Abogados Federales Defensores CriminalistasMANEJANDO TODOS LOS NIVELES DE CASOS DE DELITOS MENORES Y DELITOS MAYORESAUTORIZADOS EN VIRGINIA, MARYLAND, D.C. & MASSACHUSETTSDEFENSA DE CRIMINES DE PORTACION DE ARMAS, ARMAS DE FUEGO & PANDILLA CALLEJERA E CORTES FEDERALESEn los Tribunales Federales de Estados Unidos, el acarreo de un arma sin permiso es ilegal en la mayoría de los casos. Asimismo, la descarga de un arma de fuego a menos que sea permitido por el estatuto es también ilegal. Éstos son delitos federales serios que conllevan consecuencias que cambian la vida. Las oficinas legales de SRIS, P.C. tienen un gran número de excelentes abogados federales en portación de armas & abogados que manejan infracciones de armas de fuego & defensa de crímenes relacionados con pandillas. Tenemos oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts para servirle mejor.
Usted puede contactarnos fácilmente a nuestro número telefónico gratuito (888-437-7747) o enviarnos un correo electrónico. Hay muchos diferentes tipos de infracciones federales de armas de fuego. Nuestros abogados en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, tamil, hindú, telugú, cantonés, mandarín y malayo. Para más información u obtener una cita con SRIS, P.C., por favor llame, envíe un correo electrónico o complete el formulario en línea. Los abogados de SRIS, P.C. manejan casos Federales en los siguientes tribunales:
Los siguientes son algunos de los diferentes tipos de infracciones de armas de fuego que uno podría enfrentar los Tribunales Federales de Estados Unidos. Haga clic en alguno de los siguientes para tener un mejor entendimiento de las leyes Federales sobre armas: El siguiente es un estatuto federal pertinente a pandillas callejeras. 18 U.S.C.A. § 921- Definiciones (top) (a) Como es usado en este capítulo - (1) El término "persona" y el término "quienquiera" incluyen a cualquier individuo, corporación, compañía, asociación, firma, coalición, sociedad, o compañía de acciones limitada. (2) El término "comercio interestatal o extranjero" incluye al comercio entre cualquier lugar en un Estado y adondequiera fuera de ese Estado, o dentro de cualquier posesión de los Estados Unidos (no incluyendo la Zona del Canal) o el Distrito de Columbia, pero tal término no incluye comercio entre lugares dentro del mismo Estado sino a través de adondequiera fuera de ese Estado. El término "Estado" incluye el Distrito de Columbia, la Comunidad de las Naciones de Puerto Rico, y las posesiones de los Estados Unidos (no incluyendo la Zona del Canal). (3) El término "arma de fuego" quiere decir (A) cualquier arma (incluyendo un arma de arranque) que hará o es diseñada o fácilmente puede ser convertida para expeler un proyectil por la acción de un explosivo; (B) el armazón o mecanismo de cualesquier arma; (C) cualquier silenciador del arma de fuego; o (D) cualquier dispositivo destructivo. Tal término no incluye un arma de fuego antigua. (4) El término "dispositivo destructivo" significa-- El término "dispositivo destructivo" no incluirá a ningún dispositivo que no sea ni diseñado ni rediseñado para el uso como un arma; cualquier dispositivo, aunque originalmente diseñado para usarse como un arma, el cuál es rediseñado para el uso como señalamiento, pirotécnia, seguridad, o dispositivo similar; la artillería excedente vendida, prestada, o dada por la Secretaria del Ejército conforme con las cláusulas de la sección 4684(2), 4685, o 4686 del título 10; o algún otro dispositivo que el Fiscal General encuentra que no tiene probabilidad de ser utilizado como un arma, es una antigüedad, o es un rifle que el dueño tiene la intención de usar solamente con fines deportivos, propósitos recreativos o culturales. (5) El término "escopeta" significa un arma diseñada o rediseñada, hecha o rehecha, y pretendida para ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y hecha o rehecha para usar la energía de un explosivo de fuego a través de un liso calibre ya sea un número de tiro o un proyectil único para cada vez que se aprieta el gatillo. (6) El término "escopeta de cañón corto" quiere decir una escopeta que tiene uno o más cañones de menos de dieciocho pulgadas de largo y cualquier arma hecha desde una escopeta (por alteración, modificación u otra) si tal arma modificada tiene una longitud total de menos de veintiséis pulgadas. (7) El término "rifle" significa un arma diseñada o rediseñada, hecha o rehecha, y pretendida para ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y hecha o rehecha para usar la energía de un explosivo para disparar sólo un proyectil a través de un cañón rayado cada vez que se aprieta el gatillo. (8) El término "rifle de cañón corto" quiere decir un rifle que tiene uno o más cañones de menos de dieciséis pulgadas de largo y cualquier arma hecha desde un rifle (por alteración, modificación, u otra) si tal arma, modificada, tiene una longitud total de menos de veintiséis pulgadas. (9) El término "importador" significa cualquier persona involucrada en el negocio de importar o introducir armas de fuego o munición en los Estados Unidos para los propósitos de venta o distribución; y el término "importador licenciado" significa cualquier persona autorizada conforme a lo dispuesto por este capítulo. (10) El término "fabricante" quiere decir que cualquier persona involucrada en el negocio de confeccionar armas de fuego o munición para los propósitos de venta o distribución; y el término " fabricante autorizado" significa cualquier persona licenciada conforme a lo dispuesto por este capítulo. (11) El término "distribuidor" significa (A) que cualquier persona involucrada en el negocio de vender armas de fuego al por mayor o al por menor, (B) cualquier persona involucrada en el negocio de reparar armas de fuego o de hacer o equipar cañones especiales, reservas, o mecanismos de detonación para armas de fuego, o (C) cualquier persona que es un prestamista. El término "distribuidor autorizado" significa cualquier distribuidor licenciado conforme a lo dispuesto por este capítulo. (12) El término "prestamista" significa cualquier persona cuyo negocio u ocupación incluye la toma o recibo, a manera de compromiso o prenda, de cualquier arma de fuego como seguridad para el pago o reintegro del dinero. (13) El término "coleccionista" significa cualquier persona que adquiere, posee, o se deshace de armas de fuego como objetos curiosos o reliquias, como el Fiscal General por la regulación definirá, y el término "coleccionista autorizado" significa cualquier persona licenciada conforme a lo dispuesto por este capítulo. (14) El término "acusación" incluye una acusación o información en cualquier tribunal bajo el cual un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año puede ser llevado a cabo. (15) El término "fugitivo de la justicia" significa cualquier persona que ha huido de cualquier Estado para evitar la prosecución de un crimen o para evitar dar testimonio en cualquier procedimiento penal. (16) El término "arma de fuego antigua" significa-- (17) (A) El término "munición" quiere decir munición o cascos de cartucho, cartillas, balas, o pólvora propulsora diseñada para usar en cualquier arma de fuego. (B) El término "munición perforante" significa-- (C) El término "munición perforante" no incluye bala de escopeta requerida por las regulaciones de Federales o Estatales medioambientales o de juego para propósitos de caza, un proyectil frágil diseñado para el tiro al blanco, un proyectil que el Fiscal General encuentra primariamente destinado para usar con propósitos deportivos, o algún otro proyectil o núcleo del proyectil que el Fiscal General encuentra que está dirigido a servir para propósitos de la industria, incluyendo una carga usada en un aceite y dispositivo para perforar pozos de gas. (18) El término "Fiscal General" significa el Fiscal General de los Estados Unidos" [FN1] (19) El término "ordenanza publica" significa una ley publicada de cualquier subdivisión política de un Estado el cual el Fiscal General determina ser relevante para la ejecución de este capítulo y la cual es contenida en una lista compilada por el Fiscal General, cuya lista será publicada en el Registro Federal, revisado anualmente, y provisto para cada concesionario bajo este capítulo. (20) El término "crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año" no incluye-- Lo que constituye una condena de tal crimen estará resuelto de conformidad con la ley de la jurisdicción en la cual los procedimientos se celebraron. Cualquier condena que ha sido expurgada, o puesta a un lado o para cuál una persona ha sido perdonada o ha restaurado derechos civiles no será considerada una condena para los propósitos de este capítulo, a menos que tal perdón, cancelamiento, o restauración de garantías constitucionales expresamente dispone que la persona no puede enviar, transportar, poseer, o recibir armas de fuego. (21) El término "se encarga del negocio" significa-- (E) aplicado a un importador de armas de fuego, una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo para importar las armas de fuego como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la venta o distribución de las armas de fuego importadas; y (F) aplicado a un importador de munición, una persona que dedica el tiempo, atención, y trabajo para importar munición como un curso normal de comercio o negocio con el objetivo principal de sustento y ganancia a través de la venta o distribución de la munición importada. (22) El término "con el objetivo principal de sustento y ganancia" quiere decir que la intención subyacente bajo de la venta o disposición de armas de fuego es predominantemente la de obtener sustento y ganancia pecuniaria, a distinción de otros intentos, como mejorar o liquidar una colección personal de armas de fuego: a condición de que esa prueba de ganancia no será requerida en lo que se refiere a una persona que se involucra en la compra normal y repetitiva y disposición de armas de fuego propósitos criminales o terroristas. Para los propósitos de este párrafo, el término "terrorismo" quiere decir actividad, dirigida en contra de personas de Estados Unidos, la cual-- (B) El término "ametralladora" tiene el significado dado a tal término en la sección 5845(b) de la Sentencia Nacional de Armas de Fuego (26 U.S.C 5845(b)). (24) El término "silenciador de arma de fuego" significa cualquier dispositivo para silenciar, amortiguar, o disminuir la detonación de un arma de fuego portátil, incluyendo cualquier combinación de partes, diseñado o rediseñado, e intencionado en ensamblar o fabricar un silenciador de arma de fuego, y cualquier parte pretendida sólo para usar en tal ensamblaje o fabricación. (25) El término "zona de escuela" significa-- (26) El término "escuela" significa una escuela que provee educación elemental o secundaria, como está determinado bajo la ley del Estado. (27) El término "vehículo automotor" tiene el significado dado a tal término en la sección 13102 del título 49, del Código de los Estados Unidos. (28) El término "rifle semiautomático" significa cualquier rifle de repetición que utiliza una porción de la energía de un cartucho de tiroteo para extraer la cámara y casco del cartucho la siguiente ronda, y el cual requiere de apretar el gatillo para disparar cada cartucho. (29)El término "pistola" significa-- (32) El término "socio amigo íntimo" significa, con relación a una persona, esposo de la persona, un anterior esposo de la persona, un individuo que es un padre de un niño de la persona, y un individuo que cohabita o ha cohabitado con la persona. (33)(A) Excepto como se provee en el subinciso (C), [FN2] el término "crimen menor de violencia doméstica" quiere decir una infracción que-- (B)(i) Una persona no será considerada de tener condena de tal infracción para los propósitos de este capítulo, a menos que-- (ii) Una persona no será considerada de tener condena de tal infracción para los propósitos de este capítulo si la condena ha sida expurgada o puesta a un lado, o es una infracción para la cual la persona ha sido perdonada o ha tenido recuperado sus garantías constitucionales (si la ley de la jurisdicción aplicable tiene prevista la pérdida de garantías constitucionales bajo tal infracción) a menos que el perdón, cancelamiento, o restauración de garantías constitucionales expresamente disponga que la persona no puede enviar, transportar, poseer, o recibir armas de fuego. (34) El término "almacenamiento de seguro del arma o dispositivo de seguridad" significa-- (A) un dispositivo que, estando instalado en un arma de fuego, es diseñado para impedir que el arma de fuego sea operada sin primero desactivar el dispositivo; (B) un dispositivo incorporado en el diseño del arma de fuego que es diseñado para impedir la operación del arma de fuego por alguien sin acceso al dispositivo; o (C) un seguro, seguro del arma, estuche del arma, u otro dispositivo que es diseñado para ser o poder ser usado para almacenar un arma de fuego y que es diseñado para ser abierto sólo por medio de una llave, una combinación, u otra manera similar. (35) El término "chaleco antibalas" significa cualquier producto vendido u ofrecido en venta, dentro del comercio interestatal o extranjero, como una cubierta personal protectora del cuerpo con la intención de proteger contra disparos, a pesar de si el producto debe ser llevado puesto solo o es vendido como un complemento para otro producto o prenda. (B) Para los propósitos de este capítulo, un miembro de las Fuerzas Armadas en actividad es un residente del Estado en el cual su estación permanente está ubicada. 18 U.S.C.A. § 922- Actos ilegales (top) (A) Será ilegal -
(8) para cualquier fabricante o importador para vender o entregar munición perforante, a menos que tal venta o entrega - (B) será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado para vender o entregar - (2) cualquier arma de fuego para cualquier ciudadano en cualquier Estado donde la compra o posesión por tal persona de tal arma de fuego serían una violación de cualquier ley del Estado o cualquier ordenanza publicada aplicable en el lugar de venta, entrega u otra disposición, a menos que el concesionario sepa o tenga una causa razonable para creer que la compra o posesión no estaría en violación de tal ley del Estado u ordenanza publicada; (A) no se aplicará a la venta o entrega de cualquier rifle o escopeta para un residente de un estado aparte que un Estado en el cual el domicilio comercial del concesionario está ubicado si el otorgante se encuentra en persona con el cedente para lograr la transferencia, y la venta, entrega, y recibo completamente cumplen con las condiciones legales de venta en ambos tales Estados (y cualquier fabricante autorizado, importador o distribuidor será presunto, para los propósitos de este subinciso, a falta de evidencia en contra, de haber tenido conocimiento real de las leyes del Estado y ordenanzas publicadas de ambos Estados), y (B) no se aplicarán al préstamo o alquiler de un arma de fuego para cualquier persona para uso temporal para propósitos deportivos legales; Los párrafos (1), (2), (3), y (4) de este apartado no se aplicarán a las transacciones entre importadores autorizados, fabricantes autorizados, distribuidores autorizados, y coleccionistas autorizados. El párrafo (4) de este apartado no se aplicará a una venta o entrega para cualquier organización de investigación designada por el Fiscal General. (c) En todo caso no de otra manera prohibida por este capítulo, un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado puede vender un arma de fuego a una persona que no aparece en el lugar comercial del concesionario (aparte de otro importador autorizado, fabricante, o distribuidor) solo si-- (2) el cedente tiene, antes del envío o entrega del arma de fuego, reenviada por correo registrado o certificado (recibo de regreso pedido) una copia de la declaración jurada, conjuntamente con una descripción del arma de fuego, en una forma prescripta por el Fiscal General, para el agente principal de la ley del lugar de residencia del otorgante, y ha recibido un recibo de regreso evidenciando la entrega de la declaración o ha regresado la declaración debido a la negativa del denominado destinatario de aceptar tal carta en conformidad con las reglas de la Oficina Postal de los Estados Unidos; y Una copia de la declaración jurada y una copia de la notificación para el agente de la ley local, conjuntamente con la evidencia de recibo o rechazo de la notificación que será retenida por el concesionario como una parte de los registros requeridos para ser mantenidos bajo la sección 923(g). (D) será ilegal para cualquier persona, vender o de otra manera deshacerse de cualquier arma de fuego o munición para cualquier persona sabiendo o teniendo causa razonable para creer que tal persona - Este apartado no tendrá aplicación con relación a la venta o disposición de un arma de fuego o munición de un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado que de conformidad con el apartado (b) de la sección 925 de este capítulo no es imposibilitado de comerciar con armas de fuego o munición, o para a una persona que le ha sido enviado auxilio de incapacidades en conformidad con el apartado (c) de la sección 925 de este capítulo. (e) será ilegal para cualquier ciudadano a sabiendas de entregar o causar de ser enviado a cualquier transportador común o contratado, transportar o enviar dentro del comercio interestatal o extranjero, para las personas aparte de importadores autorizados, fabricantes autorizados, distribuidores autorizados, o coleccionistas autorizados, cualquier paquete u otro envase en el cual hay cualquier arma de fuego o cualquier munición sin aviso por escrito para el trasportador que tal arma de fuego o munición está siendo transportada o enviada; excepto que algún pasajero que legalmente posee un arma de fuego o munición siendo transportada a bordo de cualquier trasportador para moverse con el pasajero dentro del comercio interestatal o extranjero puede entregar dicha arma de fuego o munición en custodia del piloto, capitán, conductor u operador de tal trasportador común o contratado por la duración del viaje sin violar ninguna de las cláusulas de este capítulo. Ningún trasportador común o contratado requerirán o causarán que cualquier etiqueta, u otro aviso por escrito esté puesto en el exterior de cualquier paquete, equipaje, u otro envase que tal paquete, equipaje, u otro envase contiene un arma de fuego. (f)(1) será ilegal para cualquier trasportador común o contratado, transportar o entregar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego o munición con conocimiento o causa razonable para creer que el embarque, transporte, o recibo de eso estaría en violación de las provisiones de este capítulo. (2) será ilegal para cualquier trasportador común o contratado, transportar o entregar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego sin obtener un acuse de recibo por escrito a partir del depósito del paquete u otro envase en el cual hay un arma de fuego. (G) será ilegal para cualquier persona - (3) es un usuario ilegal de o adicto de cualquier sustancia controlada (como definida en la sección 102 de La Sentencia de Sustancias Controladas (21 U.S.C 802)); (4) ha sido adjudicado como un defectuoso mental o ha sido comprometido para cualquier institución mental; (5) quién, siendo un extranjero - (A) está ilegalmente en los Estados Unidos; o (B) excepto como es previsto en el apartado (y)(2), ha sido admitido a los Estados Unidos bajo una visa de persona no inmigrante (como ese término está definido en la sección 101(a)(26) del Acta de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1101(a)(26))); (A) fue expedido después de una audiencia de la cual tal persona recibió aviso real, y en la cual tal persona tuvo la chance de participar; (C)(i) incluye un descubrimiento que tal persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal socio o niño; o (h) será ilegal para cualquier individuo, quién para el conocimiento de ese individuo y mientras esté siendo utilizado por cualquier persona descripta en cualquier párrafo del apartado (g) de esta sección, en el transcurso de tal empleo -- (1) para recibir, poseer, o transportar cualquier arma de fuego o munición dentro o afectando al comercio interestatal o extranjero; o (i) será ilegal para cualquier persona transportar o enviar dentro del comercio interestatal o extranjero, cualquier arma de fuego o munición hurtada, sabiendo o teniendo causa razonable para creer que el arma de fuego o munición fue robada. (j) será ilegal para cualquier persona recibir, poseer, encubrir, almacenar, canjear, vender, o deshacerse de cualquier arma de fuego o munición hurtada, o prometer o aceptar como seguridad para un préstamo cualquier arma de fuego o munición robada, la cual se mueve como, la cual es parte de, la cual constituye, o que se ha enviado o ha transportado dentro, interestatal o al comercio exterior, ya sea antes o después de que fue robado, conociendo o teniendo causa razonable de creer que el arma de fuego o munición fue robada. (k) será ilegal para cualquier persona a sabiendas transportar, enviar, o recibir, dentro del comercio interestatal o extranjero, cualquier arma de fuego la cual tiene eliminado el número de serie del importador o fabricante, obliterado, o alterado o para poseer o recibir a cualquier arma de fuego que le han eliminado el número de serie del importador o el fabricante, obliterado, o alterado y ha sido, en cualquier momento, enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero. (l) Excepto como se provee en la sección 925(d) de este capítulo, será ilegal para cualquier persona a sabiendas importar o traer a los Estados Unidos o cualquier posesión de la misma de cualquier arma de fuego o munición; y será ilegal para cualquier persona a sabiendas recibir cualquier arma de fuego o munición que ha sido importada o traída a los Estados Unidos o cualquier posesión de la misma en violación de las provisiones de este capítulo. (m) será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, o coleccionista autorizado a sabiendas hacer cualquier admisión falsa, para rehusarse a hacer una admisión apropiada, o fracasar en correctamente mantener, cualquier registro que él está obligado a mantener conforme a la sección 923 de este capítulo o las regulaciones promulgadas allí. (n) será ilegal para cualquier persona que está bajo acusación de un crimen punible por encarcelamiento para un término excediendo un año de enviar o transportar dentro del comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego o munición o recibir cualquier arma de fuego o munición que se ha enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero. (o)(1) Excepto como se provee en el párrafo (2), será ilegal para cualquier persona transferir o poseer una ametralladora. (p)(1) será ilegal para cualquier persona fabricar, importar, vender, enviar, entregar, poseer, transferir, o recibir cualquier arma de fuego-- (2) Para los propósitos de este apartado -- (B) el término "componente principal" quiere decir, con relación a un arma de fuego, el cañón, la corredera o cilindro, o el armazón o el mecanismo del arma de fuego; y (C) el término "prototipo de seguridad" significa un objeto, para ser fabricado en la dirección del Fiscal General, es decir -- (i) construido de, durante el período de 12 meses comenzando en la fecha de la promulgación de este apartado, 3.7 onzas de material tipo 17-4 PH de acero inoxidable en una forma pareciéndose a una pistola; y A condición que, sin embargo, que en el final de tal período de 12 meses, y a las veces apropiadas después que el Fiscal General promulgará reglas para permitir la manufactura, importación, venta, envío, entrega, posesión, transferencia, o recibo de armas de fuego previamente prohibidas debajo de este subinciso que sea tan detectable como un "prototipo de seguridad" que contiene 3.7 onzas de material tipo 17-4 PH de acero inoxidable, en una forma pareciéndose a una pistola, o tal cantidad inferior tal cual detectable en vista de los avances en los desarrollos de avanzada tecnología en la detección de armas. (3) Debajo de tales reglas y regulaciones como el Fiscal General prescribirá, este apartado no se aplicará a la manufactura, posesión, traslado, recibo, envío, o entrega de un arma de fuego por un fabricante autorizado o cualquier persona actuando conforme a un contrato con un fabricante autorizado, con el propósito de examinar y probar tal arma de fuego para determinar si el párrafo (1) se aplica a tal arma de fuego. El Fiscal General asegurará que las reglas y regulaciones adoptadas luego de este párrafo no deterioran la manufactura de armas de fuego de prototipo o el desarrollo de tecnología nueva. (4) El Fiscal General permitirá la importación condicional de un arma de fuego por un importador autorizado o fabricante autorizado, para análisis y prueba para determinar si o no la importación incondicional de tal arma de fuego violaría este apartado. (5) Este apartado no se aplicará a cualquier arma de fuego que - (6) Este apartado no tendrá aplicación con relación a cualquier arma de fuego fabricada dentro, importada, o poseída en los Estados Unidos antes de la fecha de la promulgación de la Sentencia de Armas de Fuego Indetectables de 1988. (q)(1) El Congreso comprueba y declara que - (E) mientras los criminales libremente se mueven de Estado para el Estado, los ciudadanos ordinarios y visitantes extranjeros pueden tener miedo de viajar a o a través de ciertas partes del país debido a la preocupación acerca de un crimen violento y violencia con armas, y los padres pueden rehusarse a enviar a sus niños a la escuela por la misma razón; (F) la ocurrencia de un crimen violento en zonas escolares ha dado como resultado una disminución en calidad de la educación en nuestro país; (2)(A) será ilegal para cualquier individuo a sabiendas poseer un arma de fuego que se ha movido dentro o que de otra manera afecta el comercio interestatal o exterior en un lugar que el individuo conoce, o tiene causa razonable para creer, que es una zona escolar. (B) Apartado (A) no se aplica a la posesión de un arma de fuego-- (ii) si el individuo poseyendo el arma de fuego está autorizado para hacer eso por el Estado en el cual la zona de la escuela está ubicada o una subdivisión política del Estado, y la ley del Estado o subdivisión política requiere que, antes de que un individuo obtenga tal licencia, los agentes de la ley del Estado o subdivisión política comprueben que el individuo está calificado bajo la ley para recibir la licencia; (iii) que es - (3)(A) Excepto en condición con el subinciso (B), será ilegal para cualquier persona, a sabiendas o con desatención imprudente para la seguridad de otro, descargar o tratar de descargar un arma de fuego que se ha movido dentro o que la misma afecta al comercio interestatal o exterior en un lugar que la persona sabe que es una zona de la escuela. (B) el subinciso (A) no se aplica a la descarga de un arma de fuego - (4) Nada en este apartado será interpretado como atribuirle o impedirle a un Estado o administración local de promulgar un estatuto estableciendo zonas libres de armas de escuela como se provee en este apartado. (r) será ilegal para cualquier persona ensamblar de partes importadas cualquier rifle semiautomático o cualquier escopeta la cuál es idéntica a cualquier rifle o escopeta prohibida de importación bajo la sección 925 (d)(3) de este capítulo como no estando particularmente adecuado para o fácilmente adaptable para propósitos deportivos excepto que este apartado no se aplicará a-- (2) la junta de cualquier rifle o escopeta para los propósitos de prueba o experimentación autorizada por el Fiscal General. (s)(1) Comenzando en la fecha que son 90 días después de la fecha de promulgación de este apartado y terminar sobre el día anterior a la fecha que es 60 meses después luego de tal fecha de promulgación, será ilegal para cualquier importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado para vender, entregar, o transferir una pistola (aparte del regreso de una pistola para la persona de quién fue recibida) a un individuo que no está autorizado bajo la sección 923, a menos que-- (i) el cedente tiene - (C) (i) el otorgante ha presentado para el cedente un permiso que-- (I) deja al otorgante poseer o adquirir una pistola; y (2) Un agente principal de la ley a quién un cedente ha provisto aviso conforme al párrafo (1)(A)(i)(III) hará un esfuerzo bastante razonable para averiguar en un plazo de 5 días hábiles si el recibo o la posesión estarían en violación de la ley, incluyendo investigación sin importar qué sistemas de registros del Estado y locales estén disponibles y en un sistema nacional designado por el Fiscal General. (3) La declaración a la que se refirió en párrafo (1)(A)(i)(I) contendrá sólo -- (A) el nombre, dirección, y fecha de nacimiento que aparece en un documento válido de identificación (como está definido en la sección 1028(d)(1)) del otorgante conteniendo una foto del otorgante y una descripción de la identificación usada; (B) una declaración que el otorgante-- (ii) no es un fugitivo de la justicia; (iii) no es un usuario ilegal de o adicto de cualquier sustancia controlada (como definida en la sección 102 de La Sentencia de Sustancias Controladas); iv) no ha sido adjudicado como un defectuoso mental o ha sido comprometido para cualquier institución mental; (v) no es un extranjero, quien - (I) está ilegalmente en los Estados Unidos; o (vi) no ha sido liberado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas; (vii) no es una persona quién, habiendo sido un ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su nacionalidad; (4) Cualquier cedente de una pistola que, después de tal transferencia, recibe un informe de un agente principal de la ley conteniendo información que el recibo o la posesión de la pistola por el otorgante viola a Federal, Estado, o la ley local, en un plazo de 1 día hábil después del recibo de tal petición, comunicará cualquier información relacionada con la transferencia que el cedente tiene acerca de la transferencia y el otorgante para-- (5) Cualquier cedente que recibe información, no de otra manera disponible para el público, en un informe bajo este apartado no revelará tal información excepto para el otorgante, los agentes de la ley, o conforme a la dirección de una corte de justicia. (6)(A) Cualquier cedente que vende, entrega, o de otra manera transfiere una pistola para un otorgante retendrá la copia de la declaración del otorgante con relación a la transacción de la pistola, y retendrá evidencia de que el cedente ha cumplido con las cláusulas secundarias (III) y (IV) del párrafo (1)(A)(i) con relación a la declaración. (B) A Menos Que el agente principal de la ley a quién una declaración es transmitida bajo el párrafo (1)(A)(i)(IV) determina que una transacción violaría la ley Federal, Estatal, o local-- (C) Si un agente principal de la ley determina que un individuo no es elegible para recibir una pistola y el individuo le pide al oficial que provea la razón para tal determinación, el oficial le proveerá tales razones al individuo por escrito en un plazo de 20 días hábiles tras recibir la petición. (7) Un agente principal de la ley u otra persona responsable de proveer información el historial penal conforme a este apartado no será propenso en una acción judicial por daños-- (A) para que el fracaso impida la venta o transferencia de una pistola a una persona cuyo recibo o posesión de la pistola es ilegal bajo esta sección; o (8) Para los propósitos de este apartado, el término "agente principal de la ley" significa jefe de policía, alguacil, o un oficial equivalente o la persona designada. (9) El Fiscal General tomará las acciones necesarias en asegurar que las provisiones de este apartado son publicadas y diseminadas a los distribuidores autorizados, oficiales de policía, y el público. (t)(1) Comenzando en la fecha que es 30 días después que el Fiscal General notifica a los licenciatarios bajo la sección 103(d) de la Sentencia Brady de Prevención de Violencia con Armas que el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal está establecido, un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado no transferirá un arma de fuego a alguna otra persona que no está autorizada bajo de este capítulo, a menos que-- (2) Si el recibo de un arma de fuego no violaría al apartado (g) o (n) o la ley de un estado, el sistema-- (3) el Párrafo (1) no se aplicará a una transferencia del arma de fuego entre un licenciatario y otra persona si-- (i) la proporción del número de agentes de la ley del Estado en el cual la transferencia debe ocurrir para el número de millas cuadradas de área terrestre del Estado no exceden 0.0025; (ii) las instalaciones comerciales del licenciatario en el cual el traslado debe ocurrir son sumamente remotas en relación al agente principal de la ley (como se definió en la subdivisión (s) (8)); y (iii) hay una ausencia de complejos de telecomunicaciones en el área geográfica en el cual las instalaciones comerciales están ubicadas. (4) Si el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal notifica al licenciatario que la información disponible para el sistema no demuestra que el recibo de un arma de fuego por tal otra persona violase el apartado (g) o (n) o la ley de un estado, y el licenciatario transfiere un arma de fuego a tal otra persona, el licenciatario incluirá en el registro del traslado que el número único de identificación provisto por el sistema con relación al traslado. (5) Si el licenciatario a sabiendas transfiere un arma de fuego a tal otra persona y a sabiendas fracasa en cumplir con el párrafo (1) de este apartado con relación a la transferencia y, en el momento que otra persona recientemente propuso la transferencia, el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal estaba operando y la información estaba disponible para el sistema demostrando que ese recibo de un arma de fuego por tal otra persona violaría el apartado (g) o (n) de esta sección o ley estatal, el Fiscal General puede, después de aviso y oportunidad para una audiencia, suspender por no más de 6 meses o revocar cualquier licencia emitida para el licenciatario bajo la sección 923, y puede imponer sobre el licenciatario una multa civil de no más de $5,000. (6) Ni una administración local o empleado del Gobierno Federal o de cualquier Estado o administración local, por aportar información para el sistema nacional de comprobación instantánea del pasado penal será propenso en una acción judicial por daños-- (A) por el fracaso de impedir la venta o transferencia de un arma de fuego a una persona cuyo recibo o posesión del arma de fuego es ilegal bajo esta sección; o (u) será ilegal para una persona robar o ilegalmente tomar o llevar de la persona o las instalaciones de una persona que está autorizada para encargarse en el negocio de importación, manufacturado, o distribuir armas de fuego, cualquier arma de fuego en el inventario comercial del licenciatario que se ha enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero. (x)(1) será ilegal para una persona vender, entregar, o de otra manera transferir a una persona que el cedente sabe o tiene causa razonable de creer que es un menor-- (2) será ilegal para cualquier persona que es un menor a sabiendas poseer-- (3) Este apartado no tiene aplicación para-- (C) un traslado por herencia de título (pero no la posesión) de una pistola o una munición para un joven; o (D) la posesión de una pistola o munición por un menor llevado en defensa del menor u otras personas en contra de un agente externo en la residencia del menor o una residencia en la cual el menor es un invitado. (4) Una pistola o una munición, la posesión de la cual es transferida para un menor en las circunstancias en las cuales el cedente no está en violación de este apartado no estará sujeta a la confiscación permanente por el gobierno si su posesión por el menor subsiguientemente se vuelve ilegal por la conducta del menor, pero será devuelta al dueño legal cuando tal pistola o munición ya no es requerida por el gobierno para los propósitos de investigación o procesamiento. (5) Para los propósitos de este apartado, el término "menor" significa una persona que tiene menos de 18 años de edad. (6)(A) En un procesamiento de una violación de este apartado, el tribunal requerirá la presencia de un padre o guardián legal del menor acusado en todos los procedimientos. (B) El tribunal puede usar el poder de desacato para implementar el subinciso (A). (C) El tribunal puede excusar la asistencia de un padre o guardián jurídico de un menor acusado en un procedimiento en una acusación de una violación de este apartado por el motivo suficiente mostrado. (y) Provisiones relacionadas a extranjeros bajo visas de no inmigrantes-- (1) Definiciones.--En este apartado-- (2) Excepciones.- Apartados (d)(5)(B), (g)(5)(B), y (s)(3)(B)(v)(II) no se aplica a cualquier extranjero que ha sido legalmente cedido a Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante, si ese extranjero es - (3) Cláusula de Escape-- (C) Aprobación de petición.- El Fiscal General aprobará una petición enviada en conformidad con este párrafo, si el Fiscal General determina que esa dispensa los requisitos del apartado (g)(5)(B) con relación al peticionario-- (z) Almacenamiento seguro de armas o dispositivo de seguridad.-- (D) la transferencia de cualquier persona de una pistola para la cual un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad están temporalmente no disponibles por las razones descritas en las excepciones dichas en la sección 923(e), si el fabricante autorizado, importador autorizado, o distribuidor autorizado efectúa la entrega para el otorgante en un plazo de 10 días del calendario desde la fecha de la entrega de la pistola para el otorgante un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad para la pistola. [FN2] Entonces en el original. Probablemente debería ser "de lo". 18 U.S.C.A. § 923-Licencia (top) (A) Ninguna persona se encargara en el negocio de importación, manufacturado, o distribución de armas de fuego, o importar o fabricar munición, hasta que él ha presentado una solicitud con y ha recibido una licencia para hacer eso del Fiscal General. La aplicación estará en tal forma y contendrá sólo esa información necesaria para determinar elegibilidad para licenciar como el Fiscal General por la regulación prescribirá e incluirá una foto y huellas digitales del solicitante. Cada solicitante pagará una retribución para obtener tal licencia, una retribución separada siendo requerida para cada lugar en el cual el solicitante debe negociar, como sigue: (A) de dispositivos destructivos, munición para dispositivos destructivos o munición perforante, una retribución de $1,000 al año; (B) de armas de fuego aparte de dispositivos destructivos, una retribución de $50 al año; o (b) Cualquier persona queriendo estar autorizado como un coleccionista presentará una solicitud para tal licencia con el Fiscal General. La aplicación estará en tal forma y contendrá sólo información necesaria para determinar la elegibilidad como el Fiscal General por la regulación establecerá una norma. La retribución para tal licencia será $10 al año. Cualquier licencia concedida bajo este apartado sólo se aplicará a las transacciones en objetos curiosos y reliquias. (C) En la presentación de un pago y aplicación correcta de la retribución prescripta, el Fiscal General publicará para un solicitante capacitado la licencia apropiada que, se supeditará a las preparaciones de este capítulo y otras provisiones aplicables de ley, facultará al licenciatario a transportar, enviar, y recibir armas de fuego y munición al amparo de tal licencia dentro del comercio interestatal o extranjero durante el período dicho en la licencia. Nada en este capítulo será interpretado de prohibir a un fabricante autorizado, importador, o distribuidor de mantener y deshacerse de una colección personal de armas de fuego, sujetas sólo para tales restricciones como tiene aplicación en este capítulo para las disposiciones por una persona aparte de un fabricante autorizado, importador, o distribuidor. Si cualquier arma de fuego es desechada por un licenciatario dentro un año después de su transferencia de su inventario comercial en la colección personal de tal licenciatario o si tal disposición o alguna otra adquisición está hecha para el propósito de voluntariamente evadir las restricciones colocadas a los licenciatarios por este capítulo, entonces tal arma de fuego será estimada parte del inventario del negocio de tal licenciatario, excepto cualquier fabricante autorizado, importador, o distribuidor que ha mantenido un arma de fuego como parte de una colección personal por un año y quien vende o de otra manera se deshace de tal arma de fuego registrará la descripción del arma de fuego en un libro encuadernado, Conteniendo el nombre y lugar de residencia y fecha de nacimiento del otorgante si el otorgante es un individuo, o la identidad y domicilios comerciales principales y locales del otorgante si el otorgante es una corporación u otra entidad comercial: Previsto, que ningún otro registro será requerido. (d)(1) Cualquier aplicación sometida bajo el apartado (a) o (b) de esta sección será aprobada si-- (A) el solicitante tiene veintiún años de edad o más; (B) al solicitante (incluyendo, en el caso de una corporación, asociación, cualquier posesión individual, directamente o indirectamente, el poder para dirigir o causar la dirección de la gerencia y las políticas de la corporación o la asociación) no se le prohíbe transportar, enviar, o recibir armas de fuego o munición dentro del comercio interestatal o extranjero bajo la sección 922(g) y (n) de este capítulo; (2) El Fiscal General deberá aprobar o negar una aplicación para una licencia dentro del período de 60 días comenzando en la fecha que es recibida. Si el Fiscal General fracasa en actuar dentro de tal período, el solicitante puede archivar una acción bajo la sección 1361 del título 28 para compeler al Fiscal General a actuar. Si el Fiscal General aprueba la aplicación de un solicitante, tal solicitante será expedido una licencia al pago de la retribución prescripta. (e) El Fiscal General puede, después de notificar y dar la oportunidad para una audiencia, revocar cualquier licencia emitida bajo esta sección si el titular de tal licencia voluntariamente ha violado cualquier provisión de este capítulo o cualquier regla o regulación prescripta por el Fiscal General bajo este capítulo o fracasa de tener un almacenamiento seguro del arma o dispositivos de seguridad disponibles en cualquier lugar donde las armas de fuego son vendidas bajo la licencia a las personas que no son licenciatarios (Excepto que en todo caso en el cual un almacenamiento seguro del arma o dispositivo de seguridad están por temporalmente no disponibles por robo, pérdida accidental, ventas del consumidor, órdenes de un fabricante, o alguna otra razón similar más allá del control del licenciatario, no se considerará que el distribuidor está en violación del requisito de hacer disponible tal dispositivo). El Fiscal General puede, después de notificar y dar la oportunidad de una audiencia, revocar la licencia de un distribuidor que voluntariamente transfiere munición perforante. La acción del Fiscal General bajo esta subdivisión puede ser revisada sólo como puedo se provee en la subdivisión (f) de esta sección. (f)(1) Cualquier persona cuya aplicación para una licencia es negada y cualquier titular de una licencia que es revocada recibirá una notificación por escrito del Fiscal General diciendo específicamente los fundamentos en los cuales la aplicación se denegó o en la cual la licencia se revoco. Cualquier aviso de una revocación de una licencia será dado al titular de tal licencia antes de la fecha de efectividad de la revocación. (2) Si el Fiscal General niega una aplicación para, o revoca, una licencia, él, cuando se solicite por la parte agraviada, prontamente celebrará una audiencia para revisar su negativa o revocación. En el caso de una revocación de una licencia, el Fiscal General a petición del titular de la licencia suspenderá la fecha de efectividad de la revocación. Una audiencia sujeta bajo este párrafo se celebrará en una locación conveniente para la parte agraviada. (3) Si después de una audiencia sujeta bajo el párrafo (2) el Fiscal General opta por no revertir su decisión de negar una aplicación o revocar una licencia, el Fiscal General dará noticia de su decisión a la parte agraviada. La parte agraviada puede en cualquier momento en un plazo de sesenta días después del aviso de fecha fue dado bajo este párrafo presentar una petición con el juzgado de distrito de Estados Unidos para el distrito en el cual él reside o tiene su lugar principal de negocios para una nueva revisión judicial de tal negativa o revocación. En un procedimiento conducido bajo esta subdivisión, el tribunal puede considerar que cualquier evidencia emitida por las partes para el procedimiento que todos modos tal prueba fue considerada en la audiencia bajo el párrafo (2). Si el tribunal decide que el Fiscal General no estaba autorizado para negar la aplicación o revocar la licencia, el tribunal le ordenará al Fiscal General tomar tal acción como puede ser necesario cumplir con la sentencia de la corte. (4) Si los procedimientos criminales son instituidas en contra de un licenciatario alegando cualquier violación de este capítulo o de reglas o regulaciones prescriptas bajo este capítulo, y el licenciatario es absuelto de tales cargos, o tales procedimientos son terminados, aparte de la moción del Gobierno antes del juicio sobre tales cargos, el Fiscal General será absolutamente excluido de negar o revocar cualquier licencia concedida bajo este capítulo donde tal negativa o revocación se basa enteramente o en parte sobre los hechos que forman la base de tales acusaciones criminales. Ningún procedimiento para la revocación de una licencia será instituido por el Fiscal General más de un año tras la presentación de la acusación o información. (g)(1)(A) Cada importador autorizado, fabricante autorizado, y distribuidor autorizado mantendrá tales registros de importación, producción, envío, recibo, venta, u otra disposición de armas de fuego en su domicilio comercial para tal período, y en tal forma, como el Fiscal General por las reglas puede establecer una norma. Tales importadores, fabricantes, y distribuidores no estarán obligados a someterse a los informes del Fiscal General y la información con relación a tales registros y contenidos de la misma, excepto como expresamente es requerido por esta sección. El Fiscal General, cuándo él tiene causa razonable para creer que una violación de este capítulo ha ocurrido y que la evidencia por esa razón puede ser encontrada en tales instalaciones, puede, al demostrar tal causa ante un juez Federal y asegurar de tal magistrado una autorización garantizando entrada, entrar durante las horas de trabajo a las instalaciones (incluyendo lugares de almacenamiento) de cualquier importador autorizado de armas de fuego, fabricante autorizado, distribuidor autorizado, coleccionista autorizado, o cualquier fabricante o importador autorizado de munición, con el objeto de inspeccionar o examinar-- (B) El Fiscal General puede inspeccionar o examinar el inventario y los registros de un importador autorizado, fabricante autorizado, o distribuidor autorizado sin tal causa razonable o autorización-- |
