará a--
(1) la junta de cualquier rifle o escopeta para la venta o distribución por un fabricante autorizado para los Estados Unidos o cualquier departamento o agencia de la misma o para cualquier Estado o departamento, agencia, o subdivisión política de la misma; o

(2) la junta de cualquier rifle o escopeta para los propósitos de prueba o experimentación autorizada por el Fiscal General.

(s)(1) Comenzando en la fecha que son 90 días después de la fecha de promulgación de este apartado y terminar sobre el día anterior a la fecha que es 60 meses después luego de tal fecha de promulgación, será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado para vender, entregar, o transferir una pistola (aparte del regreso de una pistola para la persona de quién fue recibida) a un individuo que no está autorizado bajo la sección 923, a menos que--
(A) después de la propuesta más reciente de tal traslado por el otorgante -

(i) el cedente tiene -
(I) recibido del otorgante una declaración del otorgante conteniendo la información descrita en el párrafo (3);
(II) verificando la identidad del otorgante examinando el documento de identificación presentado;
(III) en el plazo de 1 día después de que el otorgante provee la declaración, proveyó el aviso de los contenidos de la declaración al principal agente de la ley del lugar de residencia del otorgante; y
(IV) en un plazo de 1 día después de que el otorgante provee la declaración, transmitió una copia de la declaración para el principal agente de la ley del lugar de residencia del otorgante; y

(ii)(I) 5 días hábiles (los días en los cuales las oficinas del Estado están abiertas) han transcurrido desde la fecha que el cedente proveyó aviso de los contenidos de la declaración para el agente principal de la ley, durante el cual el período del cedente no tiene información admitida del agente principal de la ley que el recibo o la posesión de la pistola por el otorgante estaría en violación de la ley Federal, estatal, o local; o
(II) el cedente ha recibido aviso del principal agente de la ley que el oficial no tiene información indicando que el recibo o posesión de la pistola por el otorgante violaría la ley Federal, estatal, o local;

(B) el otorgante ha presentado para el cedente una declaración escrita, emitida por el agente principal de la ley del lugar de residencia del otorgante durante el final del período de 10 días finalizando en la fecha más reciente de tal traslado por el otorgante, manifestando que el otorgante requiere acceso para una pistola a causa de una amenaza para la vida del otorgante o de cualquier miembro del grupo familiar del otorgante;

(C) (i) el otorgante ha presentado para el cedente un permiso que--

(I) deja al otorgante poseer o adquirir una pistola; y
(II) fue expedido no más de 5 años antes por el Estado en el cual la transferencia debe tener lugar; y
(ii) la ley del Estado provee que tal permiso debe ser expedido sólo después de que un funcionario público autorizado se ha asegurado que la información disponible para tal oficial no indica que la posesión de una pistola por el otorgante estuviese en violación de la ley;

(D) la ley del Estado requiere que, ante cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado complete el traslado de una pistola para un individuo que no está autorizado bajo la sección 923, un funcionario público autorizado se asegura que la información disponible para tal oficial no indica que la posesión de una pistola por el otorgante estuviese en violación de la ley;
(E) el Fiscal General ha aprobado la transferencia bajo la sección 5812 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986; o

(F) en aplicación del cedente, el Fiscal General ha certificado esa conformidad con el subinciso (A)(i)(III) es impracticable porque -
(i) la proporción del número de agentes de la ley del Estado en el cual el traslado debe ocurrir para el número de millas cuadradas de área terrestre del Estado no exceden 0.0025;
(ii) las premisas comerciales del cedente en el cual el traslado debe ocurrir son sumamente remotas en relación al agente principal de la ley; y
(iii) hay una ausencia de facilidades de telecomunicaciones en el área geográfico en las cuales las instalaciones comerciales están ubicadas.

(2) Un agente principal de la ley a quién un cedente ha provisto aviso conforme al párrafo (1)(A)(i)(III) hará un esfuerzo bastante razonable para averiguar en un plazo de 5 días hábiles si el recibo o la posesión estarían en violación de la ley, incluyendo investigación sin importar qué sistemas de registros del Estado y locales estén disponibles y en un sistema nacional designado por el Fiscal General.

(3) La declaración a la que se refirió en párrafo (1)(A)(i)(I) contendrá sólo --

(A) el nombre, dirección, y fecha de nacimiento que aparece en un documento válido de identificación (como está definido en la sección 1028(d)(1)) del otorgante conteniendo una foto del otorgante y una descripción de la identificación usada;

(B) una declaración que el otorgante--
(i) no está bajo sumatoria para, no ha sido condenado en cualquier tribunal de, un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año, y no ha sido condenado en alguna corte de un crimen menor de violencia domestica;

(ii) no es un fugitivo de la justicia;

(iii) no es un usuario ilegal de o adicto de cualquier sustancia controlada (como definida en la sección 102 de La Sentencia de Sustancias Controladas);

iv) no ha sido adjudicado como un defectuoso mental o ha sido comprometido para cualquier institución mental;

(v) no es un extranjero, quien -

(I) está ilegalmente en los Estados Unidos; o
(II) excepto como es previsto en el apartado (y)(2), ha sido admitido a los Estados Unidos bajo una visa de persona no inmigrante (como ese término está definido en la sección 101(a)(26) del Acta de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1101(a)(26)));

(vi) no ha sido liberado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas;

(vii) no es una persona quién, habiendo sido un ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su nacionalidad;
(C) la fecha que la declaración se hace; y
(D) notificar que el otorgante tiene la intención de obtener una pistola del cedente.

(4) Cualquier cedente de una pistola que, después de tal transferencia, recibe un informe de un agente principal de la ley conteniendo información que el recibo o la posesión de la pistola por el otorgante viola a Federal, Estado, o la ley local, en un plazo de 1 día hábil después del recibo de tal petición, comunicará cualquier información relacionada con la transferencia que el cedente tiene acerca de la transferencia y el otorgante para--
(A) el agente principal de la ley del domicilio comercial del cedente; y
(B) el agente principal de la ley del lugar de residencia del otorgante.

(5) Cualquier cedente que recibe información, no de otra manera disponible para el público, en un informe bajo este apartado no revelará tal información excepto para el otorgante, los agentes de la ley, o conforme a la dirección de una corte de justicia.

(6)(A) Cualquier cedente que vende, entrega, o de otra manera transfiere una pistola para un otorgante retendrá la copia de la declaración del otorgante con relación a la transacción de la pistola, y retendrá evidencia de que el cedente ha cumplido con las cláusulas secundarias (III) y (IV) del párrafo (1)(A)(i) con relación a la declaración.

(B) A Menos Que el agente principal de la ley a quién una declaración es transmitida bajo el párrafo (1)(A)(i)(IV) determina que una transacción violaría la ley Federal, Estatal, o local--
(i) el oficial, en un plazo de 20 días hábiles luego de la fecha que el otorgante hizo la declaración sobre la base en la cual el aviso le proveyó, destruye la declaración, cualquier registro conteniendo información derivada de la declaración, y cualquier registro creado como resultado del aviso requerido por el párrafo (1)(A)(i)(III);
(ii) la información contenida en la declaración no será comunicada a cualquier ciudadano excepto una persona que tiene una necesidad de saber para cumplir este apartado; y
(iii) la información contenida en la declaración no servirá para cualquier propósito aparte de cumplir con este apartado.

(C) Si un agente principal de la ley determina que un individuo no es elegible para recibir una pistola y el individuo le pide al oficial que provea la razón para tal determinación, el oficial le proveerá tales razones al individuo por escrito en un plazo de 20 días hábiles tras recibir la petición.

(7) Un agente principal de la ley u otra persona responsable de proveer información el historial penal conforme a este apartado no será propenso en una acción judicial por daños--

(A) para que el fracaso impida la venta o transferencia de una pistola a una persona cuyo recibo o posesión de la pistola es ilegal bajo esta sección; o
(B) para impedir tal venta o transferencia para una persona que legalmente puede recibir o puede poseer una pistola.

(8) Para los propósitos de este apartado, el término "agente principal de la ley" significa jefe de policía, alguacil, o un oficial equivalente o la persona designada.

(9) El Fiscal General tomará las acciones necesarias en asegurar que las provisiones de este apartado son publicadas y diseminadas a los distribuidores autorizados, oficiales de policía, y el público.

(t)(1) Comenzando en la fecha que es 30 días después que el Fiscal General notifica a los licenciatarios bajo la sección 103(d) de la Sentencia Brady de Prevención de Violencia con Armas que el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal está establecido, un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado no transferirá un arma de fuego a alguna otra persona que no está autorizada bajo de este capítulo, a menos que--
(A) antes de la terminación del traslado, el licenciatario contacta al sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal establecido bajo la sección 103 de esa Sentencia;
(B)(i) el sistema provee al licenciatario de un número único de la identificación; o
(ii) 3 días hábiles (significa un día en el cual las oficinas del Estado están abiertas) han transcurrido desde que el licenciatario contactó al sistema, y el sistema no ha notificado al licenciatario que el recibo de un arma de fuego por tal otra persona violaría al apartado (g) o (n) de esta sección; y

(C) el cedente ha verificado la identidad del otorgante examinando un documento válido de identificación (como está definido en la sección 1028(d) de este título) del otorgante conteniendo una foto del otorgante.

(2) Si el recibo de un arma de fuego no violaría al apartado (g) o (n) o la ley de un estado, el sistema--
(A) asignará un número único de la identificación a la transferencia;
(B) proveerá al licenciatario del número; y
(C) destruirá todos los registros del sistema con relación a la llamada (aparte del número de identificación y la fecha que el número fue asignado) y todos los registros del sistema referente a la persona o la transferencia.

(3) el Párrafo (1) no se aplicará a una transferencia del arma de fuego entre un licenciatario y otra persona si--
(A)(i) otra persona ha presentado al licenciatario un permiso que--
(I) permite a la otra persona poseer o adquirir un arma de fuego; y
(II) fue expedida no más de 5 años antes por el Estado en el cual la transferencia debe tener lugar; y
(II) la ley del Estado provee que tal permiso debe ser expedido sólo después de que un funcionario público autorizado ha verificado la información disponible para tal oficial que no indica que la posesión de un arma de fuego por esa otra persona estuviese en violación de la ley;
(B) el Fiscal General ha aprobado la transferencia bajo la sección 5812 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986; o

(C) en aplicación del cedente, el Fiscal General ha certificado que en conformidad con el párrafo (1)(A) es impracticable porque--

(i) la proporción del número de agentes de la ley del Estado en el cual la transferencia debe ocurrir para el número de millas cuadradas de área terrestre del Estado no exceden 0.0025;

(ii) las instalaciones comerciales del licenciatario en el cual el traslado debe ocurrir son sumamente remotas en relación al agente principal de la ley (como se definió en la subdivisión (s) (8)); y

(iii) hay una ausencia de complejos de telecomunicaciones en el área geográfica en el cual las instalaciones comerciales están ubicadas.

(4) Si el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal notifica al licenciatario que la información disponible para el sistema no demuestra que el recibo de un arma de fuego por tal otra persona violase el apartado (g) o (n) o la ley de un estado, y el licenciatario transfiere un arma de fuego a tal otra persona, el licenciatario incluirá en el registro del traslado que el número único de identificación provisto por el sistema con relación al traslado.

(5) Si el licenciatario a sabiendas transfiere un arma de fuego a tal otra persona y a sabiendas fracasa en cumplir con el párrafo (1) de este apartado con relación a la transferencia y, en el momento que otra persona recientemente propuso la transferencia, el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal estaba operando y la información estaba disponible para el sistema demostrando que ese recibo de un arma de fuego por tal otra persona violaría el apartado (g) o (n) de esta sección o ley estatal, el Fiscal General puede, después de aviso y oportunidad para una audiencia, suspender por no más de 6 meses o revocar cualquier licencia emitida para el licenciatario bajo la sección 923, y puede imponer sobre el licenciatario una multa civil de no más de $5,000.

(6) Ni una administración local o empleado del Gobierno Federal o de cualquier Estado o administración local, por aportar información para el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal será propenso en una acción judicial por daños--

(A) por el fracaso de impedir la venta o transferencia de un arma de fuego a una persona cuyo recibo o posesión del arma de fuego es ilegal bajo esta sección; o
(B) para impedir tal venta o transferencia a una persona que legalmente puede recibir o poseer un arma de fuego.

(u) será ilegal para una persona robar o ilegalmente tomar o llevar de la persona o las instalaciones de una persona que está autorizada para encargarse en el negocio de importación, manufacturado, o distribuir armas de fuego, cualquier arma de fuego en el inventario comercial del licenciatario que se ha enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero.
[(v), (w) Revocado. Pub.L . 103-322, Titulo XI, § 110105(2 ), Sept . 13, 1994, 108 Estat . 2000 ]

(x)(1) será ilegal para una persona vender, entregar, o de otra manera transferir a una persona que el cedente sabe o tiene causa razonable de creer que es un menor--
(A) una pistola; o
(B) munición que sirve para usarse sólo en una pistola.

(2) será ilegal para cualquier persona que es un menor a sabiendas poseer--
(A) una pistola; o
(B) munición que sirve para usarse sólo en una pistola.

(3) Este apartado no tiene aplicación para--
(A) un traslado temporal de una pistola o munición para un menor o para la posesión o uso de una pistola o munición por un menor si la pistola y munición son poseídas y usadas por el menor--

(i) en el transcurso del empleo, en el transcurso de trabajar en una hacienda o actividades relacionadas a la agricultura en la residencia del menor (o en una propiedad usada para ranchería o agricultura en la cual el menor, con el permiso del dueño de propiedad o arrendatario, efectúa actividades relacionadas con la operación de la granja o rancho), práctica de tiro, cacería, o un curso de instrucción en el uso seguro y legal de una pistola;
(ii) con el anterior consentimiento escrito del padre o guardián del menor que no está prohibido por la ley Federal, estatal, o local de poseer un arma de fuego, excepto--
(I) durante el transporte por el menor de una pistola descargada en un envase cerrado directamente desde el lugar de traslado a un lugar en el cuál una actividad descrita en la cláusula (i) debe tener lugar y el transporte por el menor de esa pistola, descargada y en un envase cerrado, directamente desde el lugar en cuál tal actividad tuvo lugar para el cedente; o

(II) con relación a trabajar en una hacienda o actividades agrícolas descritas en cláusula (i), un menor puede poseer y usar una pistola o munición con la previa aprobación escrita del padre o guardián legal del menor y en la dirección de un adulto que no está prohibido por la ley Federal, del Estado o local de poseer un arma de fuego;
(iii) el menor tiene el previo consentimiento escrito en la posesión, todas las veces cuando una pistola está en manos del menor; y
(Iv) de conformidad con la ley del Estado y local;

(B) un menor que forma parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional que posee o está armado con una pistola en el cumplimiento del deber;

(C) un traslado por herencia de título (pero no la posesión) de una pistola o una munición para un joven; o

(D) la posesión de una pistola o munición por un menor llevado en defensa del menor u otras personas en contra de un agente externo en la residencia del menor o una residencia en la cual el menor es un invitado.

(4) Una pistola o una munición, la posesión de la cual es transferida para un menor en las circunstancias en las cuales el cedente no está en violación de este apartado no estará sujeta a la confiscación permanente por el gobierno si su posesión por el menor subsiguientemente se vuelve ilegal por la conducta del menor, pero será devuelta al dueño legal cuando tal pistola o munición ya no es requerida por el gobierno para los propósitos de investigación o procesamiento.

(5) Para los propósitos de este apartado, el término "menor" significa una persona que tiene menos de 18 años de edad.

(6)(A) En un procesamiento de una violación de este apartado, el tribunal requerirá la presencia de un padre o guardián legal del menor acusado en todos los procedimientos.

(B) El tribunal puede usar el poder de desacato para implementar el subinciso (A).

(C) El tribunal puede excusar la asistencia de un padre o guardián jurídico de un menor acusado en un procedimiento en una acusación de una violación de este apartado por el motivo suficiente mostrado.

(y) Provisiones relacionadas a extranjeros bajo visas de no inmigrantes--

(1) Definiciones.--En este apartado--
(A) el término "extranjero" tiene el mismo significado como en la sección 101(a)(3) del Acta de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C 1101(a) (3)); y
(A) el término "visa de no inmigrante" tiene el mismo significado así como en la sección 101(a)(26) del Acta de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1101(a)(26)).

(2) Excepciones.- Apartados (d)(5)(B), (g)(5)(B), y (s)(3)(B)(v)(II) no se aplica a cualquier extranjero que ha sido legalmente cedido a Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante, si ese extranjero es -
(A) admitido para los Estados Unidos para caza o propósitos deportivos legales o está en posesión de una licencia de cacería o permiso legalmente emitido en los Estados Unidos;
(B) un representante oficial de un gobierno extranjero que es--
(i) acreditado para el Gobierno de Estados Unidos o misión del Gobierno para una organización internacional teniendo su centro de operaciones en los Estados Unidos ; o

(ii) en camino a o desde otro país donde el extranjero es acreditado;
(C) un oficial de un gobierno extranjero o una visita extranjera distinguida que ha sido designado por el Departamento de Estado; o
(D) un agente de la ley extranjero de un gobierno extranjero amistoso entrando en los Estados Unidos sobre asuntos oficiales de la aplicación de la ley.

(3) Cláusula de Escape--
(A) Condiciones para la cláusula de escape.- Cualquier individuo que ha sido cedido a los Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante puede recibir una cláusula de escape de los requisitos del apartado (g)(5), si--
(i) el individuo envía al Fiscal General una petición que se adecua a los requisitos del apartado (C); y
(ii) el Fiscal General aprueba la petición.
(B) Petición.- Cada petición bajo el subinciso (B)--
(i) demostrara que el peticionario ha residido en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de 180 días antes de la fecha en la cual la petición está propuesta bajo este párrafo; y

(ii) incluye una declaración escrita de la embajada o consulado del peticionario, autorizando al peticionario a adquirir un arma de fuego o munición y certificar que el extranjero no, ausentaría la aplicación de la subdivisión (g)(5)(B), de otra manera estaría prohibido de tal adquisición bajo el apartado (g).

(C) Aprobación de petición.- El Fiscal General aprobará una petición enviada en conformidad con este párrafo, si el Fiscal General determina que esa dispensa los requisitos del apartado (g)(5)(B) con relación al peticionario--
(i) estaría en los intereses de la Justicia; y
(ii) no expondría a peligro la seguridad pública.

(z) Almacenamiento seguro de armas o dispositivo de seguridad.--
(1) En General.- Excepto como se provee bajo el párrafo (2), será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado vender, entregue, o transferir cualquier pistola a cualquier persona aparte de cualquier persona autorizada bajo este capítulo, a menos que el otorgante este provisto de un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad (como se define en la sección 921(a)(34)) para esa pistola.

(2) Excepciones.- El párrafo (1) no tendrá aplicación para--
(A)(i) la manufactura para, transferencia para, o la posesión por, los Estados Unidos, un departamento o agencia de los Estados Unidos, un Estado, o un departamento, una agencia, o subdivisión política de un Estado, de una pistola; o
(ii) la transferencia, o posesión por, un agente de la ley utilizada por una entidad a la que se referida en la cláusula (i) de una pistola para los propósitos de ejecución de la ley (ya sea en cumplimiento o no del deber); o
(B) la transferencia para, o posesión por, un oficial de policía ferroviario empleado por un trasportador ferroviario y certificado o comisionado como un oficial de policía conforme a las leyes de un Estado de una pistola para los propósitos de ejecución de la ley (ya sea en cumplimiento o no del deber);

(C) el traslado para cualquier persona de una pistola listada como un objeto curioso o una reliquia por la Secretaria conforme a la sección 921(a)(13); o

(D) la transferencia de cualquier persona de una pistola para la cual un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad están temporalmente no disponibles por las razones descritas en las excepciones dichas en la sección 923(e), si el fabricante autorizado, importador autorizado, o distribuidor autorizado efectúa la entrega para el otorgante en un plazo de 10 días del calendario desde la fecha de la entrega de la pistola para el otorgante un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad para la pistola.
(3) Responsabilidad de terceros para el uso.-

(A) En general.- A pesar de alguna otra provisión de la ley, una persona que tiene posesión legítima y control de una pistola, y quien usa un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad con la pistola, serán merecedores de inmunidad de una acción civil de responsabilidades de terceros.
(B) Acciones prospectivas.- Una acción civil de responsabilidad de terceros no puede ser traídas en cualquier corte Federal o estatal.
(C) El término definido.- Como es usado en este párrafo, el término "acción civil de de responsabilidad de terceros"--
(i) significa una acción civil traída por cualquier persona en contra de una persona descrita en subinciso (A) para daños resultando del uso indebido criminal o ilegal de la pistola por tercera persona, si--

(I) la pistola que fue accedida por otra persona que no tuvo el permiso o autorización de la persona teniendo posesión legítima y control de la pistola para tener acceso a ella; y
(II) a la momento que acceso fue obtenido por la persona no tan autorizada, la pistola se había hecho inoperable por el uso de un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad; y
(ii) no incluirá una acción formulada en contra de la persona teniendo posesión legítima y control de la pistola para dejar a cargo negligentemente o negligencia de por sí.

[APENDICE A Revocado. Pub.L. 103-322, Titulo XI, § 110105(2), Sept. 13, 1994,
108 Estat. 2000]
[FN1] Entonces en el original. La palabra "que" probablemente no debería aparecer.

[FN2] Entonces en el original. Probablemente debería ser "de lo".

18 U.S.C.A. § 923-Licencia (top)

(A) Ninguna persona se encargara en el negocio de importación, manufacturado, o distribución de armas de fuego, o importar o fabricar munición, hasta que él ha presentado una solicitud con y ha recibido una licencia para hacer eso del Fiscal General. La aplicación estará en tal forma y contendrá sólo esa información necesaria para determinar elegibilidad para licenciar como el Fiscal General por la regulación prescribirá e incluirá una foto y huellas digitales del solicitante. Cada solicitante pagará una retribución para obtener tal licencia, una retribución separada siendo requerida para cada lugar en el cual el solicitante debe negociar, como sigue:
(1) Si el solicitante es un fabricante--

(A) de dispositivos destructivos, munición para dispositivos destructivos o munición perforante, una retribución de $1,000 al año;

(B) de armas de fuego aparte de dispositivos destructivos, una retribución de $50 al año; o
(C) de munición para armas de fuego, aparte de munición para dispositivos destructivos o munición perforante, una retribución de $10 al año.
(2) Si el solicitante es un importador--

(A) de dispositivos destructivos, munición para dispositivos destructivos o munición perforante, una retribución de $1,000 al año; o
(B) de armas de fuego aparte de dispositivos destructivos o munición para armas de fuego aparte de dispositivos destructivos, o munición aparte de munición perforante, una retribución de $50 al año.
(3) Si el solicitante es un distribuidor--
(A) en dispositivos destructivos o munición para dispositivos destructivos, una retribución de $1,000 al año; o
(B) quién no es un distribuidor en dispositivos destructivos, una retribución de $200 por 3 años, excepto que la retribución para la renovación de una licencia válida será de $90 por 3 años.

[(C) Revocada. Pub.L. 103-159, Titulo III, § 303(4), Nov . 30, 1993, 107 Estat . 1546 ]

(b) Cualquier persona queriendo estar autorizado como un coleccionista presentará una solicitud para tal licencia con el Fiscal General. La aplicación estará en tal forma y contendrá sólo información necesaria para determinar la elegibilidad como el Fiscal General por la regulación establecerá una norma. La retribución para tal licencia será $10 al año. Cualquier licencia concedida bajo este apartado sólo se aplicará a las transacciones en objetos curiosos y reliquias.

(C) En la presentación de un pago y aplicación correcta de la retribución prescripta, el Fiscal General publicará para un solicitante capacitado la licencia apropiada que, se supeditará a las preparaciones de este capítulo y otras provisiones aplicables de ley, facultará al licenciatario a transportar, enviar, y recibir armas de fuego y munición al amparo de tal licencia dentro del comercio interestatal o extranjero durante el período dicho en la licencia. Nada en este capítulo será interpretado de prohibir a un fabricante autorizado, importador, o distribuidor de mantener y deshacerse de una colección personal de armas de fuego, sujetas sólo para tales restricciones como tiene aplicación en este capítulo para las disposiciones por una persona aparte de un fabricante autorizado, importador, o distribuidor. Si cualquier arma de fuego es desechada por un licenciatario dentro un año después de su transferencia de su inventario comercial en la colección personal de tal licenciatario o si tal disposición o alguna otra adquisición está hecha para el propósito de voluntariamente evadir las restricciones colocadas a los licenciatarios por este capítulo, entonces tal arma de fuego será estimada parte del inventario del negocio de tal licenciatario, excepto cualquier fabricante autorizado, importador, o distribuidor que ha mantenido un arma de fuego como parte de una colección personal por un año y quien vende o de otra manera se deshace de tal arma de fuego registrará la descripción del arma de fuego en un libro encuadernado, Conteniendo el nombre y lugar de residencia y fecha de nacimiento del otorgante si el otorgante es un individuo, o la identidad y domicilios comerciales principales y locales del otorgante si el otorgante es una corporación u otra entidad comercial: Previsto, que ningún otro registro será requerido.

(d)(1) Cualquier aplicación sometida bajo el apartado (a) o (b) de esta sección será aprobada si--

(A) el solicitante tiene veintiún años de edad o más;

(B) al solicitante (incluyendo, en el caso de una corporación, asociación, cualquier posesión individual, directamente o indirectamente, el poder para dirigir o causar la dirección de la gerencia y las políticas de la corporación o la asociación) no se le prohíbe transportar, enviar, o recibir armas de fuego o munición dentro del comercio interestatal o extranjero bajo la sección 922(g) y (n) de este capítulo;
(C) el solicitante voluntariamente no ha invadido cualquiera de las provisiones de este capítulo o las reglas emitidas más abajo;
(D) el solicitante voluntariamente no ha fracasado en revelar cualquier información material requerida, o no ha hecho ninguna falsa declaración en lo que se refiere a cualquier hecho material, con respecto a su aplicación;
(E) el solicitante tiene en un Estado (i) instalaciones de las cuáles encauza el comercio sujeto a la licencia bajo este capítulo o de la cual él intenta conducir tal negocio en un plazo razonable de tiempo, o (ii) en el caso de un coleccionista, las instalaciones de las cuales él conduce su colección sujeto a la licencia bajo este capítulo o de la cual él pretende conducir tal coleccionismo en un plazo razonable de tiempo;
(F) el solicitante certifica que--

(i) el negocio de ser conducido bajo la licencia no está prohibido por la ley estatal o local en el lugar donde la instalación autorizada está ubicada;
(ii)(I) en un plazo de 30 días después que la aplicación es aprobada el negocio cumplirá con los requisitos de la ley estatal y local aplicable para la conducción del negocio; y
(II) el negocio no será conducido bajo la licencia hasta los requisitos de la ley estatal y local aplicable para el negocio han sido adecuados; y
(iii) que el solicitante ha enviado o entregado una forma para estar prescripto por el Fiscal General, para el agente principal de la ley de la localidad en la cual las instalaciones están ubicadas, lo cual señala que el solicitante tiene la intención de solicitar una licencia federal de armas de fuego; y

(G) en el caso de una aplicación a estar autorizado como un distribuidor, el solicitante certificado que el almacenamiento seguro del arma o dispositivos de seguridad estará disponible en cualquier lugar en el cual las armas de fuego son vendidas bajo la licencia a las personas que no son licenciatarias (Supedítese a la excepción que en todo caso en el cuál un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad está temporalmente no disponible debido a robo, pérdida accidental, ventas del consumidor, órdenes de un fabricante, o alguna otra razón similar más allá del control del licenciatario, no se considerará que el distribuidor está en violación del requisito bajo este subinciso para hacer disponible tal dispositivo).

(2) El Fiscal General deberá aprobar o negar una aplicación para una licencia dentro del período de 60 días comenzando en la fecha que es recibida. Si el Fiscal General fracasa en actuar dentro de tal período, el solicitante puede archivar una acción bajo la sección 1361 del título 28 para compeler al Fiscal General a actuar. Si el Fiscal General aprueba la aplicación de un solicitante, tal solicitante será expedido una licencia al pago de la retribución prescripta.

(e) El Fiscal General puede, después de notificar y dar la oportunidad para una audiencia, revocar cualquier licencia emitida bajo esta sección si el titular de tal licencia voluntariamente ha violado cualquier provisión de este capítulo o cualquier regla o regulación prescripta por el Fiscal General bajo este capítulo o fracasa de tener un almacenamiento seguro del arma o dispositivos de seguridad disponibles en cualquier lugar donde las armas de fuego son vendidas bajo la licencia a las personas que no son licenciatarios (Excepto que en todo caso en el cual un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad están por temporalmente no disponibles por robo, pérdida accidental, ventas del consumidor, órdenes de un fabricante, o alguna otra razón similar más allá del control del licenciatario, no se considerará que el distribuidor está en violación del requisito de hacer disponible tal dispositivo). El Fiscal General puede, después de notificar y dar la oportunidad de una audiencia, revocar la licencia de un distribuidor que voluntariamente transfiere munición perforante. La acción del Fiscal General bajo esta subdivisión puede ser revisada sólo como puedo se provee en la subdivisión (f) de esta sección.

(f)(1) Cualquier persona cuya aplicación para una licencia es negada y cualquier titular de una licencia que es revocada recibirá una notificación por escrito del Fiscal General diciendo específicamente los fundamentos en los cuales la aplicación se denegó o en la cual la licencia se revoco. Cualquier aviso de una revocación de una licencia será dado al titular de tal licencia antes de la fecha de efectividad de la revocación.

(2) Si el Fiscal General niega una aplicación para, o revoca, una licencia, él, cuando se solicite por la parte agraviada, prontamente celebrará una audiencia para revisar su negativa o revocación. En el caso de una revocación de una licencia, el Fiscal General a petición del titular de la licencia suspenderá la fecha de efectividad de la revocación. Una audiencia sujeta bajo este párrafo se celebrará en una locación conveniente para la parte agraviada.

(3) Si después de una audiencia sujeta bajo el párrafo (2) el Fiscal General opta por no revertir su decisión de negar una aplicación o revocar una licencia, el Fiscal General dará noticia de su decisión a la parte agraviada. La parte agraviada puede en cualquier momento en un plazo de sesenta días después del aviso de fecha fue dado bajo este párrafo presentar una petición con el juzgado de distrito de Estados Unidos para el distrito en el cual él reside o tiene su lugar principal de negocios para una nueva revisión judicial de tal negativa o revocación. En un procedimiento conducido bajo esta subdivisión, el tribunal puede considerar que cualquier evidencia emitida por las partes para el procedimiento que todos modos tal prueba fue considerada en la audiencia bajo el párrafo (2). Si el tribunal decide que el Fiscal General no estaba autorizado para negar la aplicación o revocar la licencia, el tribunal le ordenará al Fiscal General tomar tal acción como puede ser necesario cumplir con la sentencia de la corte.

(4) Si los procedimientos criminales son instituidas en contra de un licenciatario alegando cualquier violación de este capítulo o de reglas o regulaciones prescriptas bajo este capítulo, y el licenciatario es absuelto de tales cargos, o tales procedimientos son terminados, aparte de la moción del Gobierno antes del juicio sobre tales cargos, el Fiscal General será absolutamente excluido de negar o revocar cualquier licencia concedida bajo este capítulo donde tal negativa o revocación se basa enteramente o en parte sobre los hechos que forman la base de tales acusaciones criminales. Ningún procedimiento para la revocación de una licencia será instituido por el Fiscal General más de un año tras la presentación de la acusación o información.

(g)(1)(A) Cada importador autorizado, fabricante autorizado, y distribuidor autorizado mantendrá tales registros de importación, producción, envío, recibo, venta, u otra disposición de armas de fuego en su domicilio comercial para tal período, y en tal forma, como el Fiscal General por las reglas puede establecer una norma. Tales importadores, fabricantes, y distribuidores no estarán obligados a someterse a los informes del Fiscal General y la información con relación a tales registros y contenidos de la misma, excepto como expresamente es requerido por esta sección. El Fiscal General, cuándo él tiene causa razonable para creer que una violación de este capítulo ha ocurrido y que la evidencia por esa razón puede ser encontrada en tales instalaciones, puede, al demostrar tal causa ante un juez Federal y asegurar de tal magistrado una autorización garantizando entrada, entrar durante las horas de trabajo a las instalaciones (incluyendo lugares de almacenamiento) de cualquier importador autorizado de armas de fuego, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, coleccionista autorizado, o cualquier fabricante o importador autorizado de munición, con el objeto de inspeccionar o examinar--
(i) cualquier registro o documento requerido de ser conservado por tal importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado bajo este capítulo o reglas o regulaciones bajo este capítulo, y
(ii) cualquier arma de fuego o munición conservada o almacenada por tal importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado, en tales instalaciones.

(B) El Fiscal General puede inspeccionar o examinar el inventario y los registros de un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado sin tal causa razonable o autorización--
(i) en el transcurso de una averiguación razonable durante el curso de una investigación criminal de una persona o personas aparte del licenciatario;

(ii) para asegurar conformidad con el registro manteniendo los requisitos de este capítulo -
(I) no más de una vez durante cualquier período de 12 meses; o
(II) en cualquier momento con relación a registros referentes a un arma de fuego involucrando en una investigación criminal que se rastreó al licenciatario; o
(iii) cuando tal inspección o examen puede ser requerida para determinar la disposición de uno o más armas de fuego particulares en el transcurso de una investigación criminal de b