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Autorizados en Virginia, Maryland, D.C., Pennsylvania & Massachusetts
No significa NO en la sociedad de hoy. Violación es también referida como un asalto sexual de primer grado en algunos estados es la relación sexual sin consenso que alcanzada por el uso de la fuerza física, amenaza de lesión, u otra coacción. Si la victima alegada de una violación clama que hubo falta de consentimiento debido a los efectos de drogas y/o alcohol, por ello previno a la victima de decir no, una persona puede ser acusada de violación. En cualquier momento ocurren relaciones sexuales que son cometidas mediante el uso de fuerza física, amenaza de lesión u otra coacción, es estimada de ser violación. De esa manera, violación puede ocurrir entre un novio y una novia que tienen una relación existente. Esto es comúnmente referido como una “violación de cita”. Una violación puede ocurrir incluso entre un marido y esposa. Esto es comúnmente conocido como “violación marital.”
Otra forma de violación es “violación de menor”. En muchos estados, es ilegal para un adulto involucrándose en una relación sexual con una persona que esta debajo de los 18 años o bajo la edad de consentimiento. La edad del consentimiento esta determinado por la ley de cada estado individual. Violación del menor esta considerado ser un crimen de responsabilidad absoluta. Si tanto fue consentido o no, es irrelevante.
Si desea hablar con un abogado que defiende clientes acusados de violación, por favor llámenos al 888-437-7747, envíenos un correo electrónico o contáctenos a través de nuestro rápido formulario en línea.
Las Oficinas de Abogados de SRIS, P.C. están ubicadas en Virginia, Maryland & Massachusetts.
Nuestras oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
Nuestras oficinas en Maryland están ubicadas en Rockville & Annapolis.
Nuestra oficina en Massachusetts está ubicada en Boston.
Si desea ver alguna de las leyes pertinentes a ser acusado de rape en Virginia, Maryland y Massachusetts, por favor haga clic en los siguientes enlaces:
Defensa de Violación en Virginia
Defensa de Violación en Maryland
Defensa de Violación en Massachusetts
Si desea hablar con un abogado que defienda acusaciones de violación, por favor llámenos al 888-437-7747, envíenos un correo electrónico o contáctenos a través de nuestro rápido formulario en línea.
Nuestros abogados que proveen defensa a esos acusados de violación en Virginia, Maryland & Massachusetts, hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, hindú, tamil, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Nuestros abogados están autorizados para defender casos de violación en Virginia, Maryland, Pennsylvania & Massachusetts, sin embargo defendemos casos de violación únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts.
Por favor haga clic en abogados para saber más sobre los abogados de defensa penal que asisten clientes acusados de cometer violación en Virginia, Maryland o Massachusetts.
ABOGADO DEFENSOR DE ESTUPEFACIENTES
Autorizados en Virginia, Maryland, D.C. & Massachusetts
Cada estado en los Estados Unidos tiene leyes en contra de la posesión, uso, manufactura y o distribución de sustancias controladas (estupefacientes). Estas leyes fueron promulgadas para minimizar el consumo de estupefacientes ilegales, bajar los crímenes relacionados con los estupefacientes y disuadir a delincuentes y vendedores de estupefacientes.
Cada estado ha clasificado sustancias controladas en sus programas.
Los tres factores que determinan el castigo de esos condenados de un crimen de estupefacientes son la cantidad de estupefacientes, la clasificación de la droga por los programas, y el propósito de la posesión del estupefaciente.
La producción, la manufactura y la venta de estupefacientes es uno de los crímenes de estupefacientes más serios en cada estado.
Una sigla común para posesión con intento distribuir estupefacientes es (PWID).
En la mayoría de los estados, todo lo que el fiscal tiene que hacer para probar PWID es probar la cantidad de estupefacientes en la posesión de la persona acusada del crimen de estupefacientes.
La mayoría de estados ahora tienen lo que es llamado castigo realzado para esos que utilizan menores para distribuir estupefacientes, específicamente le apunta a la venta de estupefacientes a menores de edad, o a la venta de estupefacientes cerca o en la propiedad de la escuela.
Cualquier propiedad que es probada de ser obtenida a través de la venta de sustancias ilícitas o usada en el transcurso del comercio de estupefacientes puede ser confiscada y decomisada. Frecuentemente, el estado o el gobierno federal confiscaran casas, autos, botes, joyería como fruto del comercio de estupefacientes.
Los abogados de SRIS, P.C. defienden clientes que fueron acusados de delitos de estupefacientes. Nosotros frecuentemente representamos clientes que fueron acusados con los siguientes tipos de sustancias controladas: marihuana, cocaína, crack o heroína.
Tenemos oficinas en Virginia, Maryland y Massachusetts para servirle mejor.
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Nuestras oficinas en Virginia están en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
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Nuestras oficinas en Maryland están en Rockville & Annapolis.
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Nuestra oficina en Massachusetts está en Boston.
Por favor haga clic en el estado, si usted desea leer alguna de las leyes pertinentes a la defensa de estupefacientes (por ejemplo Marihuana, Cocaína, Heroína, etc.):
Si usted desea consultar con un abogado defensor de estupefacientes de SRIS, P.C., por favor simplemente llámenos al 888-437-7747, o envíenos un correo electrónico o contáctenos a través de nuestro rápido formulario en línea. Un abogado defensor criminalista de SRIS, P.C. abordara su caso con usted y le aconsejara sobre sus opciones.
Nuestros abogados en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, hindú, tamil, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Nuestros abogados defensores de estupefacientes están autorizados a manejar casos de estupefacientes en Virginia, Maryland, Pennsylvania & Massachusetts, sin embargo nuestros abogados defienden delitos de estupefacientes únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts por el momento.
Por favor haga clic en abogados para saber más sobre los abogados de estupefacientes que asisten clientes acusados de cargos de estupefacientes en Virginia, Maryland o Massachusetts.
Autorizados en Virginia, Maryland, D.C., Pennsylvania & Massachusetts
El programa de registración de delincuentes sexuales es un programa que esta implementado en todos los cincuenta estados dentro de los Estados Unidos. El programa de registración de delincuentes sexuales fue creado para seguir a los delincuentes que han sido condenados de un delito sexual por el sistema de justicia penal. El programa está diseñado para seguir a esos que actualmente están en libertad condicional por un delito sexual como también muchos de esos que ya han completado sus sentencias penales y no están siquiera bajo libertad condicional. Un delincuente sexual condenado es requerido de registrarse en el estado que reside incluso si el delito sexual por el que ha sido condenado ocurrió en otro estado. El asunto de registrarse como un delincuente sexual no es otro que el de simplemente registrarse, pero es una cuestión de por cuanto una persona que es condenado de un delito sexual tiene que registrarse y con qué frecuencia. También, la mayoría de la gente que ha sido condenada de un delito sexual enfrenta una reducción significativa de su habilidad de viajar incluso entre estados por cualquier extensivo periodo de tiempo. Cada estado tiene su propio juego de leyes pertinentes a la registración. En la mayoría de los estados, la información pertinente a delincuentes sexuales registrados será publicada en un sitio público de internet.
Algunas de las más comunes cuestiones que una persona que es condenada de un delito sexual y tiene que registrarse como un delincuente sexual condenado son las siguientes:
- ¿Por cuánto tiempo una persona tiene que registrarse?
- ¿Qué tan cercamente el estado en el que se registro lo seguirá?
- ¿El estado enviara el cumplimiento de la ley a su trabajo?
- ¿Vendrá el cumplimiento de la ley y lo verificara en su casa?
- ¿Qué tan mal el cumplimiento de la ley humillara al delincuente sexual cuando vaya a su casa?
El requerimiento de registración para el delincuente sexual está diseñado para supuestamente proteger a los niños y la sociedad incrementando la percepción de la comunidad enormemente sobre quien está viviendo en su vecindario. El gobierno y los medios de comunicación retratan a los delincuentes sexuales como personas con un alto riesgo de reincidencia. Sin embargo, ha sido estadísticamente probado que los delincuentes sexuales tienen una tasa de reincidencia mucho más baja que aquellos que cometen otro tipos de crímenes.
El gobierno clama que el beneficio de la registración del delincuente sexual ayuda a prevenir a delincuentes sexuales de cometer futuros crímenes. Sin embargo, un numero de terapeutas de delincuentes sexuales admiten que los programas actuales de registración de delincuentes sexuales causan un numero de delincuentes sexuales son requeridos de registrarse para escapar del estado y esconderse en un esfuerzo de escapar de los draconianos requerimientos de registración que le son impuestos.
La falla de registrarse como un delincuente sexual es un crimen aparte y resulta en adicionales y significativas penalidades.
Últimamente, ha surgido de acciones presentadas en las cortes federales y estatales pertinentes del aspecto retroactivo de las leyes de registración del delincuente sexual.
Si usted ha sido acusado de fallar de registrarse como un condenado delincuente sexual o desea explorar la posibilidad de no tener que registrarse como un delincuente sexual, por favor llámenos por ayuda.
Tenemos oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts.
- Nuestras oficinas en Northern Virginia están ubicadas en Fairfax & Manassas Fairfax & Manassas – 703-278-0405.
- Nuestra oficina en Richmond Metro Area está ubicada en Richmond – 804-201-9009.
- Nuestra oficina en Hampton Road/Tidewater Area está ubicada en Virginia Beach – 757-512-5002
- Nuestra oficina en Western Virginia está ubicada en Lynchburg – 888-437-7747.
- Nuestras oficinas en Maryland están ubicadas en Rockville & Annapolis – 240-399-0304
- Nuestra oficina en Massachusetts está ubicada en Boston – 888-437-7747.
Si usted ha sido acusado de fallar de registrarse como un delincuente sexual o desea desafiar la constitucionalidad de las leyes de registración de delincuentes sexuales, por favor llámenos a nuestro número telefónico gratuito al 888-437-7747, correo electrónico o contáctenos a través de nuestro formulario en línea.
Los abogados que defienden clientes acusados de cuestiones de registración de delincuentes sexuales están autorizados para ejercer en Virginia, Maryland, Pennsylvania, D.C., & Massachusetts. Sin embargo, por el momento, manejamos casos registración de delincuentes sexuales únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts.
Nuestros abogados en Virginia, Maryland & Massachusetts, que asisten clientes con casos de registración de delincuentes sexuales hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, tamil, hindú, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Para saber más sobre nuestros abogados que asisten sobre casos de registración de delincuentes sexuales, por favor haga clic en abogados.
ABOGADO DE CUSTODIA DE MENORES
Representando Padres en Virginia, Maryland y Massachusetts
Obtenga Ayuda de un Experto Cuando Es Lo Más Importante
Cuando los padres que tienen un niño o más se separan o divorcian, surgen un número de asuntos. El primero de ellos consiste en, ¿quién obtendrá la custodia del niño o los niños?
Custodia de un menor es un término legal usado para capacitar la relación que el menor o los menores tienen con los padres. Una determinación de la custodia del menor es que resolvería asuntos como con que progenitor el menor o los menores pasarían la mayoría del tiempo o si los padres compartirían equitativamente su tiempo con el menor o los menores. También, una determinación de la custodia del menor puede tener un impacto en el sustento financiero del niño y una determinación de quién será el pagador y quien el destinatario.
- Nuestras oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
- Nuestras oficinas en Maryland están ubicadas en Rockville & Annapolis.
- Nuestra oficina en Massachusetts está ubicada en Boston.
Si desea hablar con uno de nuestros abogados de custodia de menores, por favor llámenos, envíenos un correo electrónico o contáctenos a través de nuestro formulario en línea.
Por favor haga clic en el estado, si quiere ver alguna de las leyes de custodia de menores que son específicas a:
- Custodia de Menores en Virginia
- Custodia de Menores en Maryland Child Custody
- Custodia de Menores en Massachusetts Child Custody
La siguiente es una visión general de alguno de los asuntos que un progenitor puede afrontar en cuanto a la custodia de un menor.
Los tribunales frecuentemente usarán el término “mejores intereses del menor” (“best interests of the child”) para tomar una determinación en lo que se refiere a la custodia del menor. La mayoría de los estados tienen una lista de factores que usan como una guía para tomar una determinación de la custodia del menor. Aunque el tribunal generalmente considerará todos los factores en una determinación sobre la custodia del menor, algunos factores tendrán más peso que otros.
Generalmente, la mayoría de los padres pueden decidir por ellos mismos como será la custodia del menor o los menores sin necesidad de un juez que decida el asunto de la custodia del menor. Sin embargo, algunos padres no son razonables e incapaces de cooperar para llegar a un acuerdo en lo que se refiere a la custodia del menor o los menores. Es en este punto, donde las partes tendrán que involucrarse ya sea en una mediación o litigio para resolver la disputa de la custodia del menor. Cuando los padres se involucran en el litigio, la relación entre los padres puede volverse muy hostil. La mentalidad que algunos padres toman es la de ganar a cualquier costo. Algunos de las alegaciones que son hechas en las presentaciones en los tribunales son sobre abuso sexual, físico, abuso emocional, alienación de afecto por el otro progenitor, etc. Los abogados de custodia del menor de SRIS, P.C. siempre aconsejarán a sus clientes a tomar la “carretera” en una batalla de custodia. La razón por la que aconsejamos a nuestros clientes de tomar el acercamiento de la “carretera” en una batalla de custodia es por dos motivos: 1) la verdad finalmente se hace pública y los jueces que han estado oyendo casos de custodia de menores no son complacidos cuando los padres hacen alegaciones falsas; 2) aunque tiene mucha importancia que usted no permita alegaciones falsas para ser incuestionable, las batallas de custodia del menor pueden ser muy costosas. Si ambas partes se involucran en hacer alegaciones especulativas, esto sólo hará subir el costo del litigio.
Cuando la disputa por la custodia del menor surge, no es raro que uno de los progenitores trate de involucrarse en un foro de conveniencia con el propósito de obtener un trato injusto contra la otra parte. Foro de conveniencia es básicamente buscar un estado o país que pueda tener leyes más favorables hacia uno de los progenitores en cuanto a la custodia. Muchos países han pasado a formar parte de la Convención de Hague para prevenir el foro de conveniencia entre países. Adicionalmente, en los Estados Unidos, una ley llamada Jurisdicción Uniforme de Custodia del Menor (“Uniform Child Custody Jurisdiction”) y Ley de Ejecución (“Enforcement Act”) (UCCJEA) fue promulgada y adoptada por cada estado de la Unión para impedir el foro de conveniencia en los casos de custodia del menor. La esencia de esta ley es requerir que todos los estados que difieran de la jurisdicción del estado de residencia del menor o los menores. Los abogados de custodia del menor de SRIS, P.C. exitosamente ha representado a muchos clientes que tienen que tratar con el otro progenitor intentando involucrarse en el foro de conveniencia. Tiene mucha importancia contratar los servicios de un abogado excelente de custodia cuando se enfrenta con un asunto de foro de conveniencia. La designación estatutaria de “estado de residencia” (“home state”) dura sólo por un cierto período de tiempo.
A los abogados de custodia del menor de SRIS, P.C. realmente les importa usted y sus niños y buscamos ayudarle.
Por favor llámenos al 888-437-7747, envíenos un correo electrónico o contáctenos a través de nuestro formulario en línea.
Nuestros abogados de custodia del menor de Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: tamil, hindú, telugú, español, cantonés, mandarín, malayo y francés.
Nuestros abogados de custodia del menor están autorizados a manejar casos de custodia en Virginia, Maryland, Pennsylvania & Massachusetts; sin embargo nuestros abogados de custodia del menor manejan casos de custodia del menor únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts.
Por favor haga clic en abogados para saber más sobre los abogados de custodia del menor que manejan casos de custodia del menor en Virginia, Maryland o Massachusetts.
Los clientes que representamos en Virginia, Maryland y Massachusetts son frecuentemente inundados con variedad de términos diferentes relacionados con la custodia del menor y su manutención. En un intento para asistirlo mejor a comprender los diferentes términos usados, las siguientes son algunas de las definiciones oficiales de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (“Uniform Interstate Family Support Act”) y la Jurisdicción Uniforme de Custodia Del Menor (“Uniform Child Custody Jurisdiction”) y la Ley de Ejecución (“Enforcement Act”).
Los siguientes son algunas de las definiciones de los términos usados en la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (“Uniform Interstate Family Support Act”):
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Las siguientes son algunas de las definiciones de los términos usados en la Jurisdicción Uniforme de Custodia del Menor (“Uniform Child Custody Jurisdiction”) y Ley de Ejecución (“Enforcement Act”):
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Preguntas Más Frecuentes sobre temas de Custodia del Menor:
- ¿Pero qué criterio exactamente determinan los “mejores intereses del menor” (“best interests of the child”)?
- ¿La Madre tiene más “autoridad” cuando se trata la Retención de Custodia?
- ¿Qué es Custodia Compartida?
- Custodia y Derechos de Visita para Padres Gays o Lesbianas
- ¿Quién determina que es razonable y justo en los Casos de Custodia?
- ¿Qué son los Acuerdos de Progenitores?
- ¿Cómo usted mantiene a los menores seguros donde hay un esposo físicamente abusivo?
- ¿Qué son los Derechos de Visita de los abuelos?
- ¿Qué es Visita Limitada?
- ¿Qué es Visita Forzada?
“Menor” (” Child”) significa un individuo, que éste debajo de la mayoría de edad, quien es o alega merecer un deber de manutención por el progenitor del individuo o quien es o alegar ser el beneficiario de una orden de manutención dirigida al progenitor. (top)
“Orden de manutención al menor” (” Child support order”) significa una orden de manutención para un menor, incluyendo a un menor que ha alcanzado la mayoría de edad conforme a la ley del estado emisor. (top)
“Deber de manutención” (” Duty of support”) quiere decir una obligación impuesta o imponible por ley para proveer manutención para un menor, esposo, o ex esposo, incluyendo una obligación insatisfecha a proveer manutención. (top)
“Empleador” (” Employer”) significa la fuente de cualquier ingreso. (top)
“Estado de residencia” (” Home state”) significa el estado en el cual un menor estaba viviendo con un progenitor o una persona a título de padre por al menos seis meses consecutivos inmediatamente precediendo el tiempo de presentar una petición o una súplica comparable para manutención y, si un menor, es menor de seis meses de edad, el estado en el cual el menor vivió desde el nacimiento con cualquiera de ellos. Un período de ausencia temporaria de cualquiera de ellos es contado como parte del período de seis meses u otro. (top)
“Ingreso” (” Income”) incluye ganancias u otras titulaciones periódicas a dinero de cualquier fuente y alguna otra propiedad sujeta a ser retenida para dar manutención conforme a la ley de la Comunidad de las Naciones. (top)
“Ingreso-orden de retención” (” Income-withholding order”)significa una orden u otro proceso legal dirigida al abonador del empleador u otro deudor, a retener la manutención del ingreso del afianzador. (top)
“Estado de iniciación” (” Initiating state”)significa un estado del cual un procedimiento es reenviado o en el cual un procedimiento es solicitado para reenvío a un estado que responde conforme a este capítulo o ley o método sustancialmente parecido a este capítulo. (top)
“Tribunal de iniciación” (” Initiating tribunal”)significa el tribunal autorizado en un estado de iniciación. (top)
“Estado emisor” (” Issuing state”) significa el estado en el cual un tribunal emite una orden de manutención o da un juicio determinando paternidad. (top)
“Tribunal emisor” (” Issuing tribunal”)significa el tribunal en el cual un tribunal emite una orden de manutención o da un juicio determinando paternidad. (top)
“Ley” (” Law”)incluye ley del decisionaria y estatutaria y reglas y regulaciones considerando la fuerza de ley. (top)
“Obligante” (” Obligee”)significa (i) un individuo para quien un deber de soporte es o es alegado estar adeudado o en favor de quién una orden de manutención ha sido expedida o un juicio determinando de paternidad ha sido dado, (ii) una subdivisión estatal o política para la cual los derechos bajo un deber de manutención u orden de manutención ha sido asignada o que tiene reclamos independientes basados en la asistencia financiera provista a un obligante individual, o (iii) un individuo buscando un juicio determinando paternidad del menor individual. (top)
“Obligado” (” Obligor”)significa un individuo, o los bienes de un difunto, quien (i) debe o alega deber una obligación de manutención, (ii) es alegado pero no ha sido adjudicado para ser un padre de un menor, o (iii) esta sujeto a una orden de manutención. (top)
“Grabación” (” Record”)significa información que está inscripta en un medio tangible o está guardada en un medio electrónico u otro y es recuperable en forma perceptible. (top)
“Registro” (” Register”)significa archivar una orden del soporte o un juicio determinando paternidad en el tribunal infantil y relaciones domésticas del distrito o con la División de Ejecución de la Manutención Del Menor (“Division of Child Support Enforcement”) del Departamento de Asistencia Social (“Department of Social Services”).(top)
“Tribunal Registrante” (” Registering tribunal”) significa un tribunal en el cual una orden de manutención es registrada. (top)
“Estado de Respuesta” (” Responding state”)significa un estado en el cual un procedimiento es archivado o para el cual un procedimiento es reenviado para archivar desde un estado de iniciación conforme a este capítulo o una ley o procedimiento sustancialmente parecido a este capítulo. (top)
“Tribunal de Respuesta” (” Responding tribunal”) significa el tribunal autorizado en un estado de respuesta. (top)
“Orden de Manutención para el Cónyuge” (” Spousal-support order”) significa una orden de manutención para un cónyuge o ex cónyuge del obligado. (top)
“Estado” (” State”)significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, cualquier territorio o posesión insular sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, o una tribu Nativa Americana. El término incluye cualquier país extranjero o cualquier subdivisión política que ha sido declarada para ser un país extranjero reciprocante o subdivisión política conforme a la ley federal, ha establecido una manutención del menor acordado recíprocamente con la Comunidad de las Naciones (“Commonwealth”), o ha promulgado una ley o estableció procedimientos para emisión y ejecución de órdenes de manutención que son sustancialmente similares a los procedimientos conforme a este capítulo. (top)
“Agencia de ejecución de la manutención” (” Support enforcement agency”)significa un funcionario público o agencia autorizada a buscar la ejecución de las órdenes de manutención o leyes referentes al deber de manutención, establecimiento o modificación de la manutención del menor, determinación de paternidad, ubicación de los obligados o sus activos, o determinación de la orden controlante de manutención del menor. Una agencia de ejecución de la manutención de la Comunidad de las Naciones (“Commonwealth”) no está autorizada para establecer o ejecutar una orden de manutención para la manutención del cónyuge únicamente. (top)
“Orden de manutención” (” Support order”) significa un juicio, decreto, u orden, ya sea temporal, final, o sujeta a modificación, emitida por un tribunal a beneficio de un menor, un esposo, o ex esposo, que tiene previsto apoyo monetario, asistencia médica, o reembolso, y pueden incluir costos relacionados y retribuciones, interés, retención del ingreso, honorarios de abogado, y otro alivio.(top)
“Tribunal” (” Tribunal”)significa un tribunal, agencia administrativa, o entidad cuasi-judicial autorizada a establecer, ejecutar, o modificar órdenes de manutención para determinar paternidad; Sin embargo, la agencia de ejecución de la manutención de la Comunidad de las Naciones no tiene autoridad para establecer o ejecutar una orden de manutención para la manutención del cónyuge únicamente. (top)
Las siguientes son algunas de las definiciones de los términos usados en la Jurisdicción Uniforme de Custodia del Menor (“Uniform Child Custody Jurisdiction”) y Ley de Ejecución (“Enforcement Act”)
“Menor” (“Child”) significa un individuo que no ha alcanzado los dieciocho años de edad. (top)
“Determinación de la custodia del menor” (“Child custody determination”)significa un juicio, decreto, u otra orden de un tribunal dando la custodia legal, custodia física, o visita con relación al menor. El término incluye una permanente, temporal, inicial, u orden de modificación. El término no incluye una orden referente a la manutención del menor u otra obligación monetaria de un individuo. (top)
“Procedimiento de la custodia del menor” (“Child custody proceeding”)significa un procedimiento en el cual la custodia legal, custodia física, o la visita con relación a un menor es un tema. El término incluye un procedimiento para el divorcio, separación, negligencia, abuso, dependencia, tutela, paternidad, terminación de derechos parentales, y protección de violencia doméstica, en la cual el tema puede aparecer. El término no incluye un procedimiento involucrando delincuencia de menores, emancipación contractual, o ejecución conforme al Artículo 3 (20-146.22 et seq.) de este capítulo. (top)
“Comienzo” (“Commencement”) significa la presentación del primer alegato en un procedimiento. (top)
“Corte” (“Court”)significa un tribunal de jurisdicción competente como determinado y aplicable a la ley de Virginia a establecer, ejecutar, o modificar una determinación de custodia del menor o una entidad autorizada conforme a la ley de otro estado para establecer, ejecutar o modificar una determinación de custodia del menor. (top)
“Estado de origen” (“Home state”) significa el estado en el cual un menor estaba viviendo con un progenitor o una persona actuando a título de padre por al menos seis meses consecutivos inmediatamente antes del comienzo de un procedimiento de la custodia del menor. En el caso de un menor de menos de seis meses de edad, el término significa el estado en el cual el menor vivió desde el nacimiento con cualquiera de las personas mencionadas. Un período de ausencia temporal de cualquiera de las personas mencionadas es parte del período. (top)
“Determinación inicial” (“Initial determination”) significa la primera determinación de la custodia del menor concerniente a un menor en particular. (top)
“Corte emisora” (“Issuing court”) significa la corte que hace una determinación de la custodia del menor para la cual la ejecución es buscada conforme a esta ley. (top)
“Estado emisor” (“Issuing state”) significa el estado en el cual una determinación de la custodia del menor es realizada. (top)
“Modificación” (“Modification”) significa una determinación de custodia del menor que cambia, reemplaza, invalida, o es diferentemente hecha después de una determinación previa concerniéndole al mismo menor, de todos modos se hace por el tribunal que hizo la determinación previa. (top)
“Persona” (“Person”) significa un individuo, corporación, asociación voluntaria, propiedad, consorcio, asociación, compañía de responsabilidad limitada, agrupación temporal de empresas, gobierno, subdivisión gubernamental, agencia, o mediación, corporación pública, o alguna otra entidad legal o comercial. (top)
“Persona actuando a título de padre” (“Person acting as a parent”)significa una persona, aparte de un progenitor, quien tiene (i) custodia física del menor o ha tenido custodia física por un período de seis meses consecutivos, incluyendo cualquier ausencia temporal, dentro de un año inmediatamente antes del comienzo de un procedimiento de una custodia del menor y (ii) siendo otorgada la custodia legal por un tribunal o reclama un derecho para la custodia legal conforme a las leyes de esta Comunidad de las Naciones (“Commonwealth”). (top)
“Custodia física” (“Physical custody”) significa el cuidado físico y supervisión de un menor. (top)
“Estado” (“State”) significa un estado de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. (top)
“Tribu” (“Tribe”)significa una tribu india o grupo de gente, o nativo de Alaska, el cual es reconocido por la ley federal o formalmente es reconocido por un estado. (top)
“Peticionario” (“Petitioner”) significa una persona que busca la ejecución de una orden para el regreso de un niño bajo la Convención de Hague en los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (“Civil Aspects of International Child Abduction”) o la ejecución de una determinación de custodia del menor. (top)
“Demandado” (“Respondent”) significa una persona que está en contra de un procedimiento que ha sido comenzado para la ejecución de una orden para el regreso de un menor bajo la Convención de Hague en los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (“Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction”) o la ejecución de una determinación de custodia del menor. (top)
Cuando los Padres se Divorcian: Custodia del Menor y Derechos de Visita
Es una de las partes más amargas de cualquier divorcio – determinar la visita y custodia del menor. En decidir cuál progenitor (o ambos) consigue la custodia, el tribunal tiene en cuenta una multitud de factores.
En casi todos los tribunales en cada estado, el estándar es: “Los mejores intereses del menor” (“best interests of the child”). Al decidir temas de custodia – este es un aspecto que recibe la prioridad más alta.
¿Pero qué criterio exactamente determinan los “mejores intereses del menor” (“best interests of the child”)? (top)
Aquí hay una lista de los factores más comúnmente usados:
- La edad del menor, sexo, y salud física y mental
- La salud física y mental del progenitor
- El estilo de vida del progenitor y otros factores sociales, inclusivo ya sea si el menor es expuesto a humo de segunda mano y ya sea cualquier pasado de abuso de menores
- La unión emocional entre el progenitor y el menor, así como también la habilidad del progenitor para darle guía al menor
- La habilidad del progenitor para proveer de comida al niño, refugio, ropa, y cuidado médico
- El patrón establecido de vida del menor (escuela, casa, comunidad, institución religiosa)
- La calidad de la educación del menor
- El impacto de cambiar el estado de cosas en la rutina diaria del menor, y
- La preferencia del menor, si el menor está por encima de una cierta edad (usualmente a los 12).
En muchos casos, no hay respuestas bien definidas en determinar que padre “excede en rango” al otro claramente en cumplir con estos factores de la custodia. Cada uno puede estar igualmente (o casi) capacitado en proveer la prosperidad del menor y el bienestar.
En los casos de divorcio y de custodia del menor como estos, los tribunales enfocan la atención sobre cuál padre proveerá al niño del más ambiente estable, incluyendo mantener una relación saludable con el otro progenitor. Cuando un menor es muy pequeño, la atención especial es dada al padre que ha sido el que primariamente lo crío al menor. Sin embargo, con menores más grandes, el padre que es más convenientemente capaz para proveer continuidad en la educación, vida del barrio, instituciones religiosas, y una relación a la par, le puede ser otorgada la custodia primaria.
También, el juez en los casos de custodia colocará gran peso en el hecho de si el menor se quedará en la casa donde se crió y vivió como una familia, si continuará en la misma escuela, participando de sus actividades usuales y generalmente disfrute sus rutinas normales. Un juez será adverso para cambiar estas ubicaciones físicas normales, condiciones y horarios.
Otro factor que entra en juego con casos de custodia de menor es cuando un progenitor se muda de la casa, dejando al menor o los menores con el otro cónyuge. Esto adversamente puede afectar las posibilidades de que el padre distante obtenga la custodia – aún si fue para evitar situaciones altamente desagradables o peligrosas.
Si la situación es tan volátil, entonces seriamente considere llevar a los menores con usted. Si usted no lo hace, el tribunal correctamente puede asumir usted consideró las opciones y creyó que el otro esposo era competente para cuidar a los menores – a pesar de la situación entre los dos padres. Si usted se va con los menores, presente tan rápido como sea posible en un tribunal familiar la custodia temporal y la manutención del menor. La velocidad es esencial, porque si usted no actúa primero, el otro esposo puede ir al tribunal primero y alegar que los menores fueron tomados sin el conocimiento de los esposos.
Los jueces de derecho de familia no ven muy bien en un padre que remueve a los menores de la casa sin buscar reconocimiento legal. Un juez puede ordenar que los menores sean devueltos al hogar de la familia, pendiente de futuros procedimientos para determinar la custodia física.
¿La Madre tiene más “autoridad” cuando se trata de la Retención de Custodia? (top)
En el pasado, era usual para los tribunales entregar en custodia a los menores pequeños (aproximadamente 5 años de edad o menos) a la madre cuando las parejas se divorcian. Estos “años tiernos” han sido casi reemplazados en su totalidad – uno u otro rechazó categóricamente o quedo relegado al papel de desempate si dos de otra manera encajan en la petición de custodia de sus menores preescolares
Cada estado ahora toma en consideración la adaptabilidad de ambos padres – la madre ya no goza automáticamente de un privilegio de facto cuando la custodia está siendo determinada. La mayoría de los estados requieren a sus tribunales que determinen la custodia en base a los mejores intereses de los menores, sin tomar en cuenta el género del padre.
Muchos padres divorciándose acuerdan que la madre tendrá la custodia después de una separación o divorcio, con el padre ejerciendo derechos razonables de visita. Si esto ocurre porque ambos padres están de acuerdo en que la madre tiene más de tiempo, una mayor inclinación en la crianza de los menores, o una mejor comprensión de las necesidades diarias de los menores – entonces todo anda bien y es bueno. Pero muchas veces el padre presume que a la madre automáticamente se le dará la custodia y nunca anda tras del tema – o porque la madre es más tenaz en buscar la custodia.
Como un padre, si usted quiere pedirle al tribunal la custodia física, no deje que los estereotipos de género le detengan. Si ambos, usted y la madre trabajan tiempo completo, y los menores tienen cuidado extraescolar, ambos estarán en igualdad. De hecho, si usted tiene un horario más flexible que la madre, puede estar en ventaja. En cualquier caso, el juez mirará qué es más conveniente para los menores en los casos de custodia.
Así que si usted como padre piensa que sería el mejor adulto a cargo de un infante y debería tener la custodia primaria – es decisión de usted convencer al juez que está en los mejores intereses de los menores el quedarse con usted. Si usted se presenta como un padre anuente y capaz, llegará muy lejos desafiando cualquier prejuicio persistente en contra de usted como un padre.
Custodia Compartida (top)
Es llamada “custodia compartida” (“joint custody”) cuando la corte otorgar la custodia parcial a ambos padres. La custodia compartida toma una de estas tres formas:
- custodia física compartida (el menor pasa un tiempo substancial con cada padre)
- custodia legal compartida (los padres comparten tomar decisiones sobre cuestiones médicas, educacionales, y religiosas involucrando a los menores), o
- ambas, custodia legal compartida y custodia física compartida.
Custodia y Derechos de Visita para Padres Gays o Lesbianas (top)
La sociedad está cambiando. Hace poco, habría sido inconcebible para un progenitor abiertamente gay o lesbiana le sea otorgada la custodia – o aún sustanciales de derechos de visita. Eso está cambiando drásticamente.
En varios estados, incluyendo Alaska, California, New Jersey, New Mexico, Pennsylvania, y el Distrito de Columbia, la ley indica que la orientación sexual de un padre no puede ser tomada en cuenta y de sí misma impedir a ese padre recibir la custodia o de visitar al menor.
Pero lo que la ley indica y lo que ocurre algunas veces son dos cosas diferentes. A lesbianas y homosexuales le pueden ser negadas la custodia o visita – aun si la ley expresamente prohíbe cualquier discriminación.
Los jueces son seres humanos, y al considerar los mejores intereses del niño, pueden estar motivados por su punto de vista personal o sus prejuicios sociales. Mientras no pueden decir abiertamente que niegan la custodia o visita por las preferencias sexuales del progenitor, encuentran otras razones para negar la custodia o visita.
Si usted está involucrado en un caso de custodia y está preocupado por cualquier prejuicio posible en contra suya porque usted es homosexual o lesbiana, asegúrese de consultarle a un abogado acerca de proteger sus derechos.
¿Quién determina que es razonable y justo en los Casos de Custodia? (top)
Cuando a un padre le es otorgada la custodia física, y al otro le es concedida la “visita en razonables horarios y lugares”, el padre con la custodia física está generalmente en el asiento del conductor referente a lo que es la visita “razonable y justa”.
Cuando un tribunal determina los derechos de visita de un padre que no tiene la custodia, usualmente permite a los padres arreglar un lugar y horario preciso. Esto deja a la pareja que se divorcia ejercitar flexibilidad tomando en consideración los horarios de ambos padres y de los menores.
Si ambos padres cooperan y se aseguran que los menores pasen una cantidad significativa de tiempo con cada padre, esta causa no necesita deshacer problemas o adversidades.
Pero… muchas veces este no es el caso. Debido a la animosidad, sentimientos heridos, el deseo de “vengarse” del esposo, o simplemente un término medio de espíritu de venganza – excesivamente a menudo la “visita en razonables horarios y lugares” se traducen en muy poco tiempo para el padre sin la custodia. Disputas amargas luego ocurren, sólo aumentando la animosidad entre lo divorciados o la pareja que se está divorciando.
El padre con la custodia física real tiene más control sobre las fechas, horarios, y duración de visitas. Él o ella legalmente no está obligado a estar de acuerdo con cualquier horario particular, pero los jueces toman nota de quién está siendo razonable – y quién está meramente siendo vindicativo. Si usted es poco cooperativo meramente para “fastidiar a su ex,” bien puede salir el tiro por la culata cuando usted necesite preguntarle al tribunal por algo concerniente al divorcio, manutención o los asuntos de custodia en una fecha futura.
Acuerdos entre Progenitores (top)
Para evitar tales problemas, muchos tribunales ahora prefieren que las partes acuerden un plan de crianza de los hijos medianamente detallado conocido como un “acuerdo entre progenitores”, estableciendo un horario de visita por escrito, así como también esbozar quien tiene la responsabilidad primaria de las decisiones afectando a los menores.
Si usted sospecha de buenas a primeras que la “visita razonable” simplemente no va a funcionar con su esposo, insista en un horario fijo de antemano. Esto le ahorra tiempo, agravamiento, y posiblemente dinero.
Si después de un período de tiempo en que su “visita razonable” predeterminada justamente no funciona – un padre llega constantemente tarde, elude visitas programadas, o no le informa al otro padre dónde él o ella planea llevar a los niños – usted puede volver al tribunal y peticionarle al juez para cambiar el arreglo a algo más equitativo.
Esposos Físicamente Abusivos – Manteniendo a los Menores Seguros (top)
Cuando un padre sin la custodia tiene un pasado de comportamiento violento o destructivo, especialmente hacia el menor o los menores, el tribunal a menudo requiere que las visitas entre el padre abusivo y los menores sean supervisadas. Un adulto aparte del padre con la custodia debe estar presente en todo momento durante la visita. El adulto puede ser conocido o desconocido para el niño, y puede ser alguien acordado por los padres. Pero no importa como el adulto es escogido, él o ella debe ser aprobada por el tribunal que ordenó la visita supervisada.
Derechos de Visita de los Abuelos (top)
Los padres no son las únicas personas cuyos derechos deben ser considerados en lo que se refiere a la custodia y la visita. Los abuelos a menudo juegan un papel significativo en la historia del niño – y cortar todos los lazos con los abuelos no está usualmente en los mejores intereses de alguien.
Los tribunales han reconocido esto, y ahora todos los 50 estados actualmente tienen algún tipo de estatuto de “visita del abuelo”. Los abuelos y algunas veces otros (padres adoptivos y padrastros, por ejemplo) le pueden pedir a un tribunal que se les conceda el derecho legal para mantener sus relaciones con sus nietos o los anteriores custodias.
Las leyes estatales difieren enormemente en lo que se refiere a los detalles cruciales, como quién puede hacer una visita y bajo qué circunstancias.
Aproximadamente veinte estados tienen estatutos “restrictivos” de visita, prolongando los derechos de visita para simplemente los abuelos y no para otros miembros de la familia – y sólo si los padres del menor se divorcian o si uno o ambos padres han muerto.
Los estados con leyes más permisivas de visita permiten a los tribunales considerar una petición de visita aún sin la muerte de un padre o la disolución de la familia, siempre que la visita sirviera a los mejores intereses del menor.
Pero por favor sea consciente, los tribunales le dan la gran deferencia a la decisión de un padre de limitar la visita del abuelo. Es mejor ser justo. Después de todo, usualmente no es culpa del abuelo de que usted y su cónyuge no pudieron hacer funcionar al matrimonio. Sus niños no deberían tener que ser agobiados con la pérdida de sus abuelos junto con todos los demás traumas del divorcio.
Limitando la Visita (top)
Si usted decide separar a los abuelos de los menores, los abuelos pueden llevarle a los tribunales a intentar y obtener la visita forzada. Si hay una razón por la qué el menor no debería visitar a un abuelo, a toda costa planteé el asunto en los tribunales. Pero asegúrese que la razón por la que lo hace sea una que afecte la vida del menor y no sus necesidades, orgullo, o cólera.
Si no hay razón válida por la qué un tribunal protegería a los menores de los abuelos, (como abuso previo, pasado de droga o problemas con el alcohol, o estilos de vida insípidos) es probable que los abuelos reciban alguna forma de visita. Esto es especialmente cierto si una anterior saludable relación existió entre los abuelos y los menores. Así que si usted tiene que comparecer ante el tribunal, es mejor llegar con una propuesta de horario de visita en mano. Vale más implementar sus propios deseos forzados que tener un juez que fije el horario.
¿Entonces qué es razonable? Ofrecer entre una a tres tardes al mes, algunas horas a la vez es usualmente suficiente. Esto podría ser para un almuerzo y una película o una sesión de juegos en el parque local. Si usted y el menor no conocen muy bien a los abuelos, usted le puede pedir al tribunal que deje que la visita ocurra en su presencia. Si los abuelos viven en otro estado, la visita de un fin de semana entero puede ser considerada. Sin embargo, si la unión entre los menores y sus abuelos es excepcionalmente fuerte y sana – no hay razón para ser un tacaño sobre visitas adicionales.
Ejecución de la Visita – Los Abuelos Tienen un Momento Difícil (top)
Si usted es el abuelo, y el padre de la custodia se niega a permitirle visitar a sus nietos, usted tiene una carretera difícil para viajar.
Usted primero podría querer probar una sesión de mediación con los padres de los menores antes de intentar implementar un acuerdo legal de visita. De hecho, en algunos estados los tribunales no considerarán su petición para la visita hasta que las partes hayan asistido juntas a la mediación. Mediación quiere decir que usted contrata a un tercero neutral para ayudar a que todos a crear un convenio legalmente obligatorio al que todos puedan respetar y vivir con él. Si la mediación no funciona y usted termina en los tribunales peticionando por derechos de visita, esté preparado a brindar testimonio bajo juramento acerca de su relación con sus nietos, su relación con los padres, cualquier custodia o arreglos de visita que usted tuvo antes de que el tribunal se pusiera en marcha, y la última vez que usted vio a sus nietos. También esté preparado a discutir su pasado personal, incluyendo cualquier problema de salud o con la ley.
Recuerde – usted está bajo escrutinio aquí. El tribunal está decidiendo si usted debería pasar tiempo con su nieto – y el juez no dudará en escarbar en sus asuntos personales.
Si usted es un fumador empedernido, puede recibir instrucciones de refrenarse de fumar en la presencia del menor. Si usted no lo hace, el padre le puede pedir al tribunal que discontinué su visita. Si usted no puede, por razones de salud, realizar algunas tareas independientemente o correctamente, su visita puede ser supervisada.
Esto no quiere decir que el tribunal esté prejuzgando en contra suya. Usted afronta estándares similares a esos afrontados por un padre sin la custodia buscando la visita: El bienestar de los niños recibe siempre la mayor prioridad. Pero como dijimos, los tribunales le darán gran deferencia a la decisión de un padre de limitar la visita.
Si razonables horarios o acomodamientos no pueden hacerse – usted bien puede querer considerar la ayuda de un abogado experimentado.
El tribunal familiar puede ser un laberinto difícil para navegar, y un abogado experto e informado puede asegurar que todos sus derechos están totalmente y adecuadamente protegidos.
ABOGADOS DEFENSORES DE CONDUCCIÓN AGRESIVA (“Aggressive Driving”)
también conocida como Defensa de Rabia Vial (“Road Rage”)
La conducción agresiva (“aggressive driving”) es cualquier expresión de agresión por parte de un conductor. Otro término para eso es rabia vial (“road rage”). En su forma extrema, la conducción agresiva resulta en el uso del vehículo como un arma o atacando físicamente al otro conductor. Si esto ocurre, deja de ser rabia vial. Usted pasa de ser acusado de una violación seria de traslado para ser acusado de un crimen violento muy serio.
En general, la policía local describe a la conducción agresiva como un comportamiento donde el conductor de un vehículo automotor se involucra en un comportamiento automovilístico sin aprecio a los derechos o la seguridad de las otras personas en la carretera.
Muchos estados han promulgado leyes para combatir la rabia vial. La legislatura le llama de las siguientes formas: Conducción Agresiva (“Aggresive Driving”), Conducción Impropia (“Improper Driving”) o Conducción Imprudente (“Inappropriate Driving”). Los abogados en nuestra firma son rutinariamente solicitados para defender a los clientes que son acusados de cargos de conducción agresiva. Usted se puede preguntar por qué necesita que un abogado le defienda cuando usted es acusado por lo mencionado anteriormente. La razón por la que la mayor parte de nuestros clientes nos contratan es porque una condena por conducción agresiva, conducción impropia o conducción imprudente puede resultar en la pérdida de su licencia, pérdida de su libertad, incrementos en las multas y puntos en su registro de conducción o todo lo anteriormente citado. Esto a su vez podría causar que sus tasas de seguro aumenten o su compañía de seguro le cancele su póliza.
Si usted desea consultarle a un SRIS, P.C. Abogado de Conducción Agresiva y Conducción Imprudente por favor simplemente contáctenos por teléfono al 888-437-7747, por correo electrónico o nuestro formulario en línea.
Los abogados de Conducción Agresiva en nuestra firma tienen oficinas en Virginia, Maryland, y Massachusetts. Nuestras oficinas están ubicadas en las siguientes áreas:
- Nuestras oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
- Nuestras oficinas en Maryland están ubicadas en Rockville & Annapolis.
- Nuestra oficina en Massachusetts está ubicada en Boston.
Por favor haga clic sobre el estado si desea ver algunas de las leyes que pueden aplicársele a usted si es acusado de Conducción Agresiva.
- Defensa de Conducción Agresiva en Virginia
- Defensa de Conducción Agresiva en Maryland
- Defensa de Conducción Agresiva en Massachussetts
El consenso general de la ejecución de la ley en localidades urbanas y suburbanas es que la conducción agresiva está en aumento. Cada año hay más y más autos en las carreteras. Desafortunadamente, el número de carreteras en estas localidades no ha avanzado al mismo paso que el crecimiento. Hay más y más demandas en el tiempo de una persona. Las personas tienen que conducir a su trabajo, recoger a sus niños, etc. Un estudio que tomó una encuesta acerca de cuáles eran las amenazas de seguridad en las carreteras, determinó que la conducción agresiva es la amenaza principal.
Otro estudio determinó que las personas que tuvieron más probabilidad de involucrarse en conducción agresiva fueron conductores de entre 18 a 26 años de edad, los varones que no fueron altamente educados con registros criminales, un pasado de violencia, droga o problemas con el alcohol. Sin embargo, otros estudios han determinado que muchos de esos condenados de conducción agresiva fueron hombres y mujeres que fueron exitosos sin pasado de violencia, droga o alcoholismo. Adicionalmente, un número de personas que fueron condenados de conducción agresiva eran de entre 30 y 55 años de edad y algunos de 75 años de edad. Una serie de incidentes de mala conducción pueden causar que una persona se involucre en conducción agresiva.
Algunos de los tipos más comunes de comportamiento agresivo de conducción en los que la policía se fija son:
- Seguir muy de cerca agresivamente
- Luces brillaron intermitentemente sobre ellos porque el otro automovilista estaba molesto
- Gestos agresivos o groseros
- Deliberadamente obstruir o impedir de mover su vehículo
- Abuso verbal
- Ataque físico
Usted podría ser acusado de conducción agresiva si hace algo de lo siguiente:
- Emitir luces intermitentemente a otro automovilista porque estaba molesto
- Efectuar gestos agresivos o groseros
- Involucrarse en griterío o abuso verbal hacia otro automovilista.
- Agresivamente seguir muy de cerca a otro automovilista
- Deliberadamente obstruir o impedir a otro de mover su vehículo
La mayor parte de las violaciones agresivas de conducción ocurren de día en una carretera principal.
Si usted desea consultarle a un SRIS, P.C. Abogado de Conducción Agresiva, Conducción Imprudente por favor simplemente contáctenos por teléfono al 888-437-7747, por correo electrónico o nuestro formulario en línea.
Nuestros abogados de conducción agresiva en Virginia, Maryland y Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, hindú, tamil, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Nuestros abogados de conducción agresiva están autorizados para manejar casos de conducción agresiva en Virginia, Maryland, Pennsylvania y Massachusetts. Sin embargo, nuestros abogados de conducción agresiva manejan casos de conducción agresiva sólo en Virginia, Maryland y Massachusetts en este momento.
Por favor haga clic sobre abogados para saber más acerca de los abogados defensores de conductores agresivos que manejan defensa de conducción agresiva en Virginia, Maryland o Massachusetts.
Autorizados en Virginia, Maryland, D.C. & Massachusetts
Representando Clientes en Cortes Estatales y Federales
Si usted ha sido acusado de un crimen sexual que es facilitado por el uso de internet entonces usted ha sido apuntado para procesamiento por un destacamento especial de crímenes sexuales por internet. Defender clientes acusados de un crimen sexual por internet requiere las habilidades de un agresivo abogado defensor penal que a la vez este extremadamente informado sobre computadoras. Ambos, el gobierno estatal y federal tienen un destacamento especial cuyo único trabajo es investigar crímenes sexuales.
Los abogados de SRIS, P.C. están únicamente situados de defender clientes acusados de un crimen sexual en internet. Los abogados defensores de SRIS, P.C. están extremadamente informados sobre computadoras y tienen un departamento interno entero tecnológico disponible para contestar sus respuestas sobre computadoras e internet. La mayoría de los clientes no se dan cuenta que casi todos los estados están empezando a procesar gente acusada de un delito sexual sin una actitud de piedad. De hecho, incluso los condados locales y ciudades están creando destacamentos especiales de crímenes sexuales por internet. Debido a la presencia mundial de la red, una persona acusada de romper la ley acerca de un crimen sexual por internet es procesado en una parte enteramente diferente del estado o incluso en otro estado o país.
Cada estado tiene diferentes leyes pertinentes a crímenes sexuales por internet. Combinando las que son las propias leyes del gobierno federal pertinentes a crímenes sexuales por internet. La mayoría de las jurisdicciones ahora están tomando posición que si una persona acusada de un crimen sexual por internet no se declara culpable de los cargos presentados, entonces simplemente le pasaran el caso al gobierno Federal para el procesamiento. Los gobiernos de los estados están nivelando esta amenaza porque están al tanto de que la mayoría de los abogados no quieren que el gobierno federal procese el caso.
Tenemos oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts para servirle mejor.
- Las oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
- Las oficinas en Maryland están ubicadas en Rockville & Annapolis.
- La oficina en Massachusetts está ubicada en Boston.
Las Oficinas de Abogados de SRIS, P.C. han representado muchos clientes acusados con los siguientes tipos de crímenes sexuales:
- Pornografía infantil en Internet
- Cargos de Acecho facilitados a través de internet
- Solicitación de un menor vía una sala de conversación
- Arresto ilegal por parte de Oficiales de Policía simulando ser menores en línea
Si usted desear ver alguna de las leyes pertinentes de ser acusado de un crimen sexual por internet en Virginia, Maryland y Massachusetts, por favor haga clic en los siguientes enlaces:
- Leyes de Crímenes Sexuales por Internet en Virginia
- Leyes de Crímenes Sexuales por Internet en Maryland
- Leyes de Crímenes Sexuales por Internet en Massachusetts
Si usted cree que ha sido apuntado para procesamiento por un crimen sexual por internet en Virginia, Maryland o Massachusetts, contáctenos inmediatamente. No hable con el cumplimiento de la ley sin la protección y guía de un abogado defensor penal calificado quien este informado sobre procesamiento de crímenes sexuales por Internet. Por favor recuerde, nuestros abogados están muy experimentados representando clientes acusados de crímenes sexuales tanto en las cortes estatales y federales de Virginia, Maryland & Massachusetts.
Para servirle mejor, tenemos oficinas en Virginia (VA), Maryland (MD) & Massachusetts (MA). Por favor haga clic en el enlace para ver las diferentes ubicaciones de nuestras oficinas.
Nuestros abogados están autorizados para manejar casos en Virginia, Maryland, Pennsylvania & Massachusetts, sin embargo manejamos casos de crímenes sexuales por internet únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts.
Nuestros abogados en Virginia, Maryland & Massachusetts, hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, tamil, hindú, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Para más información u obtener una cita con un abogado SRIS, P.C. en Virginia, Maryland o Massachusetts, llámenos al 888-437-7747, envíenos un correo electrónico o complete nuestro formulario en línea.
Para ver las diferentes cortes en las cuales los abogados of SRIS, P.C. ejercen en Virginia, Maryland y Massachusetts, por favor proceda a esta página.
ABOGADOS EN CANCELAMIENTOS
AUTORIZADOS EN VIRGINIA, MARYLAND, D.C. & MASSACHUSETTS
¿Fue usted acusado por la policía y entonces tuvo el caso desechado o le fue dado el tratamiento de un infractor primerizo? Entonces usted puede ser elegible para tener su registro de arrestos o condena lacrado. El lacrado del registro a través de un proceso judicial es llamado un cancelamiento. Si su arresto criminal o condena es expurgado después de que una cierta cantidad de tiempo ha pasado o usted ha completado todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, entonces su cargo criminal o condena es borrada hasta que la policía y el sistema de justicia se ocupen. Las razones por qué la mayoría de personas quieren tener un cancelamiento está a fin de que no tienen que revelarle el arresto o la condena a un empleador potencial, asistir a una institución de aprendizaje superior o una dependencia del gobierno que hace una comprobación de fondo del registro público de la persona.
Cada estado tiene diferentes leyes pertinentes al cancelamiento de arrestos y condenas.
Nosotros manejamos cancelamientos en Virginia, Maryland & Massachusetts. Si desea hablar con uno de nuestros abogados en cancelamientos, por favor llámenos al 888-437-7747, envíenos un correo electrónico, o contáctenos a través de nuestro rápido formulario en línea.
Un abogado en cancelamientos de SRIS, P.C. le hará preguntas básicas para ayudarnos a decidir de qué forma podemos ayudarlo. Después de argumentar con usted sobre los hechos en particular de su caso, un abogado en cancelamientos de nuestra firma estará capacitado para aconsejarle sobre sus opciones.
Tenemos oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts para servirle mejor.
- Nuestras oficinas en Virginia están en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
- Nuestras oficinas en Maryland están en Rockville & Annapolis.
- Nuestra oficina en Massachusetts está en Boston.
Si usted desea ver algunas de las leyes de cancelamiento en los estados de Virginia, Maryland y Massachusetts, por favor haga clic en los siguientes enlaces:
- Leyes de Cancelamiento en Virginia
- Leyes de Cancelamiento en Maryland
- Leyes de Cancelamiento en Massachusetts
Nuestros abogados en cancelamientos en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, tamil, hindú, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Nuestros abogados en cancelamientos están autorizados a manejar casos en Virginia, Maryland, Pennsylvania & Massachusetts, sin embargo manejamos cancelamientos únicamente en Virginia, Maryland & Massachusetts por el momento.
Por favor haga clic en abogados para saber más sobre los abogados en cancelamientos que asisten a los clientes con temas de cancelamientos en Virginia, Maryland o Massachusetts.
MARYLAND EXPUNGEMENT ATTORNEYS
Sometimes, you are wrongly charged with a criminal offense in Maryland and then the case is dismissed after a trial or dropped without the prosecution pursuing it any further. That is great news. Except now you have a Maryland criminal charge on your record regardless of the fact that you were never found to have done anything wrong. The only way to get rid of this black mark on your record is to have it expunged. Below, you will find some information about cleaning up your criminal record in Maryland. Once you read it and want the help of a Maryland expungement lawyer to get your record cleaned up, contact one of our Maryland expungement attorneys of SRIS, P.C. We have very experienced in assisting clients with Maryland expungements. Our Maryland expungement attorneys routinely go before the Courts of Maryland and petition the courts for expungements. We have offices in Rockville and Annapolis, Maryland. If you wish to consult a SRIS, P.C. Maryland expungement lawyer, please simply contact us. A Maryland expungement attorney of SRIS, P.C. will gladly consult with you regarding your matter. For more information or to make an appointment with SRIS, P.C., please call, send an e-mail or complete the on-line form.
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ANNAPOLIS, MARYLAND OFFICE: |
ROCKVILLE, MARYLAND OFFICE: |
To obtain a general overview of expungement laws, please click here
To learn more about the laws pertaining to expungement laws in Virginia or Massachusetts, please click on the state.
The following is the Criminal Procedures for obtaining an expungement in the State of Maryland. Click on any of the following laws to learn more about them.
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What is an Expungement?
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How do you get a charge expunged?
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Expungement of police record when no charge is filed
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Expungement of record after charge is filed
- Expungement of criminal charge transferred to juvenile court
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Expungement of driving record
EXPUNGEMENT LAWS
MD Code, Criminal Procedure, § 10-101 Definitions (top)
(d) “Expunge” means to remove information from public inspection in accordance with this subtitle.
(e) “Expungement” with respect to a court record or a police record means removal from public inspection:
(1) by obliteration;
(2) by removal to a separate secure area to which persons who do not have a legitimate reason for access are denied access; or
(3) if access to a court record or police record can be obtained only by reference to another court record or police record, by the expungement of it or the part of it that provides access.
MD Code, Criminal Procedure, § 10-102. Scope (top)
(a) A police record or a court record may be expunged under this subtitle.
(b)(1) A court record or a police record that existed before July 1, 1975 , and is still maintained, may be expunged under this subtitle.
(2) A person who is entitled to the expungement of a court record or a police record that existed before July 1, 1975 , may use the procedures for expungement provided under this subtitle.
(3) The limitation periods provided in §§ 10-103 and 10-105 of this subtitle begin when the person becomes entitled to expungement of a court record or a police record that existed before July 1, 1975.
(4) The custodian of court records or police records that were made before July 1, 1975 , and that may be expunged under this subtitle:
(i) shall make a reasonable search for a record requested for expungement; but
(ii) need not expunge a court record or a police record that is not found after a reasonable search.
(c) This subtitle does not apply to:
(1) a record about a minor traffic violation;
(2) the published opinion of a court;
(3) a cash receipt or disbursement record that is necessary for audit purposes;
(4) a transcript of court proceedings made by a court reporter in a multiple defendant case;
(5) an investigatory file; or
(6) a record of the work product of a law enforcement unit that is used solely for police investigation.
MD Code, Criminal Procedure,§ 10-103. Expungement of police record when no charge is filed (top)
(a) A person who is arrested, detained, or confined by a law enforcement unit for the suspected commission of a crime and then is released without being charged with the commission of a crime may:
(1) give written notice of these facts to a law enforcement unit that the person believes may have a police record about the matter; and
(2) request the expungement of the police record.
(b)(1) Except as provided in paragraph (2) of this subsection, a person may not give notice under this subtitle before the statute of limitations expires for all tort claims that arise from the incident.
(2)(i) A person may give notice before the statute of limitations expires if the person attaches to the notice a written general waiver and release, in legal form, of all tort claims that the person has arising from the incident.
(ii) The notice and waiver are not subject to expungement.
(3) The law enforcement unit shall keep the notice and waiver at least until any applicable statute of limitations expires.
(4) The person shall give the notice within 8 years after the date of the incident.
(c)(1) On receipt of a timely filed notice, the law enforcement unit promptly shall investigate and try to verify the facts stated in the notice.
(2) If the law enforcement unit finds the facts are true, the law enforcement unit shall:
(i) search diligently for each police record about the arrest, detention, or confinement of the person;
(ii) expunge each police record it has about the arrest, detention, or confinement within 60 days after receipt of the notice; and
(iii) send a copy of the notice and the law enforcement unit’s verification of the facts in the notice to:
1. the Central Repository;
2. each booking facility or law enforcement unit that the law enforcement unit believes may have a police record about the arrest, detention, or confinement; and
3. the person requesting expungement.
(d) Within 30 days after receipt of the notice, the Central Repository, booking facility, and any other law enforcement unit shall search diligently for and expunge a police record about the arrest, detention, or confinement.
(e) If the law enforcement unit to which the person has sent notice finds that the person is not entitled to an expungementof the police record, the law enforcement unit, within 60 days after receipt of the notice, shall advise the person in writing of:
(1) the denial of the request for expungement;and
(2) the reasons for the denial.
(f)(1)(i) If a request by the person for expungement of a police record is denied under subsection (e) of this section, the person may apply for an order of expungementin the District Court that has proper venue against the law enforcement unit.
(ii) The person shall file the application within 30 days after the written notice of the denial is mailed or delivered to the person.
(2) After notice to the law enforcement unit, the court shall hold a hearing.
(3) If the court finds that the person is entitled to expungement, the court shall order the law enforcement unit to expungethe police record.
(4) If the court finds that the person is not entitled to expungementof the police record, the court shall deny the application.
(5)(i) The law enforcement unit is a party to the proceeding.
(ii) Each party to the proceeding is entitled to appellate review on the record, as provided in the Courts Article for appeals in civil cases from the District Court.
MD Code, Criminal Procedure, § 10-105. Expungement of record after charge is filed (top)
(a) A person who has been charged with the commission of a crime, including a violation of the Transportation Article for which a term of imprisonment may be imposed, may file a petition listing relevant facts for expungement of a police record, court record, or other record maintained by the State or a political subdivision of the State if:
(1) the person is acquitted;
(2) the charge is otherwise dismissed;
(3) a probation before judgment is entered, unless the person is charged with a violation of § 21-902 of the Transportation Article or Title 2, Subtitle 5 or § 3-211 of the Criminal Law Article;
(4) a nolle prosequi or nolle prosequi with the requirement of drug or alcohol treatment is entered;
(5) the court indefinitely post pones trial of a criminal charge by marking the criminal charge “stet” or stet with the requirement of drug or alcohol abuse treatment on the docket;
(6) the case is compromised under § 3-207 of the Criminal Law Article;
(7) the charge was transferred to the juvenile court under § 4-202 of this article; or
(8) the person:
(i) is convicted of only one criminal act, and that act is not a crime of violence; and
(ii) is granted a full and unconditional pardon by the Governor.
(b)(1) Except as provided in paragraphs (2) and (3) of this subsection, a person shall file a petition in the court in which the proceeding began.
(2) If the proceeding began in one court and was transferred to another court, the person shall file the petition in the court to which the proceeding was transferred.
(3)(i) If the proceeding in a court of original jurisdiction was appealed to a court exercising appellate jurisdiction, the person shall file the petition in the appellate court.
(ii) The appellate court may remand the matter to the court of original jurisdiction.
(c)(1) Except as provided in paragraph (2) of this subsection, a petition for expungement based on an acquittal, a nolle prosequi, or a dismissal may not be filed within 3 years after the disposition, unless the petitioner files with the petition a written general waiver and release of all the petitioner’s tort claims arising from the charge.
(2) A petition for expungement based on a probation before judgment or a stet with the requirement of drug or alcohol abuse treatment may not be filed earlier than the later of:
(i) the date the petitioner was discharged from probation or the requirements of obtaining drug or alcohol abuse treatment were completed; or
(ii) 3 years after the probation was granted or stet with the requirement of drug or alcohol abuse treatment was entered on the docket.
(3) A petition for expungement based on a nolle prosequi with the requirement of drug or alcohol treatment may not be filed until the completion of the required treatment.
(4) A petition for expungement based on a full and unconditional pardon by the Governor may not be filed later than 10 years after the pardon was signed by the Governor.
(5) Except as provided in paragraph (2) of this subsection, a petition for expungement based on a stet or a compromise under § 3-207 of the Criminal Law Article may not be filed within 3 years after the stet or compromise.
(6) A court may grant a petition for expungementat any time on a showing of good cause.
(d)(1) The court shall have a copy of a petition for expungementserved on the State’s Attorney.
(2) Unless the State’s Attorney files an objection to the petition for expungement within 30 days after the petition is served, the court shall pass an order requiring the expungementof all police records and court records about the charge.
(e)(1) If the State’s Attorney files a timely objection to the petition, the court shall hold a hearing.
(2) If the court at the hearing finds that the person is entitled to expungement, the court shall order the expungementof all police records and court records about the charge.
(3) If the court finds that the person is not entitled to expungement,the court shall deny the petition.
(4) The person is not entitled to expungementif:
(i) the petition is based on the entry of probation before judgment, a nolle prosequi, or a stet, including a nolle prosequi with the requirement of drug or alcohol treatment or a stet with the requirement of drug or alcohol abuse treatment, or the grant of a pardon by the Governor; and
(ii) the person:
1. since the full and unconditional pardon or entry, has been convicted of a crime other than a minor traffic violation; or
2. is a defendant in a pending criminal proceeding.
(f) Unless an order is stayed pending an appeal, within 60 days after entry of the order, every custodian of the police records and court records that are subject to the order of expungement shall advise in writing the court and the person who is seeking expungement of compliance with the order.
(g)(1) The State’s Attorney is a party to the proceeding.
(2) A party aggrieved by the decision of the court is entitled to appellate review as provided in the Courts Article
MD Code, Criminal Procedure, § 10-106 Expungement of criminal charge transferred to juvenile court (top)
(a) In this section, “delinquency petition” means a petition filed under § 3-8A-10 of the Courts Article alleging that a child is a delinquent child.
(b) A person may file a petition for expungement of a criminal charge transferred to the juvenile court under § 4-202 of this article:
(1) after the date of the decision not to file a delinquency petition; or
(2) after the decision on the delinquency petition of facts-not-sustained.
(c) The court may grant a petition for expungement to a person when the person becomes 21 years old, if a charge transferred under § 4-202 of this article resulted in the adjudication of the person as a delinquent child.
(d) A court shall grant a petition for expungement of a criminal charge that was transferred to the juvenile court under § 4-202 of this article, if:
(1) the charge that was transferred under § 4-202 of this article did not result in the filing of a delinquency petition; or
(2) the decision on the delinquency petition was that there was a finding of facts-not-sustained.
MD Code, Transportation, § 16-117.1. Expungement of driving record (top)
(a) In this section, “criminal offense” does not include any violation of the Maryland Vehicle Law.
(b) Except as provided in subsection (c) of this section and in Subtitle 8 of this title, if a licensee applies for the expungement of the licensee’s public driving record, the Administration shall expungethe record if, at the time of application:
(1) The licensee does not have charges pending for allegedly committing a moving violation or a criminal offense involving a motor vehicle; and
(2)(i) The licensee has not been convicted of a moving violation or a criminal offense involving a motor vehicle for the preceding 3 years, and the licensee’s license never has been suspended or revoked;
(ii) The licensee has not been convicted of a moving violation or a criminal offense involving a motor vehicle for the preceding 5 years, and the licensee’s record shows not more than one suspension and no revocations; or
(iii) Within the preceding 10 years:
1. The licensee has not been convicted of nor been granted probation before judgment for a violation of § 20-102 or § 21-902 of this article;
2. The licensee’s driving record shows no convictions from another jurisdiction of a moving violation identical or substantially similar to § 20-102 or § 21-902 of this article; and
3. The licensee has not been convicted of any other moving violation or criminal offense involving a motor vehicle, regardless of the number of suspensions or revocations.
(c) The Administration may refuse to expunge a driving record if it determines that the individual requesting the expungementhas not driven a motor vehicle on the highways during the particular conviction-free period on which the request is based.
(d) The Administration shall expungefrom its driver record data base the driving record of an individual or a probation before judgment disposition of an individual:
(1) Who has not been convicted of a moving violation or criminal offense involving a motor vehicle for the preceding 3 years;
(2) Who has not been convicted of, or been granted probation before judgment for:
(i) A violation of § 20-102 of this article;
(ii) A violation of § 21-902 of this article; or
(iii) A moving violation identical or substantially similar to § 20-102 or § 21-902 of this article; and
(3) Whose license or privilege to drive never has been suspended or revoked.
Our Maryland expungement attorneys and staff speak various languages, including English, Tamil, Spanish, French, Arabic, Hindi, Cantonese, Mandarin, and Telugu.
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REPRESENTAMOS CLIENTES EN LOS TRIBUNALES ESTATALES Y FEDERALES
En los tribunales Federales de los Estados Unidos de América, la posesión ilícita de sustancia controlada es ilegal. Los abogados Federales de las Oficinas de Abogados de SRIS, P.C. tienen un numero de excelentes abogados federales defensores de estupefacientes & posesión de sustancias controladas con oficinas en Virginia, Maryland & Massachusetts.
- Las oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Lynchburg, Manassas, Richmond & Virginia Beach.
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Nuestros abogados en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, hindú, tamil, telugú, cantonés, mandarín y malayo.
Los abogados de SRIS, P.C. manejan casos Federales en los siguientes tribunales:
- Los Tribunales Federales en Virginia
- Los Tribunales Federales en Maryland
- Los Tribunales Federales en Massachusetts
Si le gustaría tener un mejor entendimiento de algunas Leyes Federales sobre Estupefacientes, por favor lea lo siguiente.
- Uso ilegal de estupefacientes
- Distribución a personas menores de veintiuno
- Empleo o uso de personas menores de 18 años de edad en operaciones de estupefacientes
- Actos prohibidos C
- Parafernalia de Estupefacientes
- Distribución o manufacturación dentro o cerca de escuelas y colegios
- Sentencia consecutiva por fabricación o distribución, o posesión con intención de fabricar o distribuir, metanfetamina sobre premisas donde menores están presentes o residen
- Actos prohibidos A
- Actos prohibidos B
- Penalidades por simple posesión
- Posesión, manufactura, o distribución de sustancias controladas
- Inversión de ganancias ilícitas por estupefacientes
- Manteniendo premisas involucrando estupefacientes
- Poner en peligro la vida humana mientras ilegalmente fabrica sustancias controladas
- Amoniaco de anhidro
- Contrabando de metanfetamina o químicos precursores de metanfetamina dentro de los Estados Unidos mientras usa programas de ingreso facilitados
- Penalidades realzadas por uso ilegal de estupefacientes en prisiones federales y para contrabando de estupefacientes dentro de prisiones federales
Leyes Federales de Estupefacientes
42 U.S.C.A. § 12210- Uso Ilegal de estupefacientes (top)
(d) “Uso ilegal de estupefacientes” definido
(1) En general
El término “uso ilegal de estupefacientes” quiere decir el uso de estupefacientes, posesión o distribución de la cual es ilegal bajo la Sentencia de Sustancias Controladas [21 U.S.C.A . § 801 et seq.]. Tal término no incluye el uso de una droga tomada bajo supervisión por un experto de salud autorizado, u otros usos autorizados por la Sentencia de Sustancias Controladas [21 U.S.C.A . § 801 et seq.] u otras provisiones de ley Federal.
(2) Estupefacientes
El término “estupefaciente” significa una sustancia controlada, como está definida en los programas a través de la I a la V de la sección 202 de la Sentencia de Sustancias Controladas [21 U.S.C.A . § 812].
21 U.S.C.A. § 859- Distribución a personas menores de veintiuno (top)
(a) Primera infracción
Excepto como está previsto en la sección 860 de este título, cualquier persona de al menos dieciocho años de edad que viola la sección 841(a)(1) de este título distribuyendo una sustancia controlada a una persona bajo la edad de veintiún años está (excepto como es provisto en el apartado (b) de esta sección) sujeto a (1) dos veces el máximo castigo autorizado por la sección 841(b) de este título, y (2) al menos dos veces a cualquier término de liberación supervisada autorizada por la sección 841(b) de este título, para una primera infracción involucrando la misma sustancia y programa . Excepto de la extensión a una mayor sentencia mínima es de otra manera provista por la sección 841(b) de este título, un término de encarcelamiento bajo este apartado no será de menos de un año. Las provisiones obligatorias y mínimas que sentencia de este apartado no se aplicarán a las infracciones involucrando 5 gramos o menos de marihuana.
(b) Segunda infracción
Excepto como está previsto en la sección 860 de este título, cualquier persona de al menos dieciocho años de edad que viola la sección 841(a)(1) de este título distribuyendo una sustancia controlada de una persona bajo los veintiuno años de edad después de una anterior condena bajo el apartado (a) de esta sección (o bajo la sección 333 (b) de este título en el efecto antes del 1 de mayo, 1971) se ha vuelto final, está sujeto a (1) tres veces el máximo castigo autorizado por la sección 841(b) de este título, y (2) al menos tres veces cualquier término de liberación supervisada autorizada por la sección 841(b) de este título, para una segunda o subsiguiente infracción involucrando la misma sustancia controlada y programa. Excepto de la extensión de una mayor sentencia mínima que de otra manera es provista por la sección 841(b) de este título, un término de encarcelamiento bajo este apartado no será de menos de un año. Las penas para terceras y subsiguientes condenas serán gobernadas por la sección 841(b)(1)(A) de este título.
21 U.S.C.A. § 861- Empleo o uso de personas menores de 18 años de edad en operaciones de estupefacientes (top)
(a) Actos ilegales
Será ilegal para cualquier persona de al menos dieciocho años de edad, a sabiendas e intencionalmente–
(1) emplear, contratar, usar, persuadir, inducir, seducir o coaccionar a, una persona debajo de los dieciocho años de edad de violar cualquier provisión de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo;
(2) emplear, contratar, usar, persuadir, inducir, seducir, o coaccionar, a una persona debajo de los dieciocho años de edad de asistir en evitar la detección o aprensión de cualquier infracción de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo por cualquier oficial del cumplimiento de la ley estatal, federal, o local; o
(3) recibir una sustancia controlada de una persona debajo de los 18 años de edad, aparte de un miembro inmediato de la familia, en violación de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo.
(b) Penalidad para primera infracción
Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección está sujeta al doble del máximo castigo de otra manera autorizado y al menos el doble de cualquier término de liberación supervisada de otra manera autorizada para una primera infracción. Excepto de la extensión de una mayor sentencia mínima que es de otra manera provista, un término de encarcelamiento bajo este apartado no será de menos de un año.
(c) Penalidad para infracciones subsiguientes
Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección después de una anterior condena bajo el apartado (a) de esta sección se ha vuelto final, está sujeto tres veces el máximo castigo que de otra manera es autorizado y en cualquier término de menos tres veces de liberación supervisada de otra manera autorizada para una primera infracción. Excepto de la extensión que una mayor sentencia mínima es de otra manera provista, un término de encarcelamiento bajo este apartado no lo será menos de un año. Las penas para terceras y subsiguientes convicciones serán gobernadas por la sección 841 (b)(1)(A) de este título.
(d) Penalidad por proveer o distribuir sustancia controlada a una persona menor de edad
Cualquier persona que viola el apartado (a)(1) o (2) de esta sección [FN1]
(1) a sabiendas proveer o distribuir una sustancia controlada o una sustancia controlada análoga a cualquier persona debajo de los dieciocho años de edad; o
(2) si la persona empleada, contratada, o utilizada es de catorce años de edad o menos, estará sujeta a un término de encarcelamiento de no más que cinco años o una multa de no más de $50,000, o ambos, además de algún otro castigo autorizado por esta sección.
(e) Suspensión de sentencia; período de prueba; libertad bajo palabra
En cualquier caso de cualquier sentencia impuesta bajo esta sección, la carga o ejecución de tal sentencia no será suspendida y el período de prueba no será concedido. Un individuo condenado bajo esta sección de una infracción para la cual un término mínimo obligatorio de encarcelamiento es aplicable no será elegible para la libertad bajo palabra bajo la sección 4202 de Título 18 hasta que el individuo haya servido por el término obligatorio de encarcelamiento como es realzado por esta sección.
(f) Distribución de sustancia controlada a una persona embarazada
Excepto como está autorizado por este subcapítulo, será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente proveer o distribuir cualquier sustancia controlada a una persona embarazada en la violación de cualquier provisión de este subcapítulo. Cualquier persona que viola este apartado estará sujeto a las provisiones de los apartados (b), (c), y (e) de esta sección.
[FN1] Así en original. Probablemente debería ser seguido por un guión.
21 U.S.C.A. § 843- Actos Prohibidos C (top)
(a) Actos ilegales
Será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente –
(1) quién debe un registrante distribuir una sustancia controlada clasificada en el programa I o II, en el transcurso de su negocio legítimo, excepto de conformidad con una orden o una hoja de pedido según se requiera por la sección 828 de este título;
(2) para usar en el transcurso de la manufactura, distribución, o administración de una sustancia controlada, o para usar con el objeto de adquirir u obtener una sustancia controlada, un número de matrícula que es ficticio, revocado, suspendido, expirado, o expedido para otra persona;
(3) para adquirir u obtener posesión de una sustancia controlada por la mala representación, fraude, falsificación, engaño, o subterfugio;
(4) (A) proveer información falsa o material fraudulento, u omitir cualquier información material desde, cualquier aplicación, reporte, registro, u otro documento requerido de ser hecho, conservado, o archivado bajo este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo, o (B) para presentar identificación falsa o fraudulenta donde la persona está recibiendo o comprando un producto químico listado y la persona está obligada a presentar identificación bajo la sección 830(a) de este título;
(5) de hacer, distribuir, o poseer cualquier punzón, dado, plato, piedra, u otra cosa diseñada para imprimir, o reproducir la marca registrada, nombre de comercial, u otro identificación de marca, huella, o dispositivo de otro o cualquier parecido de cualquiera de lo anterior en cualquier droga o envase o etiqueta de la misma a fin de lograr tal droga una sustancia falsificada;
(6) de poseer cualquier frasco de tres bocas, maquina de tabletas, maquina de encapsular, o cápsula de gelatina, o cualquier equipo, producto químico, producto, o material que puede usarse para confeccionar una sustancia controlada o química listado, sabiendo, intentando, o teniendo causa razonable para creer, que se usará para confeccionar una sustancia controlada o producto químico listado en la violación de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo;
(7) de manufacturar, distribuir, exportar, o importar cualquier frasco de tres bocas, maquina de tabletas, maquina de encapsular, o cápsula de gelatina, o cualquier equipo, producto químico, producto, o material que puede usarse para fabricar una sustancia controlada o químico listado, sabiendo, intentando, o teniendo causa razonable para creer, que se usará para confeccionar una sustancia controlada o químico listado en violación de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo o, en el caso de una exportación, en la violación de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo o de las leyes del país para el cual es exportado;
(8) de crear una mezcla química con el objeto de evadir un requerimiento de la sección 830 de este título o para recibir una mezcla química creada con ese propósito; o
(9) de distribuir, importar, o exportar una lista I químico sin la inscripción requerida por este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo.
(b) Complejo de Comunicación
Será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente usar cualquier complejo de comunicación en cometer o causar o facilitar a la comisión de cualquier acto o los actos constituyendo un delito mayor bajo cualquier provisión de este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo. Cada uso separado de un complejo de facilidad será una infracción separada bajo este apartado. Para los propósitos de este apartado, el término “complejo de comunicación” significa cualquier y todos los intermedios públicos y privados usados o útiles en la transmisión de escribir, signos, señales, imágenes, o sonidos de todo tipo e incluyendo correo, teléfono, cable, radio, y todos los demás medios de comunicación.
(c) Publicidad
Será ilegal para cualquier persona colocar en cualquier periódico, revista, circular, u otras publicaciones, cualquier publicidad escrita sabiendo de que tiene el propósito de buscar u ofrecer ilegalmente de recibir, comprar, o distribuir un Programa [FN1] I de sustancias controladas. Como es usado en este apartado el término “publicidad” incluye, además de su significado común, tales publicidades como esos para un catálogo de Programa [FN1] I de sustancias controladas y cualquier publicidad escrita similar que tiene el propósito de buscar u ofrecer ilegalmente de recibir, comprar, o distribuir un Programa [FN1] I de sustancia controlada. El término “publicidad” no incluye material que meramente apoya el uso de un material similar, lo cual apoya una posición o práctica, y no trata de proponer o facilitar una transacción real en un Programa [FN1] de sustancia controlada.
(d) Penalidades
(1) Excepto como es provisto en el párrafo (2), cualquier persona que viola esta sección será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 4 años, una multa bajo el Título 18, o ambos; excepto que si cualquier persona comete tal violación después de uno o más anteriores condenas de él para la violación de esta sección, o para un delito mayor bajo alguna otra provisión de este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo u otra ley de los Estados Unidos referente a estupefacientes, marihuana, o depresivos o sustancias estimulantes, se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 8 años, una multa bajo el Título 18, o ambos.
(2) Cualquier persona que, con el intento de confeccionar o de facilitar la manufactura de metanfetamina, viola el párrafo (6) o (7) del apartado (a) de esta sección, será sentenciado a un término de encarcelamiento de no más de 10 años, una multa bajo el Título 18, o ambos; Excepto que si cualquier persona comete tal violación después de una o más anteriores condenas de esa persona–
(A) para una violación del párrafo (6) o (7) del apartado (a) de esta sección;
(B) para un delito mayor bajo alguna otra provisión de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo; o
(C) bajo alguna otra ley de los Estados Unidos o cualquier Estado referente a sustancias controladas o productos químicos listados, se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 20 años, una multa bajo el Título 18, o ambos.
(e) Penalidades Adicionales
Además de alguna otra pena aplicable, cualquier persona condenada de una violación de delito mayor de esta sección referente al recibo, distribución, manufactura, exportación, o importación de un producto químico listado puede ser mandada de involucrarse en cualquier transacción requiriendo un producto químico listado para no más que diez años.
(f) Prohibiciones Judiciales
(1) Además de cualquier pena prevista en este apartado, el Fiscal General está autorizado para iniciar una acción civil para la declaratoria apropiada o desagravio por mandato judicial referente a violaciones de esta sección, sección 842, o 856 [FN2] de este título.
(2) Cualquier acción bajo este apartado puede ser traído en el tribunal del distrito de los Estados Unidos para el distrito en el cual el acusado está ubicado o reside o comercia.
(3) Cualquier orden o juicio publicado por el tribunal de conformidad con este apartado estará hecho a la medida para restringir violaciones de esta sección o sección 842 de este título.
(4) El tribunal procederá tan pronto como sea razonablemente posible a la audiencia y determinación de tal acción.
Una acción bajo este apartado es gobernado por las Reglas Federales del Procedimiento Civil excepto que, si una acusación ha sido devuelta en contra del demandado, el descubrimiento es gobernado por las Reglas Federales del Procedimiento Penal.
[FN1] Así en original. Probablemente no debería ser puesto en mayúscula.
[FN2] Así en original. Probablemente debería ser precedido por “sección”.
21 U.S.C.A. § 863- Parafernalia de Estupefacientes (top)
(a) En general
Es ilegal para cualquier persona–
(1) de vender u ofrecer para venta parafernalia de droga;
(2) de usar los correos o alguna otra facilidad de comercio interestatal para transportar parafernalia de droga; o
(3) de importar o exportar parafernalia de droga.
(b) Penalidades
Alguien condenado de una infracción bajo el apartado (a) de esta sección será enviado a la cárcel por no más de tres años y multado bajo el Título 18.
(c) Detención y confiscación
Cualquier parafernalia de droga involucrado en cualquier violación del apartado (a) de esta sección estará sujeto a la detención y confiscación sobre la condena de una persona por tal violación. Cualquier parafernalia se entregará el Administrador de Servicios Generales, Administración General de Servicios, quienes pueden ordenar que tal parafernalia sea destruida o pueden autorizar su uso para la ejecución de la ley o propósitos educativos por las autoridades federales, estatales o locales.
(d) “Parafernalia de droga” definida
El término “parafernalia de droga” quiere decir cualquier equipo, producto, o material de cualquier clase que es primordialmente pretendido o diseñado para usarlo en manufacturar, combinar, convertir, ocultar, producir, procesar, preparar, inyectar, ingerir, inspirar, o de otra manera introducir en el cuerpo humano una sustancia controlada, posesión de la cual es ilegal bajo este subcapítulo. Incluye artículos primordialmente pretendidos o diseñados para el uso en ingerir, inhalar, o de otra manera introducir marihuana, [FN1] cocaína, hachís, aceite de hachís, PCP, metanfetamina, o anfetaminas en el cuerpo humano, tales como–
(1) metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico, o tuberías de cerámicas con o sin pantallas, pantallas permanentes o cabezas de hachís;
(2) tuberías de agua;
(3) tuberías de carburación y dispositivos;
(4) máscaras de fumigación y carburación;
(5) clips de cucaracha: significando objetos usados para soportar material muy caliente, como un cigarrillo de marihuana, que se ha vuelto demasiado pequeño o también corto para ser sujeto en la mano;
(6) cucharas muy pequeñas con capacidades niveladas de una décima de centímetro cúbico o menos;
(7) tuberías de cámara;
(8) tuberías de carburador;
(9) tuberías eléctricas;
(10) tuberías de aire;
(11) chillums;
(12) bongs;
(13) tuberías de hielo o enfriadores;
(14) papeles de cigarrillo atados; o
(15) juegos de cocaína de base libre.
(e) Materias consideradas en la determinación de qué constituye parafernalia de droga en determinar si un artículo constituye parafernalia de droga, además de todos los demás factores lógicamente pertinentes, los siguientes pueden ser considerados:
(1) instrucciones, orales o escritas, proveyeron con el artículo concirniendo su uso;
(2) materiales descriptivos acompañando al artículo que explican o bosquejan su uso;
(3) publicidad nacional y local concirniéndole su uso;
(4) la manera en la cual el artículo es exhibido en venta;
(5) si el dueño, o alguien en el control del artículo, es un proveedor legítimo de artículos relacionados para la comunidad, como un distribuidor autorizado de productos de tabaco;
(6) directa o circunstancial evidencia de la proporción de ventas del o los artículos para las ventas totales de la empresa comercial;
(7) la existencia y el alcance de usos legítimos del artículo en la comunidad; y
(8) testimonio experto concirniendo su uso.
(f) Exenciones
Esta sección no tendrá aplicación para–
(1) cualquier persona autorizado por la ley local, estatal o federal a manufacturar, poseer, o distribuir tales artículos; o
(2) cualquier artículo que, en el curso legal normal del negocio, es importado, exportado, extasiado, o es vendido por correo o por alguna otra manera, y tradicionalmente está dirigido al uso con productos de tabaco, incluyendo cualquier tubería, papel, o accesorio.
[FN1] Así en original. Probablemente debería ser “marihuana”. Compara 21 U.S.C.A. § 802(16).
21 U.S.C.A. § 860- Distribución o manufacturado dentro o cerca de escuelas y colegios (top)
(a) Penalidad
Cualquier persona que viola la sección 841(a)(1) de este título o sección por distribuir, poseer con intención de distribuir, o fabricar una sustancia controlada en o sobre, o dentro de mil pies de, la propiedad verdadera comprendiendo a una escuela o colegio público o privada, vocacional, o secundaria o una universidad pública o privada, escuela semisuperior, o un campo de juego, o complejo de viviendas poseídas por una autoridad pública, o dentro de 100 pies de un centro público o privado de juventud, piscina municipal, o complejo de video arcades, es (excepto como es previsto en el apartado (b) de esta sección) sujeto a (1) dos veces al máximo castigo autorizado por la sección 841(b) de este título; y (2) al menos dos veces cualquier término de liberación supervisada autorizada por la sección 841(b) de este título para una primera ofensa. Una multa de hasta dos veces que es autorizada por la sección 841(b) de este título puede ser impuesta además de cualquier término de encarcelamiento autorizado por este apartado. Excepto de la extensión una mayor sentencia mínima es de otra manera provista por la sección 841(b) de este título, una persona no será sentenciada bajo este apartado para un término de encarcelamiento de no menos de un año. Las provisiones obligatorias de sentencia mínima de este párrafo no se aplicarán a las infracciones requiriendo 5 gramos o menos de marihuana.
(B) Infractores por segunda vez
Cualquier persona que viola la sección 841(a)(1) de este título o sección 856 de este título por distribuir, poseer con intención de distribuir, o fabricar una sustancia controlada en o sobre, o dentro de mil pies de, la propiedad verdadera comprendiendo a una escuela o colegio público o privada, vocacional, o secundaria o una universidad pública o privada, escuela semisuperior, o un campo de juego, o complejo de viviendas poseídas por una autoridad pública, o dentro de 100 pies de un centro público o privado de juventud, piscina municipal, o complejo de video arcades, después de una condena bajo el apartado (uno) de esta sección se ha vuelto final es punible (1) por lo más grande de (A) un término de encarcelamiento de no menos de tres años y no más de cadena perpetua o (B) tres veces el máximo castigo autorizado por la sección 841(b) de este título para una primera infracción, y (2) al menos tres veces cualquier término de liberación supervisada autorizado por la sección 841(b) de este título para una primera infracción. Una multa hasta tres veces que es autorizada por la sección 841(b) de este título puede ser impuesta además de cualquier término de encarcelamiento autorizado por este apartado. Excepto de la extensión de una mayor sentencia mínima es de otra manera provista por la sección 841 (b) de este título, una persona no será sentenciada bajo este apartado por un término de encarcelamiento de no menos de tres años. Las penas por terceras y subsiguientes condenas serán gobernadas por la sección 841(b)(1)(A) de este título.
(c) Empleando a menores para distribuir estupefacientes cerca de escuelas o campos de juego
A pesar de alguna otra ley, cualquier persona de al menos años 21 de edad que a sabiendas e intencionalmente–
(1) emplea, contrata, usa, persuade, induce, seduce, o coacciona a una persona debajo de los 18 años de edad a violar esta sección; o
(2) emplea, contrata, usa, persuade, induce, seduce, o coacciona a una persona debajo de los 18 años de edad a ayudar evitar la detección o aprensión por cualquier infracción bajo esta sección por cualquier oficial de policía local, estatal, federal, es punible por un término de encarcelamiento, una multa, o ambos, hasta el triple de esos autorizados por la sección 841 de este título.
(d) Suspensión de sentencia; período de prueba; libertad bajo palabra
En el caso de cualquier obligatoria sentencia mínima impuesta bajo esta sección, imposición o ejecución de sentencia frase no será suspendida y el período de prueba no será concedido. Un individuo condenado bajo esta sección no será elegible pues la libertad bajo palabra hasta que el individuo ha servido el término mínimo obligatorio de encarcelamiento como es provisto por esta sección.
(e) Definiciones
Para los propósitos de esta sección–
(1) El término “campo de juego” quiere decir cualquier complejo (incluyendo cualquier estacionamiento perteneciente al mismo) pretendido para la recreación, abierto al público, y con cualquier porción del mismo conteniendo tres o más aparatos separados intencionados para la recreación de niños incluyendo, pero no limitado de, toboganes, hamacas, y columpios.
(2) El término “centro de juventud” significa cualquier complejo recreacional y/o gimnasio (incluyendo cualquier estacionamiento perteneciente al mismo), intencionado primordialmente para ser usado por personas debajo de los 18 años de edad, lo cual regularmente provee actividades atléticas, cívicas, o culturales.
(3) El término “complejo de video árcade” significa cualquier complejo, legalmente accesible a las personas debajo de los 18 años de edad, intencionados primordialmente para el uso de pinballs y maquinas de vídeo para diversión conteniendo un mínimo de diez pinballs y/o máquinas de vídeo.
(4) El término “piscina de natación” incluye cualquier estacionamiento perteneciente a la misma.
21 U.S.C.A. § 860a- Sentencia consecutiva por fabricación o distribución, o posesión con intención de fabricar o distribuir, metanfetamina sobre premisas donde los menores están presentes o residen (top)
Quienquiera que viole la sección 841(a)(1) de este título manufacturando o distribuyendo, o poseyendo con intención de fabricar o distribuir, metanfetaminas o sus sales, isómeros o sales de isómeros en premisas en la cual un individuo que está debajo de la edad de los 18 años está presente o reside, además de alguna otra sentencia impuesta, será enviado a la cárcel por un período de cualquier término de años pero no más de 20 años, sujeto a una multa, o ambos.
21 U.S.C.A. § 841- Actos Prohibidos A (top)
(a) Actos ilegales
Excepto como es autorizado por este subcapítulo, será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente–
(1) de manufacturar, distribuir, o dispensar, o poseer con intención de manufacturar, distribuir, o dispensar, una sustancia controlada; o
(2) de crear, distribuir, o dispensar, o poseer con intención de distribuir o dispensar, una sustancia falsificada.
(b) Penalidades
Excepto como es de otra manera provisto en la sección 859, 860, o 861 de este título, cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección será sentenciado como sigue:
(1)(A) En el caso de una violación del apartado (a) de esta sección involucrando–
(i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína;
(ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de–
(I) hojas de coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de las cuales cocaína, ecgonine, y derivados de ecgonine o sus sales han sido removidos;
(II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros;
(III) ecgonine, sus derivadas, sus sales, isómeros, y sales de isómeros; o
(IV) cualquier compuesto, mezcla, o preparación que contiene cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias referidas desde las subcláusulas (I) hasta (III);
(iii) 50 gramos o más de una mezcla o sustancia descrita en la cláusula (ii) que contiene cocaína base;
(iv) 100 gramos o más de fenciclidina (PCP) o 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de fenciclidina (PCP);
(v) 10 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de ácido lisérgico dietilamida (LSD);
(vi) 400 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de N-Fenil-N-[1-(2-feniletil)-4-piperidinyl] propanamide o 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cualquier análogo de N-Fenil-N-[1-(2-feniletil)-4-piperidinyl] propanamide;
(vii) 1000 kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de marihuana, o 1,000 o más plantas de marihuana a pasar del peso; o
(viii) 50 gramos o más de metanfetamina, sus sales, isómeros, y sales de sus isómeros o 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros, o sales de sus isómeros; tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento que no puede ser menor de 10 años o más de por vida y si muerte o serias lesiones corporales del uso de tal sustancia no será menos de 20 años o más de por vida, una multa no excederá más de lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $4,000,000 si el acusado es un individuo o $10,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete tal violación después de una anterior condena por un delito mayor de droga se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento que no puede ser menor de 20 años y cadena perpetua y si muerte o serias lesiones corporales del uso de tal sustancia será sentenciada a cadena perpetua, una multa que no excederá dos veces lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en Título 18, o $8,000,000 si el acusado es un individuo o $20,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete una violación de este subinciso o de las secciones 849, 859, 860, o 861 de este título después de dos o más anteriores condenas por un delito mayor de droga se convierte en finales, tal persona será sentenciada a un término obligatorio de cadena perpetua sin liberación y multada de conformidad con la sentencia precedente. A pesar de la sección 3583 del Título 18, cualquier sentencia bajo este subinciso, a falta de una anterior condena, impondrá un término de liberación supervisada de en menos 5 años además de tal término de encarcelamiento y lo hará, si hubiese una anterior condena, impuesto un término de liberación supervisada de al menos 10 años además de tal término de encarcelamiento. A pesar de alguna otra provisión de ley, el tribunal no colocará a prueba o suspenderá la sentencia de cualquier persona sentenciada bajo este subinciso. Ninguna persona sentenciada bajo este subinciso será elegible para la libertad bajo palabra durante el término de encarcelamiento impuesto allí dentro.
(B) En el caso de una violación del apartado (a) de esta sección involucrando–
(i) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína;
(ii) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de–
(I) hojas de coca, excepto hojas de coca de las cuales cocaína, ecgonine, y derivados de ecgonine o sus sales han sido removidas;
(II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros;
(III) ecgonine, sus derivados, sus sales, isómeros, y sales de isómeros; o
(IV) cualquier compuesto, mezcla, o preparación que contiene cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las referidas desde las subcláusulas (I) hasta (III);
(iii) 5 gramos o más de una mezcla o sustancia descrita en la cláusula (ii) que contiene cocaína base;
(iv) 10 gramos o más de fenciclidina (PCP) o 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de fenciclidina (PCP);
(v) 1 gramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de ácido lisérgico dietilamida (LSD);
(vi) 40 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de N-fenil-N-[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamide o 10 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cualquier análogo de N-fenil-N-[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamide;
(vii) 100 kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de marihuana, o 100 plantas de marihuana plantan a pesar del peso; o
(viii) 5 gramos o más de metanfetamina, sus sales, isomeros, y las sales de sus isómeros o 50 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros, o las sales de sus isómeros; tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento que no puede ser menor de 5 años y no más de 40 años y si muerte o serias lesiones corporales del uso de tal sustancia no será menos de 20 años o de por vida, una multa que no excederá más que lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $2,000,000 si el acusado es un individuo o $5,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete tal violación después de una anterior condena por un delito mayor de droga se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento que no puede ser menor de 10 años y no más de cadena perpetua y si muerte o serias lesiones corporales del uso de tal sustancia será sentenciada a cadena perpetua, una multa que no excederá más de dos veces lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $4,000,000 si el acusado es un individuo o $10,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. A pesar de la sección 3583 del Título 18, cualquier sentencia impuesta bajo este subinciso, a falta de una anterior condena, incluirá un término de liberación supervisada de al menos 4 años además de tal término de encarcelamiento y lo hará, si hubiese una anterior condena, incluyendo un término de liberación supervisada de al menos 8 años además de tal término de encarcelamiento. A pesar de alguna otra provisión de ley, el tribunal no colocará a prueba o suspenderá la sentencia de cualquier persona sentenciada bajo este subinciso. Ninguna persona sentenciada bajo este subinciso será elegible para la libertad bajo palabra durante el término de encarcelamiento impuesto allí dentro.
(C) En el caso de una sustancia controlada en el programa I o II, ácido gama de hidroxibutirico (incluyendo cuando está programado como un producto aprobado de droga para propósitos de la sección 3(a)(1)(B) del Hillory J. Farias y Samantha Reid de la Sentencia de Prohibición de Cita-Violación Estupefacientes de 2000), o 1 gramo de flunitrazepam, excepto como siempre y cuando en los subincisos (A), (B), y (D), tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 20 años y si muerte o lesión corporal seria resulta del uso de tal sustancia no será sentenciada a un término de encarcelamiento de no menos de veinte años o de por vida, una multa que no excederá lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $1,000,000 si el acusado es un individuo o $5,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete tal violación después de una anterior condena por un delito mayor de drogas se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 30 años y si muerte o serias lesiones corporales del uso de tal sustancia será sentenciada a cadena perpetua, una multa no excederá más de dos veces lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $2,000,000 si el acusado es un individuo o $10,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. A pesar de la sección 3583 del Título 18, cualquier sentencia imponiendo un término de encarcelamiento bajo este párrafo, a falta de una anterior condena, impondrá un término de liberación supervisada de al menos 3 años además de tal término de encarcelamiento y, si hubiese una anterior condena, impondrá un término de liberación supervisada de al menos 6 años además de tal término de encarcelamiento. A pesar de alguna otra provisión de ley, el tribunal no colocará a prueba o suspenderá la sentencia de cualquier persona sentenciada conforme a lo dispuesto por este subinciso que tendrá previsto un término obligatorio de encarcelamiento si muerte o lesión corporal seria resultan, ni una persona ya sentenciada será elegible para libertad bajo palabra durante el término de tal sentencia.
(D) En el Caso de menos de 50 kilogramos de marihuana, excepto en el caso de 50 o más plantas de marihuana planta a pesar del peso, 10 kilogramos de hachís, o un kilogramo de aceite de hachís o en el caso de cualquier sustancia controlada en el programa III (aparte de ácido gama de hidroxibutirico), o 30 miligramos de flunitrazepam, tal persona, excepto como está previsto en párrafos (4) y (5) de este apartado, será sentenciada para un término de encarcelamiento de no más de 5 años, una multa que no excederá más de lo autorizado en conformidad con las provisiones del Título 18, o $250,000 si el acusado fuera un individuo o $1,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete tal violación después que una anterior condena para un delito mayor de drogas se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 10 años, una multa que no excederá más de dos veces lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $500,000 si el acusado es un individuo o $2,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. A pesar de la sección 3583 del Título 18, cualquier sentencia imponiendo un término de encarcelamiento bajo este párrafo lega, a falta de una anterior condena, en un término de liberación supervisada de en menos 2 años además de tal término de encarcelamiento, si hubiese una anterior condena, impondrá un término de liberación supervisada de al menos 4 años además de tal término de encarcelamiento.
(2) En el caso de una sustancia controlada en programa IV, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 3 años, una multa que no excederá más de lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $250,000 si el acusado es un individuo o $1,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete tal violación después de una o más anteriores condenas de él por una infracción punible bajo este párrafo, o por un delito mayor bajo alguna otra provisión de este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo u otra ley de un Estado, los Estados Unidos, o un país extranjero referente a estupefacientes, marihuana, o agente depresivo o sustancias estimulantes, se han vuelto finales, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 6 años, una multa que no excederá más de dos veces lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $500,000 si el acusado es un individuo o $2,000,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Cualquier sentencia imponiendo un término de encarcelamiento bajo este párrafo, a falta de una anterior condena, impondrá un término de liberación supervisada de al menos año además de tal término de encarcelamiento y, si hubiese una anterior condena, impondrá un término de liberación supervisada de al menos 2 años además de tal término de encarcelamiento.
(3) En el caso de una sustancia controlada en el programa V, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de un año, una multa que no excederá más de lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $100,000 si el acusado es un individuo o $250,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos. Si cualquier persona comete tal violación después de uno o más condenas de él por una ofensa punible bajo este párrafo, o por un crimen bajo alguna otra provisión de este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo u otra ley de un Estado, los Estados Unidos, o un país extranjero referente a estupefacientes, marihuana, o agente depresivo o sustancias estimulantes, se han vuelto finales, tales personas serán sentenciadas a un término de encarcelamiento de no más de 2 años, una multa que no excederá más de dos veces lo autorizado en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18, o $200,000 si el acusado es un individuo o $500,000 si el acusado es aparte de un individuo, o ambos.
(4) A Pesar del párrafo (1)(D) de este apartado, cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección distribuyendo una pequeña cantidad de marihuana sin ninguna remuneración será tratado como está provisto en la sección 844 de este título y sección 3607 del Título 18.
(5) Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección cultivando o manufacturando una sustancia controlada en propiedad Federal será arrestada como está provisto en este apartado y será multada por cualquier cantidad que no exceda–
(A) la cantidad autorizada de conformidad con esta sección;
(B) la cantidad autorizada en cumplimiento con lo dispuesto en el Título 18;
(C) $500,000 si el acusado fuera un individuo; o
(D) $1,000,000 si el acusado es aparte de un individuo; o ambos.
(6) Cualquier persona que viola el apartado (a), o intenta hacer eso, y a sabiendas o intencionalmente usa un veneno, químico, u otra sustancia peligrosa en tierra Federal, y, por tal uso–
(A) crea un peligro serio para los humanos, la fauna silvestre, o animales domésticos,
(B) degrada o daña el ambiente o recursos naturales, o
(C) contamina un acuífero, muelle, arroyo, río, o una extensión de agua, será multado de conformidad con el título 18, del Código de los Estados Unidos, o encarcelado por no más de cinco años, o ambos.
(7) Penas por distribución. (A) En general. Quienquiera, con intento de cometer un crimen de violencia, como está definido en la sección 16 del Título 18 (incluyendo violación), en contra de un individuo, viola el apartado (a) de esta sección distribuyendo una sustancia controlada o sustancia controlada análoga de ese individuo sin conocimiento de ese individuo, será arrestado por no más de 20 años y multado de conformidad con el Título 18.
(B) Definiciones. Para los propósitos de este párrafo, el término “sin conocimiento de ese individuo” significa que el individuo está desprevenido de que una sustancia con la habilidad de alterar la habilidad individual de formarse juicio sobre conducta o rechazar la participación dentro o comunicar desgana para participar en conducta es administrada al individuo.
(c) Infracciones involucrando productos químicos listados
Cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente–
(1) posee un producto químico listado con intento de manufacturar una sustancia controlada excepto lo autorizado por este subcapítulo;
(2) posee o distribuye un producto químico listado sabiendo, o teniendo causa razonable para creer, que el producto químico listado se usará para manufacturar una sustancia controlada excepto lo autorizado por este subcapítulo; o
(3) con el intento de causar la evasión del registro manteniendo o reportando requisitos de la sección 830 de este título, o las reglas surgidas bajo esa sección, recibe o distribuye una cantidad reportable de cualquier producto químico listado en unidades bastantes pequeñas para que la manufacturación de registros o presentación de informes bajo esa sección no sea requerida; será multado de conformidad con el Título 18 o encarcelado por no más de 20 años en el caso de una violación del párrafo (1) o (2) involucrando una lista del químico I o no más de 10 años en el caso de una violación de este apartado aparte de una violación de los párrafos (1) o (2) requiriendo una lista del químico I, o ambos.
(D) Trampas bomba en propiedad Federal; penalidades; “Trampas bombas” definido
(1) Cualquier persona que ensambla, mantiene, coloca, o causa de ser colocado una trampa bomba en propiedad Federal donde una sustancia controlada es manufacturada, distribuida, o dispensada será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 10 años o multado bajo el Título 18, o ambos.
(2) Si cualquier persona comete tal violación después de 1 o más anteriores condenas por una infracción punible bajo este apartado, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más que 20 años o multado bajo el Título 18, o ambos.
(3) Para los propósitos de este apartado, el término “trampa bomba” significa cualquier dispositivo oculto o camuflado diseñado para causar lesión corporal cuándo es activado por cualquier acción de cualquier persona ingenua conectando con el dispositivo. Tal término incluye armas, munición, o artefactos explosivos pegados a través de cables u otros mecanismos activadores, y líneas o cables con ganchos conectados.
(e) Diez años de prohibición judicial como pena adicional
Además de alguna otra pena aplicable, cualquier persona condenada de una violación de delito mayor de esta sección referente al recibo, distribución, manufactura, exportación, o importación de un producto químico listado puede ser mandado de involucrarse en cualquier transacción involucrando un producto químico listado por no más de diez años.
(f) Distribución o posesión ilegitima de productos químicos listados
(1) Quienquiera que a sabiendas distribuye un producto químico listado en la violación de este subcapítulo (aparte de en la violación de un mantener un registro o reportar requisito de la sección 830 de este título), excepto de la extensión que el párrafo (12), (13), o (14) de la sección 842(a) de este título aplican, será multado bajo el Título 18 o encarcelado por no más de 5 años, o ambos.
(2) Quienquiera que posea cualquier producto químico listado, con conocimiento que mantener el registro o informar requisitos de la sección 830 de este título no han sido adheridos, si, después de que tal conocimiento fuera adquirido, tal persona no tarda pasos inmediatos en remediar la violación será multado bajo el Título 18 o encarcelado por no más de un año, o ambos.
(g) Ventas de Internet de las drogas para violar
(1) Quienquiera que a sabiendas use Internet para distribuir una droga de violación a cualquier persona, sabiendo o con causa razonable de creer que–
(A) la droga sería usada en el cometimiento de una conducta sexual criminal; o
(B) la persona no es una compradora autorizada;
será multado bajo este subcapítulo o encarcelado por no más de 20 años, o ambos.
(2) Como es usado en este apartado:
(A) El término “droga de violación” significa–
(i) ácido gama de hidroxibutirico (GHB) o cualquier sustancia controlada análoga de GHB, incluyendo butirolactone (GBL) o 1,4-butanediol;
(ii) ketamine;
(iii) flunitrazepam; o
(iv) cualquier sustancia que el Fiscal General designa, de conformidad con los métodos del establecidos prescritos por la sección 553 del Título 5, para ser usada en el cometimiento de violación o atentado sexual.
El Fiscal General está autorizado de remover cualquier sustancia de la lista de drogas de violación de conformidad con la misma autoridad.
(B) El término “comprador autorizado” significa cualquiera de las siguientes personas, proveyendo a tal persona que ha adquirido la sustancia controlada de conformidad con este capítulo:
(i) Una persona con una receta válida que es expedida por un propósito médico legítimo en el curso usual de práctica profesional que se basa en una calificativa relación médica por un practicante se registró por el Fiscal General. Una “relación médica calificativa” quiere decir una relación médica que existe cuando el practicante condujo al menos 1 evaluación médica con el comprador autorizado en la presencia física del practicante, sin hacer caso de ya sea las porciones de evaluación que están bajo la dirección de otros profesionales de la salud. La sentencia precedente no será interpretada de implicar que 1 evaluación médica demuestra que una receta ha sido expedida por un propósito médico legítimo dentro del curso usual de la práctica profesional.
(ii) Cualquier practicante u otro registrante que es de otra manera autorizado por su inscripción a dispensar, obtener, comprar, manufacturar, transferir, distribuir, importar, o exportar la sustancia bajo este capítulo.
(iii) Una persona o entidad proveyendo documentación que establece el nombre, dirección, y negocio de la persona o la entidad y que provee un propósito legítimo para usar cualquier “droga de violación” para la cual una receta no es requerida.
(3) El Fiscal General está autorizado de promulgar regulaciones para mantener el registro e información por personas manipulando a 1,4-butanediol deben implementar las preparaciones de esta sección. Cualquier registro o informe requerido por tales reglas será considerado un registro o se reportará requerido bajo este capítulo.
21 U.S.C.A. § 842- Actos prohibidos B (top)
(a) Actos ilegales
Sera ilegal para cualquier persona–
(1) quien esté sujeto a los requisitos de C de distribuir o dispensar una sustancia controlada en la violación de la sección 829 de este título;
(2) quién es un registrante de distribuir o dispensar una sustancia controlada no autorizada por su inscripción para otro registrante u otra persona autorizada o de manufacturar una sustancia controlada no autorizado por su inscripción;
(3) quién es un registrante de distribuir una sustancia controlada en violación de la sección 825 de este título;
(4) de quitar, alterar, u obliterar un símbolo o etiqueta requerida por la sección 825 de este título;
(5) de rehusarse o negligentemente olvidársele hacer, conservar, o proveer cualquier registro, informe, notificación, declaración, orden u orden de pedido, declaración, factura, o información requerida bajo este subcapítulo o este subcapítulo II de este capítulo;
(6) de rehusar cualquier entrada en cualquier local o inspección autorizada por este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo;
(7) de quitar, romper, dañar, o afear un sello puesto en sustancias controladas de conformidad con la sección 824(f) o 881 de este título o de remover o deshacerse de sustancias ubicadas bajo sello;
(8) de usar, para su ventaja, o revelar, aparte de los debidos autorizados oficiales o empleados de los Estados Unidos, o a los tribunales cuándo cualquier procedimiento judicial pertinente bajo este subcapítulo o este subcapítulo II de este capítulo, cualquier información adquirida en el transcurso de una inspección autorizada por este subcapítulo concerniéndole cualquier método o cualquier proceso del que como un secreto industrial es merecedor de protección, o para usar para su ventaja o revelar (aparte de como es autorizado por la sección 830 de este título) cualquier información que es confidencial bajo tal sección;
(9) quién es una persona regulada involucrarse en una transacción regulada sin obtener la identificación requerida por [FN1] 830(a)(3) de este título;
(10) negligentemente falla de cumplir un registro o hacer un informe bajo la sección 830 de este título;
(11) de distribuir un suministro del laboratorio para una persona que usa, o trata de usar, ese el suministro del laboratorio para manufacturar una sustancia controlada o un producto químico listado, en violación de este subcapítulo o este subcapítulo II de este capítulo, con desatención temeraria para los usos ilegales para los cuales tal suministro del laboratorio será puesto;
(12) quién es un vendedor regulado, o un distribuidor requerido de enviar informes bajo el apartado (b)(3) de la sección 830 de este título–
(A) de vender al menor un producto químico listado programado en violación del párrafo (1) del apartado (d) de tal sección, sabiendo en el momento de la transacción involucrada (independiente de consultarle el cuaderno de bitácora bajo el apartado (e)(1)(A)(iii) de tal sección) que la transacción es una violación; o
(B) de a sabiendas o imprudentemente vender al detalle tal producto en violación del párrafo (2) de tal apartado (d);
(13) quién es un vendedor regulado a sabiendas o imprudentemente vende al detalle un producto químico listado programado en violación del apartado (e) de tal sección; o
(14) quién es un vendedor regulado o un empleado o un agente de tal vendedor de revelar, en violación de reglas bajo subinciso (C) de la sección 830(e)(1) de este título, información en cuadernos de bitácora bajo el subinciso (A)(iii) de tal sección, o de rehusarse de proveerle tal cuaderno de bitácora a las autoridades federal, estatales, o locales.
Como es usado en el párrafo (11), el término “suministro del laboratorio” significa un producto químico listado o cualquier producto químico, sustancia, o ítem en una lista especial de vigilancia publicada por el Fiscal General, la cual contiene químicos, productos, materiales, o equipamiento usado en la manufactura de sustancias controladas y productos químicos listados. Para los propósitos del párrafo (11), hay una presunción refutable de desatención temeraria en el juicio si el Fiscal General notifica a una firma de escribir que un suministro del laboratorio vendido por la firma, o alguna otra persona o firma, ha sido usado por un cliente de la firma notificada, o distribuido más allá por ese cliente, para la producción ilegal de sustancias controladas o productos químicos listados que una firma distribuye y 2 semanas o más después de la notificación la firma notificada distribuye un suministro del laboratorio para el cliente.
(b) Manufactura
Será ilegal para cualquier persona que es un registrante de manufacturar una sustancia controlada en programa I o II, o efedrina, pseudoefedrina, o fenilpropanolamine o cualquiera de las sales, isómeros ópticos, o sales de isómeros ópticos de tal producto químico, que son–
(1) no expresamente autorizadas por su inscripción y por una cuota asignada para él de conformidad con la sección 826 de este título; o
(2) en exceso de una cuota asignada para él de conformidad con la sección 826 de este título.
(c) Penalidades
(1)(A) Excepto como es provisto en el subinciso (B) de este párrafo y el párrafo (2), cualquier persona que viola esta sección, con relación a cualquier violación, estará sujeto a una pena civil de no más de $25,000. Las cortes del distrito de los Estados Unidos (o, donde no hay tal tribunal en el caso de cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos, entonces el tribunal en tal territorio o posesión teniendo la jurisdicción de un tribunal del distrito de los Estados Unidos en los casos bajo la Constitución y las leyes de los Estados Unidos) tendrán jurisdicción de conformidad con la sección 1355 del Título 28 para implementar este párrafo.
(B) En el caso de una violación del párrafo (5) o (10) del apartado (a) de esta sección, la pena civil no excederá $10,000.
(2)(A) Si una violación de esta sección es llevada a cabo por una información o la acusación que alega que la violación fue cometida a sabiendas y el experimentador de hecho específicamente encuentra con que la violación fue cometido, tal persona, excepto de otra manera provista en el subinciso (B) de este párrafo, será sentenciada para el encarcelamiento de no más de un año o una multa bajo el Título 18, o ambos.
(B) Si una violación referida en el subinciso (A) fue cometida después de uno o más anteriores condenas del delincuente por una infracción punible bajo este párrafo (2), o por un crimen bajo alguna otra provisión de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo u otra ley de los Estados Unidos referente a estupefacientes, marihuana, o agentes depresivo o sustancias estimulantes, se ha vuelto final, tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento de no más de 2 años, una multa bajo el Título 18, o ambos.
(C) En adición de las penas en adelante establecidas en este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo, cualquier negocio que viola el párrafo (11) del apartado (a) de esta sección, con relación a la primera violación, estará sujeto a una pena civil de no más de $250,000, pero no estará sujeto a las penas criminales bajo esta sección, para cualquier subsiguiente violación, estará sujeto a una multa civil de no más de $250,000 o al doble la última pena previamente impuesta.
(3) Excepto bajo las condiciones especificadas en el párrafo (2) de este apartado, una violación de esta sección no constituye un crimen, y un juicio para los Estados Unidos y carga de una pena civil de conformidad con el párrafo (1) no le dará lugar a cualquier incapacidad o desventaja legal basada en la condena de un delito penal.
(4)(A) Si un vendedor regulado, o un distribuidor requerido de enviar reportes bajo la sección 830(b)(3) de este título, viola el párrafo (12) del apartado (a) de esta sección, o si un vendedor regulado viola el párrafo (13) de tal apartado, el Fiscal General puede por orden prohibir a tal vendedor o distribuidor (según el caso) de vender cualquier programado químico listado. Cualquier venta de tal producto en violación de tal orden está sujeta a las mismas penas que se aplican bajo el párrafo (2).
(B) Una orden bajo el subinciso (A) puede ser impuesta sólo a través de los mismos métodos como se aplican bajo la sección 824 (c) de este título para una orden de mostrar causa.
[FN1] Así en el original. La palabra “sección” probablemente debería seguir.
21 U.S.C.A. § 844- Penalidades por simple posesión (top)
(a) Actos ilegales; penalidades
Será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente poseer una sustancia controlada a menos que tal sustancia fuese obtenida directamente, o de conformidad con una receta válida o una orden, de un practicante, mientras actuando en el curso de su profesional practica, o excepto como es otra manera autorizado por este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo. Será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente poseer cualquier lista de químico I obtenido de conformidad de o bajo autoridad de una inscripción expedida para esa persona bajo la sección 823 de este título o sección 958 de este título si esa inscripción ha estado abolida o ha sido suspendida, si esa inscripción ha caducado, o si el registrante ha dejado de hacer negocio en la manera pensada por su inscripción. Será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente comprar al por menor durante un período de 30 días más de 9 gramos de base de efedrina, base pseudoefedrina, o fenilpropanolamina base en un producto químico listado programado, de tales 9 gramos, no más de 7.5 gramos pueden ser importados por medio de envíos hasta el final de cualquier trasportador privado o comercial o el Servicio de Entrega Postal. Cualquier persona que viola este apartado puede ser sentenciado a un término de encarcelamiento de no más de 1 año, y será multado por un mínimo de $1,000, o ambos, excepto que si él comete tal infracción después de una anterior condena bajo este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo, o una anterior condena para cualquier droga, narcótico, o infracción química acusable bajo la ley de cualquier Estado, se ha vuelto final, él no será sentenciado a un término de encarcelamiento por no menos de 15 días pero no más de 2 años, y será multado por un mínimo de $2,500, excepto, Más allá, que si él comete tal infracción después de dos o más anteriores condenas bajo este subcapítulo o este subcapítulo II de este capítulo, o dos o más anteriores condenas para cualquier droga, infracción de narcótico, o químico acusable bajo la ley de cualquier Estado, o una combinación de dos o más tales infracciones se ha puesto final, él no será sentenciado a un término de encarcelamiento por no menos de 90 días sino no más de 3 años, y será multado por un mínimo de $5,000. A pesar de la sentencia precedente, una persona condenada bajo este apartado por la posesión de una mezcla o la sustancia que contiene base de cocaína no será arrestada por no menos de 5 años y no más de 20 años, y multado por un mínimo de $1,000, si la condena es una primera condena bajo este apartado y la cantidad de mezcla o sustancia excede 5 gramos, si la condena va tras de una anterior condena por la posesión de tal mezcla o sustancia bajo este apartado se vuelve final y la cantidad de mezcla o sustancia excede 3 gramos, o si la condena es después de 2 o más anteriores condenas para la posesión de tal mezcla o sustancia bajo este apartado se vuelven finales y la cantidad de mezcla o sustancia excede 1 gramo. A pesar de cualquier pena prevista en este apartado, cualquier persona condenada bajo este apartado por posesión de flunitrazepam será enviada a la cárcel por no más de 3 años, será multado como de otra manera está provisto en esta sección, o ambos. La carga o ejecución de una sentencia mínima requerida para ser impuesta bajo este apartado no será suspendida o diferida. Más allá, en la condena, una persona que viola este apartado será multada por los costos razonables de la investigación y la prosecución de la infracción, incluyendo los costos de prosecución de una infracción como está definida en las secciones 1918 y 1920 de Título 28, excepto que esta sentencia no tendrá aplicación y una multa bajo esta sección necesita no ser impuesta si el tribunal determina que bajo la provisión del Título 18 el acusado no tiene habilidad de pago.
(c) “Infracción de Drogas, narcótico, o química ” definida
Como es usado en esta sección, el término “droga, narcótico, o infracción química” significa cualquier infracción que proscribe la posesión, distribución, manufactura, cultivo, venta, transferencia, o el intento o conspiración de poseer, distribuir, manufacturar, cultivar, vender o transferir cualquier sustancia de la posesión de la cual está prohibido bajo este subcapítulo.
21 U.S.C.A. § 844a- Pena civil para posesión de cantidades pequeñas de ciertas sustancias controladas
(a) En general
Cualquier persona que a sabiendas posee una sustancia controlada que está listada en la sección 841(b)(1)(A) de este título en violación de la sección 844 de este título en una cantidad que, como es especificado por la regulación del Fiscal General, es una cantidad personal de uso estará propenso de a ley de los Estados Unidos por una pena civil en una cantidad que no excederá los $10,000 para cada violación.
(B) Ingreso y Activos Netos
El ingreso y activos netos de un individuo no tendrán importancia por la determinación ya sea para evaluar una pena civil bajo esta sección o procesar al individuo criminalmente. Sin embargo, en determinar la cantidad de una pena bajo esta sección, el ingreso y activos netos de un individuo serán considerados.
(c) Condena Previa
Una pena civil no puede ser evaluada bajo esta sección si el individuo previamente fuese condenado de una infracción Federal u del Estado referente a una sustancia controlada.
(d) Limitación en número de valoraciones
Una pena civil no puede ser evaluada en un individuo bajo esta sección en más de dos ocasiones separadas.
(e) Valoración
Una pena civil bajo esta sección puede ser evaluada por el Fiscal General sólo por una orden hecha en el registro después de la oportunidad de una audición de conformidad con la sección 554 de Título 5. El Fiscal General proveerá el aviso por escrito al individuo que es el tema de la orden propuesta informándole al individuo de la oportunidad de recibir tal audición con relación a la orden propuesta. La audición puede celebrarse sólo si el individuo presenta una solicitud para la audición antes del vencimiento del período de 30 días empezando en la fecha que tal aviso es expedido.
(f) Compromiso
El Fiscal General puede comprometer, modificar, remitir, con o sin condiciones, cualquier pena civil impuesta bajo esta sección.
(g) Revisión Judicial
Si el Fiscal General publica una orden de conformidad con el apartado (e) de esta sección después de una audición descrita en tal apartado, el individuo que está sujeto de la orden puede, antes del vencimiento del período de 30 días empezando en la fecha que la orden es expedida, traer una acción civil al tribunal apropiado del distrito de los Estados Unidos. En tal acción, la ley y los hechos de la violación y la valoración de la pena civil serán determinados de nuevo, e incluirán el derecho de un juicio por jurado, el derecho de un abogado, y el derecho de confrontar a los testigos. Los hechos de la violación quedarán en evidencia sin lugar a dudas.
(h) Acción Civil
Si un individuo no pide una audición de conformidad con el apartado (e) de esta sección y el Fiscal General emite una orden de conformidad con tal apartado, o si un individuo bajo el apartado (g) de esta sección no busca revisión judicial de tal orden, el Fiscal General puede empezar una acción civil en cualquier tribunal apropiado del distrito de los Estados Unidos con el objeto de recobrar la cantidad evaluada y una cantidad representando interés en una tasa computado de conformidad con la sección 1961 del Título 28. Tal interés será resultado del vencimiento del período de 30 días descrito en el apartado (g) de esta sección. En tal acción, la decisión del Fiscal Abogado de emitir la orden, y la cantidad de la pena evaluada por el Fiscal General, no estará sujeto a repasar.
(i) Limitación
El Fiscal General bajo este apartado [FN1] no puede comenzar a proceder contra un individuo después del vencimiento del período de 5 años comenzando en la fecha en la cual el individuo supuestamente violó el apartado (a) de esta sección.
(J) Procedimientos de Cancelamiento
El Fiscal General descartará los procedimientos bajo esta sección contra de un individuo en la aplicación de tal individuo en cualquier momento después del vencimiento de 3 años si–
(1) el individuo previamente no ha sido evaluado una pena civil bajo esta sección;
(2) el individuo ha pagado la valoración;
(3) el individuo ha cumplido con cualquier condiciones impuestas por el Fiscal General;
(4) el individuo no ha sido condenado de una infracción Federal u estatal referente a una sustancia controlada; y
(5) el individuo acuerda someterse a una prueba de drogas, y tal examen muestra al individuo estar libre de drogas.
Un registro no público de una disposición bajo este apartado será retenido por el Departamento de Justicia solamente con el objeto de determinar en cualquier subsiguiente procedimiento ya sea la persona calificó para un cancelamiento o pena civil bajo esta sección. Si un registro es expurgado bajo este apartado, un individuo concirniéndole a quién tal cancelamiento ha sido hecho no estará sujeto después bajo cualquier provisión de ley de ser culpable de perjurio, falso juramento, o haciendo una declaración falsa a causa de su fracaso de recitar o admitir un procedimiento bajo esta sección o los resultados de eso en respuesta a una averiguación hecha de él para cualquier propósito.
FN1 Así en original. Probablemente debería ser “sección”.
21 U.S.C.A. § 959 Posesión, manufactura, o distribución de sustancias controladas (top)
(a) Manufactura o distribución para el propósito de la importación ilegal
Será ilegal para cualquier persona de manufacturar o distribuir una sustancia controlada en programa I o II o flunitrazepam o químico listado–
(1) pretender que tal sustancia o producto químico será ilegalmente importado a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o
(2) sabiendo que tal sustancia o químico será ilegalmente importado a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
(b) Posesión, manufactura, o distribución por persona a bordo de la aeronave
Será ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o cualquier ciudadano a bordo de una aeronave poseída por un ciudadano de Estados Unidos o registrado en los Estados Unidos, de–
(1) manufacturar o distribuir una sustancia controlada o químico listado; o
(2) poseer una sustancia controlada o un químico listado con intención de distribuir.
(c) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de Estados Unidos; jurisdicción
Esta sección está dirigida a alcanzar actos de manufactura o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Cualquier persona que viola esta sección será enjuiciada en tribunal del distrito de los Estados Unidos al punto de la entrada donde tal persona entra en los Estados Unidos, o en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
21 U.S.C.A. § 854- Inversión de ganancias ilícitas por estupefacientes (top)
(a) Prohibición
Será ilegal para cualquier persona que ha recibido cualquier ingreso derivado, directamente o indirectamente, de una violación de este subcapítulo o este subcapítulo II de este capítulo punible por encarcelamiento por más de un año en el cual tal persona ha participado como un jefe dentro del significado de la sección 2 del Título 18 para usar o invertir, directamente o indirectamente, cualquier parte de tal ingreso, o los ingresos de tal ingreso, en la adquisición de cualquier interés adentro, o el establecimiento o la operación de, cualquier empresa que es en la que se involucró, o las actividades de las cuales afectan al comercio interestatal o extranjero. Una compra de seguridades en el mercado para propósitos de inversión, y sin intención de controlar o participar del control del emisor, o de ayudar a otro a hacer eso, no será ilegal bajo esta sección si las seguridades del emisor sostenidas por el comprador, los miembros de su familia inmediata, y la de sus cómplices en cualquier violación de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo después de que tal compra no equivalga al total de 1 por ciento de las seguridades sobresalientes de cualquier una clase, y no confiera, ya sea en la ley o de hecho, el poder de elegir uno o más directores del emisor.
(b) Penalidad
Quienquiera que viole esta sección será multado por no más de $50,000 o encarcelado por no más de diez años, o ambos.
(c) “Empresa” definida
Como usado en esta sección, el término “empresa” incluye a cualquier individuo, asociación, corporación, asociación, u otra persona jurídica, y cualquier unión o grupo de individuos asociados de hecho aunque no sean una entidad jurídica.
(d) Construcción
Las provisiones de esta sección serán liberalmente interpretados para efectuar sus propósitos remediadores.
21 U.S.C.A. § 856- Manteniendo premisas involucrando estupefacientes (top)
(a) Actos ilegales
Excepto como es autorizado por este subcapítulo, será ilegal–
(1) a sabiendas abrir, arrendar, alquilar, usar, o mantener cualquier lugar, si permanentemente o temporalmente, con el objeto de manufacturar, distribuir, o usar cualquier sustancia controlada;
(2) manejar o controlar cualquier lugar, ya sea permanentemente o temporalmente, ya sea como un dueño, arrendatario, agente, empleado, ocupante, o acreedor hipotecario, y a sabiendas e intencionalmente rentó, arrendó, saco provecho de, o hizo disponible para el uso, con o sin compensación, el lugar para el propósito ilegal de manufacturación, almacenamiento, distribución, o uso de una sustancia controlada.
(b) Penalidades
Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección será sentenciado a un término de encarcelamiento por no más de 20 años o una multa de no más de $500,000, o ambos, o una multa de $2,000,000 para una persona aparte de un individuo.
(c) Violación de una infracción contra la propiedad
Una violación del apartado (a) de esta sección será considerada una infracción en contra de propiedad para propósitos de la sección 3663A (c)(1)(A)(ii) del Título 18.
(d) (1) Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección estará sujeto a una pena civil no mayor a
(A) $250,000; o
(B) 2 veces el bruto de los recibo, ya sea conocido o estimado, que fue derivativo de cada violación que es atribuible a la persona.
(2) Si una pena civil es calculada bajo el párrafo (1)(B), y hay más que 1 acusado, el tribunal puede prorratear la penalidad entre violadores múltiples, pero cada violador será conjuntamente y mancomunadamente propenso para la pena civil bajo este apartado.
(e) Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección estará sujeto a los remedios declaratorios y prohibitorios como están establecidos en la sección 843(f) de este título.
21 U.S.C.A. § 858- Poner en peligro la vida humana mientras ilegalmente fabrica sustancias controladas (top)
Quienquiera, al manufacturar una sustancia controlada en violación de este subcapítulo, o trata de hacer eso, o transportar o dar lugar a transportar materiales, incluyendo químicos, de hacer eso, crea un riesgo sustancial de daño para la vida humana será multado de conformidad con el Título 18, o encarcelado por no más de 10 años, o ambos.
21 U.S.C.A. § 864- Amoniaco de Anihidro (top)
(a) Es ilegal para cualquier persona–
(1) de robar anhidro de amoníaco, o
(2) de transportar amoníaco anhidro robado a través del Estado, sabiendo, intentando, o teniendo causa razonable para creer que tal amoníaco anhidro se usará para manufacturar una sustancia controlada en violación de esta parte.
(b) Cualquier persona que viola el apartado (a) de esta sección será arrestada o multada, o ambos, de conformidad con la sección 843 (d) de este título como si tal violación fuera una violación de una provisión de sección 843 de este título.
21 U.S.C.A. § 865- Contrabando de metanfetamina o químicos precursores de metanfetamina dentro de los Estados Unidos mientras usa programas de ingreso facilitados (top)
(a) Sentencia de prisión realzada
La sentencia de encarcelamiento impuesta con autoridad sobre una persona condenada de una infracción bajo la Sentencia de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 801 et seq.) o las Sustancias Controladas de Importación y Exportación (21 U.S.C. 951 et seq.), involucrando metanfetamina o cualquier químico listado que está definido en la sección 102(33) de la Sentencia de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802(33), si la infracción es cometida bajo la circunstancia descrita en el apartado (b) de esta sección, será aumentado por un término consecutivo de encarcelamiento de no más de 15 años.
(b) Circunstancias
Para los propósitos del apartado (a) de esta sección, la circunstancia descrita en este apartado es que la infracción descrita en el apartado (a) de esta sección fue cometida por una persona que–
(1) estaba enrolada dentro, o quien actuaba en nombre de cualquier persona o entidad enrolada, cualquier carril del viajero dedicado, sistema alternativo o acelerado de inspección, u otro programa de entrada facilitada administrado o aprobado por el Gobierno Federal para el uso en entrar a los Estados Unidos; y
(2) cometió la infracción al entrar a los Estados Unidos, usando tal senda, sistema, o programa.
(c) Inelegibilidad permanente
Cualquier persona cuyo término de encarcelamiento es aumentado bajo el apartado (a) de esta sección será permanentemente e irrevocablemente prohibido de ser elegible para o usar cualquier senda, sistema, o programa descrito en el apartado (b)(1) de esta sección.
42 U.S.C.A. § 14052 Penalidades realzadas por uso ilegal de estupefacientes en prisiones federales y para contrabando de estupefacientes dentro de prisiones federales (top)
(a) Declaración de política
Es la política del Gobierno Federal que el uso o distribución de drogas ilegales en las prisiones Federales de la Nación no serán toleradas y que tales crímenes serán llevados a cabo a la extensión más completa de la ley.
(b) Líneas directivas de sentencia
De conformidad con su autoridad bajo la sección 994 del Título 28, la Comisión de la Sentencia de los Estados Unidos enmendará sus líneas directivas de sentencia para apropiadamente realzar la pena para una persona condenada de una infracción–
(1) bajo la sección 844 del Título 21 involucrando simple posesión de una sustancia controlada dentro de una prisión Federal u otra facilidad Federal de detención; o
(2) bajo la sección 841(b) del Título 21 implicando el contrabando de una sustancia controlada en una prisión Federal u otro complejo Federal de detención o la distribución o intento de distribución de una sustancia controlada dentro de una prisión Federal u otro complejo Federal de detención.
(c) Sin Libertad Condicional
A pesar de alguna otra ley, el tribunal no sentenciará a una persona condenada de una infracción descrita en el apartado (b) de esta sección a libertad condicional.
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