Abogados Federales de Transito / DUI / DWIAutorizados en Virginia, Maryland, D.C. & MassachusettsInfracciones Federales de DUI/DWI, Conducción Temeraria, Licencia Suspendida, Exceso de Velocidad & Tránsito SRIS, P.C. es una firma legal con una fuerte presencia en Tribunales Federales. La firma tiene oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts.
Los abogados de SRIS, P.C. quienes ejercen en el Tribunal Federal se aseguran de estar actualizados con las actuales Leyes Federales de Tránsito y Procedimiento Federal Penal. Ellos primariamente se concentran en defender a esos clientes que son acusados de DUI, DWI & otras infracciones serias de tránsito como Conducción Temeraria & Conducir Suspendido en propiedades designadas como territorio federal. Si usted desea consultar un abogado Federal SRIS, P.C. de DUI, DWI o abogado de tránsito en Virginia, Maryland o Massachusetts, por favor simplemente contáctenos vía correo electrónico o nuestro número telefónico gratuito. Un abogado Federal de tránsito de SRIS, P.C. abordara su caso y le aconsejara sobre sus opciones. Para obtener un cita para hablar con un abogado Federal SRIS, P.C. de DUI & DWI o abogado de tránsito, por favor llame, envíe un correo electrónico o complete el formulario en línea. Los abogados de SRIS, P.C. manejan casos Federales en los siguientes tribunales:
Si usted quiere tener un mejor entendimiento de algunas de las Leyes Federales de Tránsito, por favor lea la siguiente información:
18 U.S.C.A. § 13. Leyes de estados adoptadas para áreas dentro de la jurisdicción Federal (top) (a) Quienquiera dentro o en cualquiera de los lugares ahora existentes o a partir de ahora confidenciales o adquiridos como está previsto en la sección 7 de este título, o en, por encima de, o debajo de cualquier porción del mar territorial de los Estados Unidos no dentro de la jurisdicción de cualquier Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito es culpable de cualquier acto u omisión que, aunque no es hecho punible por cualquier promulgación del Congreso, serían punibles si son cometidos u omitidos dentro de la jurisdicción del Estado, Territorio, Posesión, o Distrito en el cual tal lugar está situado, por las leyes de la misma al momento de tal acto u omisión, será culpable de una infracción análoga y se supeditará a un castigo. (b)(1) Sujeto del párrafo (2) y para los propósitos del apartado (a) de esta sección, que será impuesta a través de directa acción judicial o administrativa bajo la ley de un Estado, territorio, posesión, o distrito, para una condena por operar un vehículo automotor bajo la influencia de una droga o alcohol, considerará un castigo provisto por esa ley. Cualquier limitación en el derecho o privilegio para dirigir un vehículo automotor impuesto bajo este apartado se aplicará sólo a la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos. (2)(A) Además de cualquier término de encarcelamiento previsto por operar un vehículo automotor bajo la influencia de una droga o alcohol impuesto bajo la ley de un Estado, territorio, posesión, o distrito, el castigo para tal infracción bajo esta sección incluirá un término adicional de encarcelamiento de no más de 1 año, o si la lesión corporal seria de un menor de edad es causada, no más de 5 años, o si la muerte de un menor de edad es causada, no más de 10 años, y una multa adicional bajo este título, o ambos, si-- (B) Para los propósitos del subinciso (A), el término "menor de edad" significa una persona menor de 18 años. (c) Cuandoquiera cualquier agua del mar territorial de los Estados Unidos yace fuera del territorio de cualquier Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito, tales aguas (incluyendo el espacio aéreo y el lecho marino y subsuelo, y las islas artificiales y estructuras fijas erigidas por consiguiente) serán estimadas, para los propósitos del apartado (a), de yacer dentro del área del Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito dentro del que yacería si los linderos de tal Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito estuviera extendido hacia el mar por el límite exterior del mar territorial de los Estados Unidos. 23 U.S.C.A. § 164 Penalidades mínimas para infractores recurrentes por conducir mientras está intoxicado o conducir bajo la influencia (top) (a) Definiciones. --En esta sección, las siguientes definiciones se aplican: (A) recibirá una suspensión de la licencia de conducir por no menos de 1 año; (B) estará sujeto a la confiscación o inmovilización de cada uno de los vehículos automotor del individuo o instalación de un sistema de bloqueo de encendido en cada uno de los vehículos automotor; (C) recibirá una valoración del individuo de abuso de alcohol y tratamiento según el caso; y (D) recibirá-- (i) La cantidad de fondos transferidos bajo el subinciso (A) para el prorrateo del Estado bajo la sección 402 para el año fiscal, por (ii) la proporción que-- (II) el total de las sumas prorrateadas para el Estado para la ayuda federal de carreteras y programas de construcción de seguridad de la carretera (excepto sumas no sujetas a cualquier limitación de obligación) para el año fiscal. 18 U.S.C.A. § 3118. Consentimiento implícito para ciertas pruebas (top) (a) Consentimiento. - Quienquiera que opera un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos consiente por consiguiente de una prueba química o prueba de sangre de tal persona, aliento, u orina, si es arrestado por cualquier infracción proveniente de la conducción de tal persona mientras estaba bajo la influencia de una droga o alcohol en tal jurisdicción. La prueba o las pruebas serán administradas bajo la petición de un oficial de policía teniendo bases sostenibles razonables para creer que la persona arrestada de haber conducido un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos mientras estaba bajo la influencia de drogas o alcohol en la violación de las leyes de un Estado, territorio, posesión, o distrito. (b) Efecto de Negativa. - Quienquiera, habiendo estado de acuerdo con una prueba o pruebas a causa del apartado (a), se rehúsa a someterse a tal prueba o pruebas, después de primero haber sido informado acerca de las consecuencias de tal negativa, haber sido negado el privilegio de operar un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos durante el período de un año comenzando en la fecha de arresto en el cual tal prueba o tales pruebas fueron rehusadas, y tal negativa puede ser admitida en evidencia en todo caso surgiendo de la conducción de tal persona mientras estaba bajo la influencia de una droga o alcohol en tal jurisdicción. Cualquier persona que opera un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos después de habérsele negado tal privilegio bajo este apartado será tratado para los propósitos de cualquier procedimiento civil o penal proviniendo como resultado de operar tal vehículo sin una licencia para hacer eso. 23 U.S.C.A. § 161 Operación de vehículos automotor por menores intoxicados (top) (a) Ocultamiento de prorrateos para incumplimiento.-- (B) Fondos retenidos después del 30 de septiembre de 2000.--Ninguno de los fondos retenidos bajo esta sección de prorrateo para cualquier Estado después del 30 de septiembre de 2000, estarán disponibles para el prorrateo al Estado. (2) Prorrateo de fondos retenidos después de la conformidad.--Si, antes del último día del período para el cual los fondos retenidos bajo el apartado (a) de prorrateo deben permanecer disponibles para el prorrateo de un Estado bajo el párrafo (1), el Estado encuentra el requisito del apartado (a)(3), la Secretaria, en el primer día en el cual el Estado cumple con el requisito, prorratee a el Estado que los fondos retenidos bajo el apartado (a) que quedó disponible para el prorrateo al Estado. (3) Período de disponibilidad de fondos subsiguientemente prorrateados.--Cualquier fondos prorrateados de conformidad con el párrafo (2) permanecerán disponibles para el gasto hasta el fin del tercer año fiscal siguiendo el año fiscal en el cual tales fondos son prorrateados. Sumas no obligadas al final de ese período vencerán. (4) Efecto de incumplimiento.--Si, al final del período para el cual los fondos retenidos bajo el apartado (a) de prorrateo están disponible para el prorrateo de un Estado bajo el párrafo (1), el Estado no cumple el requisito del apartado (a)(3), los fondos vencerán. Aquí están algunos de los cargos que usted podría enfrentar por una violación de tránsito en propiedad federal. 36 C.F.R. § 4.1 Aplicabilidad y alcance. (top) La aplicabilidad de las regulaciones en esta parte está descrita en § 1.2 de este capítulo. Las regulaciones en esta parte también tienen aplicación, a pesar de la propiedad terrestre, en todas las autopistas y áreas de estacionamiento dentro de un área de estacionamiento que está abierto al tránsito público y que está bajo la jurisdicción legislativa de los Estados Unidos. § 4.2 Ley Estatal aplicable. (top) (a) A menos que específicamente destinados por las regulaciones en este capítulo, tránsito y el uso de vehículos dentro de un área de estacionamiento son gobernados por la ley del Estado. La ley estatal puede estar ahora o más tarde en efecto es adoptada y hecha una parte de las regulaciones en esta parte. (b) Violar una provisión de ley del Estado está prohibido. § 4.3 Vehículos de emergencia autorizados. (top) (a) El operador de un vehículo de emergencia autorizado, al responder a una emergencia o cuando está persiguiendo o arrestando un violador real o sospechoso de la ley, puede: (1) Hacer caso omiso de dispositivos de control de tránsito; (2) Exceder el límite de velocidad; y § 4.12 Dispositivos de control de tránsito. (top) El incumplimiento con las direcciones de un dispositivo de control de tránsito está prohibido a menos que de otra manera sea dirigido por el superintendente. § 4.13 Obstrucción de tránsito. (top) Lo siguiente está prohibido: (a) Detener o estacionar un vehículo en una carretera, excepto si es autorizado por el superintendente, o en el caso de un accidente u otra condición más allá del control del operador. § 4.14 Abrir un contenedor de bebida alcohólica. (top) (a) Cada persona dentro de un vehículo automotor es responsable de cumplir con las preparaciones de esta sección corresponde a llevar un envase abierto. El operador de un vehículo automotor es la persona responsable de cumplir con las preparaciones de esta sección pertinente al almacenamiento de un envase abierto. § 4.15 Cinturones de seguridad. (top) (a) Cada operador y pasajero ocupando cualquier posición de distribución de los asientos de un vehículo automotor en un área de estacionamiento tendrán el cinturón de seguridad o sistema de atemperación del niño correctamente sujetado todas las veces que el vehículo está en movimiento. El cinturón de seguridad y sistema de atemperación del niño se conformarán de acuerdo a los estándares aplicables al Departamento de Transporte de los Estados Unidos. (b) Esta sección no se aplica a un ocupante en un asiento que no fue originalmente equipado por el fabricante con un cinturón de seguridad que no se aplica a una persona que puede demostrar que una condición médica impide atemperación por un cinturón de seguridad u otro dispositivo restringiendo al ocupante. § 4.20 Libertad de tránsito. (top) Un operador de un vehículo automotor cederá el derecho de paso a los peatones, animales de carga y vehículos arrastrados por animales. No ceder el derecho de paso está prohibido. § 4.21 Límites de velocidad. (top) (a) Los límites de velocidad de las áreas de estacionamiento son las siguientes: (1) 15 millas por hora: dentro de todas las zonas de escolares, camping, zonas de picnics, áreas de estacionamiento, áreas de utilidad, áreas comerciales o residenciales, otros lugares de acumulación pública y escenas de emergencia. § 4.22 Operación insegura. (top) (a) Los elementos de esta sección constituyendo ofensas que son menos serias que conducción temeraria. La infracción de conducción temeraria está definida por la ley del Estado y las violaciones son procesadas en conformidad con las provisiones de la sección 4.2 de este capítulo. (3) A Falta de mantener ese grado de control de un vehículo automotor necesario para evitar peligro de personas, propiedad o fauna silvestre. § 4.23 Operar bajo la influencia de alcohol o drogas. (top) (a) Operar o estar en control físico real de un vehículo automotor está prohibido mientras: (b) Las provisiones del párrafo (a) de esta sección también se aplican a un operador que es o ha sido legalmente autorizado a usar alcohol u otra droga. (2) La negativa por un operador a someterse a una prueba está prohibido y la evidencia de negativa puede ser admisible en cualquier procedimiento judicial relacionado. (4) Cualquier prueba será conducida usando métodos científicos aceptados y equipo de exactitud y fiabilidad probada operada por personal certificado en su uso. (d) Niveles presuntivos. § 636.3 Suspensión o revocación de privilegios de conducción. (top) Además de los requisitos de § 634.10 de este subcapítulo: (a) La revocación o suspensión administrativa de privilegios de conducción se aplican a la operación de un vehículo automotor en el Aeródromo del Ejército de Fort Stewart/Hunter. (b) Instalación de privilegios de conducción serán suspendidos hasta 6 meses para conductores que acumulen 12 puntos de tránsito dentro de 12 meses consecutivos, o 18 puntos de tráfico dentro de 24 meses consecutivos. (c) El Comandante de la Guarnición y Vice Comandante de la Guarnición son denominados como autoridades de suspensión/revocación para: Para más información u obtener una cita con SRIS, P.C., por favor llame, envíe un correo electrónico o complete el formulario en línea. Nuestros abogados que proveen representación federal de serias violaciones de DUI/DWI & tránsito en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, hindú, tamil, telugú, cantonés, mandarín y malayo. Nuestros abogados federales están autorizados para manejar casos en Virginia, Maryland, Pennsylvania & Massachusetts, sin embargo nuestros abogados federales manejan asuntos legales en tribunales federales únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts. 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